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Devolución expeditiva de los saldos a favor CABA aumenta el tope.

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Se eleva a $ 15.000.000 el monto  hasta el cual se podrá aplicar el procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia de la devolución de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Vigencia: 1-1-2026

Devolución expeditiva de los saldos a favor CABA aumenta el tope – RESOLUCIÓN N.º 558/AGIP/25

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2025

VISTO: el artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926, las Resoluciones Nros. 19-AGIP/25 (BOCBA N° 7036), 20-AGIP/25 (BOCBA N° 7037), 256-AGIP/25 (BOCBA N° 7140) y 443-AGIP/25 (BOCBA N° 7222) y el Expediente Electrónico N° 53.917.927/GCABA-DGANFA/25; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 64 del Código Fiscal vigente (T.O 2025) se establece que los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa;

Que asimismo, se dispone que cuando se interponga reclamo de repetición se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de la diferencia resultante;

Que por la Resolución N° 19-AGIP/25, su complementaria Resolución N° 20-AGIP/25 y su modificatoria Resolución N° 256-AGIP/25 se implementa un procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que no superen la suma de pesos diez millones ($10.000.000);

Que por otra parte, por Resolución N° 443-AGIP/25 se actualizan las delegaciones de facultades efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se incrementan los montos de procedimientos específicos;

Que en virtud de la celeridad y eficiencia del procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deviene oportuno ampliar los parámetros para la aplicación de dicho régimen;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 19-AGIP/25 y su modificatoria, por el siguiente: “Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos quince millones ($15.000.000).
c) Inexistencia de deuda judicial.
d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
e) No revestir el carácter de concursado o fallido.
f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.
g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.
j) Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.”

Artículo 2°.- La presente Resolución regirá a partir del día 1° de enero de 2026.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Tecnología e Innovación, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Krivocapich

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