AFIP publicó en el ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas, nuevas respuestas con relación a la Devolución de Percepciones de la RG 4815 y la presentación del SIRADIG F. 572 Web.
ID 26080928 ¿Es posible computar en el Impuesto a las Ganancias el Impuesto País?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No, la percepción del Impuesto PAIS no podrá aplicarse como pago a cuenta de ningún otro impuesto.
Fuente: Título IV, Capítulo 6 Ley N° 27.541
ID 26082977 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y/o pensionados/as inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ¿tienen la posibilidad de informar en SiRADIG las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-, que no sean cargas de familia según el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a fin de computarlas durante el año 2020?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la AFIP- que no correspondan a las cargas de familia, no deberán ser informadas en SiRADIG ya que no resultan computables en Impuesto a las Ganancias. Los sujetos mencionados, a cuyo nombre fueron discriminadas las percepciones y que no sean cargas de familia, podrán solicitar la devolución a través del servicio “Devolución de percepciones”.
Fuente: : Art. 30 inc. b) Ley 20.628 y Art. 6 R.G. 4815/20
ID 26085026 ¿Es posible computar las percepciones de la Resolución General AFIP 4815/2020 practicadas en el año 2020 incluidas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago del resumen y/o liquidación de la tarjeta opere en el año 2021?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones informadas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago opere en el año 2021 deberán ser ingresadas en el SiRADIG correspondiente a dicho período, a partir de enero 2022.
Fuente: AFIP
ID 26087075 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias o les fueron devueltas generando saldo cero o a favor en 2020 y no se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No, en este caso la devolución se tramita ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP.
Fuente: Título II- Resolución General AFIP N° 4815/2020
ID 26089124 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No, en ese caso deberá computarlas en su Declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas / Portal Integrado”.
Fuente: AFIP
ID 26091173 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 por un monto superior al retenido ¿Pueden informarlas en el SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
Si. En ese caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada exteriorizando el saldo a favor. El mismo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones impositivas o bien solicitar la devolución según los lineamientos de la Resolución General N° 2224 (DGI).
Fuente: AFIP
ID 26093222 Los y las monotributistas inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que hayan sufrido percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿tienen la posibilidad de informarlas en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las mismas podrán ser computadas en su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Fuente: AFIP
ID 26095271 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020
Fuente: AFIP
ID 26097320 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista está inscripto/a en Bienes Personales y no está inscripto en Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.
Fuente: AFIP
ID 26099369 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista, no está inscripto/a en los Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales y sufrió percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.
Fuente: AFIP
Hola!
Una consulta, este año mi empleador me retuvo por ganancias un monto bastante inferior a mis percepciones por compras de viajes al exterior. En ese caso que deberia hacer ? pedir la devolucion mediante SIRADIG trabajador o pedirlo mediante el formulario F.1746 para devolucion de percepciones ?
Muchas gracias!
Hola! A mi padre, jubilado -no paga ganancias ni bienes personales- no le devolvieron las percepciones por dólar ahorro RG 4815 del 2020. Hice todo el trámite correspondiente y visualizo los montos perfecto, pero aún sigue la leyenda de que se encuentra en estudio. Ya pregunté por la web de la AFIP y les hice notar la demora de año y medio pero me sigue diciendo lo mismo “sujeta a fiscalización”. ¿Qué debo hacer?
Cuando quiero realizar la solicitud de devolución mw dice que debo hacer mi cuit. Soy empleada en relación de dependencia, no pago impuesto a las ganancias ni nada. Porq tengo q hacerme un cuit??
Hola, buenas tardes!
Una consulta, este año mi empleador me retuvo por ganancias un monto bastante inferior a mis percepciones por compras en moneda extranjera. En ese caso que deberia hacer ? pedir la devolucion mediante SIRADIG trabajador o pedirlo mediante el formulario F.1746 para devolucion de percepciones ?
Muchas gracias!
queria consultarles, empleado en relacion de dependencia que no le retienen por ser sus ganancias exentas pero que si presenta informativa de Ganancias. Tambien es inscripto en bienes personales y ha sufrido retenciones por compra de Moneda extranjera (cod 217–592) como procede en este caso?
Me gustaría conocer la respuesta a esta pregunta
Puede ser que la primera y la última sea cualquiera la respuesta de AFIP…
Perdón pero se me genera confusión… si la persona es empleada en relación de dependencia, debe presentar el siradig por tener mulitempleos y a la vez es monotributista, no debe informar las sumas retenidas en el Siradig??? solo debe pedir la devolución después del 31/03?
Se me presentaron varios casos, tanto monotributistas como trabajadores/as en relación de dependencia, que las percepciones RG 4815/20 sufridas en el año 2020, no aparecen en los informes de Mis Retenciones (cod impuesto 217 y/o 219) ¿se agregan individualmente si el contribuyente cuentan con el comprobante (resumen de tarj de credito)? Gracias