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DIFERENCIA ENTRE POTENCIAL PYME Y CATEGORIZACIÓN PYME

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La publicación de la RG 4568 generó algunas confusiones entre que implica ser una “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” y la diferencia con tener una “Categorización Pyme”.

Es importante destacar las diferencias entre ambos, entendiendo que el objetivo principal de AFIP de haber creado esta nueva caracterización de potenciales pymes es el de permitirle a más contribuyentes el acceso mejores condiciones en los planes de facilidades de pago según RG 4268, RG 4548 y RG 4557.

El otro objetivo fue permitirles a estas “Potenciales MIPyMEs” la solicitud del beneficio de IVA tasa 0% establecido por el Dto. 567/19.

Cuadro comparativo entre Potencial MIPyME y Categoría PYME



Pymes

10 comments

  1. Alejandro 24 marzo, 2020 at 11:46 Responder

    Hola! Te hago una consulta: Yo estoy categorizado como potencial Mipyme y deseo solicitar un prestamo de los que anuncio el banco central para Mipymes, ¿debo darme de alta como Pyme? Gracias

  2. oski 25 septiembre, 2019 at 12:04 Responder

    Una persona humana tiene deuda en gestión con AFIP. Es presidente de dos sociedades, pero no ejerce ninguna actividad por su cuenta. Puede adherirse como potencial PYME para poder acceder al plan de facilidades por la deuda en ejecución , de 0 anticipo y 120 cuotas?

  3. Leandro 12 septiembre, 2019 at 12:42 Responder

    Hola Carla, tengo dos consultas.
    Si estas caracterizado como Pyme y no como Potencial Mi Pyme, no me corresponde el beneficio de la alícuota 0% de IVA?? .

    Para poder contar con el beneficio de alícuota 0% de IVA, es obligatorio tener como actividad PRINCIPAL alguna de las enumeradas en el anexo? o puede ser con las secundarias también?

  4. Federico Armirotti 11 septiembre, 2019 at 11:56 Responder

    Carla, consulta:
    Yo tengo un cliente que debía un par de CITIS y lo caracterizaron como potencial Pymes y anda comprando sin IVA sin ningún problema. Sin embargo, tengo otro cliente que está al día, con todo presentado y no me permite. PARECE QUE LA AFIP PREMIA A LOS INCLUMPLIDORES

    Sabés por que el sistema me tira el mensaje que el “Contribuyente no reune los requisitos para acceder al beneficio IVA 0%”

  5. Pablo 10 septiembre, 2019 at 10:18 Responder

    Me queda la siguiente duda; con la categorización automática como potencial, ¿se cuenta automáticamente con el beneficio de diferimiento en el pago del IVA? ¿figura así en el sistema registral?

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