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Devolución Percepciones RG 4815/20 ¿Qué deben hacer empleados y jubilados cuyas percepciones superen el monto retenido por Impuesto a las Ganancias? y otras preguntas.

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AFIP publicó en el ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas, nuevas respuestas con relación a la Devolución de Percepciones de la RG 4815 y la presentación del  SIRADIG F. 572 Web.

 

ID 26080928 ¿Es posible computar en el Impuesto a las Ganancias el Impuesto País?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No, la percepción del Impuesto PAIS no podrá aplicarse como pago a cuenta de ningún otro impuesto.

Fuente: Título IV, Capítulo 6 Ley N° 27.541


ID 26082977 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y/o pensionados/as inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ¿tienen la posibilidad de informar en SiRADIG las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-, que no sean cargas de familia según el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a fin de computarlas durante el año 2020?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la AFIP- que no correspondan a las cargas de familia, no deberán ser informadas en SiRADIG ya que no resultan computables en Impuesto a las Ganancias. Los sujetos mencionados, a cuyo nombre fueron discriminadas las percepciones y que no sean cargas de familia, podrán solicitar la devolución a través del servicio “Devolución de percepciones”.

Fuente: : Art. 30 inc. b) Ley 20.628 y Art. 6 R.G. 4815/20


ID 26085026 ¿Es posible computar las percepciones de la Resolución General AFIP 4815/2020 practicadas en el año 2020 incluidas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago del resumen y/o liquidación de la tarjeta opere en el año 2021?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las percepciones informadas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago opere en el año 2021 deberán ser ingresadas en el SiRADIG correspondiente a dicho período, a partir de enero 2022.

Fuente: AFIP


ID 26087075 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias o les fueron devueltas generando saldo cero o a favor en 2020 y no se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No, en este caso la devolución se tramita ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP.

Fuente: Título II- Resolución General AFIP N° 4815/2020


ID 26089124 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No, en ese caso deberá computarlas en su Declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas / Portal Integrado”.

Fuente: AFIP


ID 26091173 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 por un monto superior al retenido ¿Pueden informarlas en el SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

Si. En ese caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada exteriorizando el saldo a favor. El mismo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones impositivas o bien solicitar la devolución según los lineamientos de la Resolución General N° 2224 (DGI).

Fuente: AFIP


ID 26093222 Los y las monotributistas inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que hayan sufrido percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿tienen la posibilidad de informarlas en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las mismas podrán ser computadas en su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Fuente: AFIP


ID 26095271 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020

Fuente: AFIP


ID 26097320 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista está inscripto/a en Bienes Personales y no está inscripto en Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.

Fuente: AFIP 


ID 26099369 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista, no está inscripto/a en los Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales y sufrió percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.

 Fuente: AFIP

9 comments

  1. Malcom 18 enero, 2023 at 14:41 Responder

    Hola!
    Una consulta, este año mi empleador me retuvo por ganancias un monto bastante inferior a mis percepciones por compras de viajes al exterior. En ese caso que deberia hacer ? pedir la devolucion mediante SIRADIG trabajador o pedirlo mediante el formulario F.1746 para devolucion de percepciones ?
    Muchas gracias!

  2. Cecilia 1 abril, 2022 at 10:53 Responder

    Hola! A mi padre, jubilado -no paga ganancias ni bienes personales- no le devolvieron las percepciones por dólar ahorro RG 4815 del 2020. Hice todo el trámite correspondiente y visualizo los montos perfecto, pero aún sigue la leyenda de que se encuentra en estudio. Ya pregunté por la web de la AFIP y les hice notar la demora de año y medio pero me sigue diciendo lo mismo “sujeta a fiscalización”. ¿Qué debo hacer?

  3. Victoria 24 enero, 2022 at 23:44 Responder

    Cuando quiero realizar la solicitud de devolución mw dice que debo hacer mi cuit. Soy empleada en relación de dependencia, no pago impuesto a las ganancias ni nada. Porq tengo q hacerme un cuit??

  4. Allan 24 enero, 2022 at 22:17 Responder

    Hola, buenas tardes!
    Una consulta, este año mi empleador me retuvo por ganancias un monto bastante inferior a mis percepciones por compras en moneda extranjera. En ese caso que deberia hacer ? pedir la devolucion mediante SIRADIG trabajador o pedirlo mediante el formulario F.1746 para devolucion de percepciones ?
    Muchas gracias!

  5. SILVIA VERONICA TETA 1 julio, 2021 at 18:24 Responder

    queria consultarles, empleado en relacion de dependencia que no le retienen por ser sus ganancias exentas pero que si presenta informativa de Ganancias. Tambien es inscripto en bienes personales y ha sufrido retenciones por compra de Moneda extranjera (cod 217–592) como procede en este caso?

  6. Mariel 29 marzo, 2021 at 16:01 Responder

    Perdón pero se me genera confusión… si la persona es empleada en relación de dependencia, debe presentar el siradig por tener mulitempleos y a la vez es monotributista, no debe informar las sumas retenidas en el Siradig??? solo debe pedir la devolución después del 31/03?

  7. pablo 29 marzo, 2021 at 12:00 Responder

    Se me presentaron varios casos, tanto monotributistas como trabajadores/as en relación de dependencia, que las percepciones RG 4815/20 sufridas en el año 2020, no aparecen en los informes de Mis Retenciones (cod impuesto 217 y/o 219) ¿se agregan individualmente si el contribuyente cuentan con el comprobante (resumen de tarj de credito)? Gracias

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