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Despidos y Suspensiones en violación al Dto. 329/20 serán considerados infracciones graves en Buenos Aires.

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Mediante la Resolución 174/20 se establece que los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo previsto en el DNU 329/20, serán considerados como infracciones graves, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia.

La ley 26941 sustituyó el art. 5 de Capítulo 2 del Anexo II “Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales” al Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212 sobre las sanciones.

¿Cuánto deberán abonar los empleadores que infrinjan la prohibición de los despidos y suspensiones?

En Provincia de Buenos Aires las infracciones graves se sancionarán con multa del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.

Es decir, actualmente el monto de la infracción iría de $ 5.062,50 a $ 33.750 por cada trabajador.

 

RESO-2020-174-GDEBA-MTGP

Referencia: RESOLUCIÓN INFRACCIÓN POR SUSPENSIONES Y DESPIDOS DNU 329/2020

VISTO el Expediente EX-2020-09740321-GDEBA-DSTAMTGP, la calificación de pandemia del virus COVID-19 efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 12 de marzo de 2020, la Ley N° 27.541, la Ley Nº 12.415, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260/2020, N° 297/2020, Nº 325/2020, Nº 329/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020 y Nº 459/2020, la Ley N° 19.587, la Ley de Ministerios Nº 15.164, los Decretos N° 590/2001, N° 74/2020 y N° 132/2020, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19;

Que el mencionado decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa;
Que, asimismo, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 del 12 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado;
Que, en ese orden, a través del Decreto N° 297/20 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, exceptuándose del cumplimiento de dicha medida y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020 y Nº 459/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020 del 31 de marzo de 2020 se dispuso la prohibición de despedir y suspender sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial;
Que el precitado decreto tiene por objeto habilitar mecanismos que resguarden la seguridad de ingresos de los trabajadores y trabajadoras, aun en la contingencia de no poder prestar servicios, sea en forma presencial o en modos alternativos previamente pactados, para lo cual se considera indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo, en aras de preservar la paz social en el marco la emergencia pública en materia sanitaria que se transita, lo que implica el resguardo íntegro de la persona que trabaja, evitándole la angustia que sobreviene a la posibilidad de la pérdida del empleo;
Que, en consecuencia, toda disposición por parte de los empleadores que contrarié lo establecido por el Decreto Nº 329/2020 se encuentra desprovista de efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales;
Que, por otra parte, el inciso g), del artículo 3º, Capítulo 2º, del ANEXO II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415, prevé que son infracciones graves “Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los derechos del trabajador (…)”;
Que el Decreto 590/2001 designó al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación del sistema establecido por el “Pacto Federal del Trabajo”, ratificado por la Ley N° 12.415;
Que, en ese orden de cosas, se torna necesario ponderar la conducta del empleador que intenta desconocer la normativa dictada en el marco de la emergencia sanitaria, a tenor del daño inmediato y los efectos prácticos que produce a los trabajadores y a las trabajadoras que se ven afectados por cualquiera de las conductas prohibidas por el antedicho Decreto Nº 329/2020;
Que, por lo demás, la decisión del Gobierno Nacional requiere una política por parte del Gobierno Provincial a fin de intentar tornar realidad efectiva dicha decisión para todos y todas las bonaerenses;
Que intentar llevar adelante la conducta prohibida, por tanto, requiere una reacción por parte de la Administración, que a tales fines dispone los mecanismos que la normativa le confiere;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 12.415 y N° 15.164 y por los Decretos N° 74/2020 y N° 132/2020.
Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo previsto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020 y de sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación, serán considerados como infracciones graves en los términos previstos por el inciso g) del artículo 3º, Capítulo 2º, ANEXO II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones descriptas en el artículo 1° de la presente medida, serán sancionadas en términos del artículo 5°, Capítulo 2º, ANEXO II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N°12.415, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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