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Desempleo ¿Quiénes pueden acceder? Requisitos

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Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, pueden acceder a un cobro mensual y conservar su obra social y las asignaciones familiares.

Desempleo para trabajadores en relación de dependencia

Para trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Requisitos

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    • Despido sin justa causa:telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
    • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
    • Monto

      El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

      Medio de cobro

      A partir de mayo de 2020, ANSES gestionará la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

      Deberás presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta. Recordá que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio debérás sacar turno en el banco para ser atendido.

      Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria cobrarás en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.

      Más información www.anses.gob.ar/desempleo-para-trabajadores-en-relacion-de-dependencia

      Desempleo para trabajadores de la construcción

      Para los trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra.

      Trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371.

      Requisitos

      Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

      Documentación

      • DNI (original y copia).
      • Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
        • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
        • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
        • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
        • No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
        • Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
        • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
        • En todos los casos deberás presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que el trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando al empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.

          Monto

          Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.

          En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.

          Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

          Medio de cobro

          A partir de mayo de 2020, ANSES gestionará la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

          Deberás presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta. Recordá que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio debérás sacar turno en el banco para ser atendido.

          Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria cobrarás en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.

Más información www.anses.gob.ar/desempleo-para-trabajadores-de-la-construccion

Suspensión de la Prestación por Desempleo

Quiénes deben hacerla

Si estás cobrando la Prestación por Desempleo y empezás a trabajar formalmente, tenés que solicitar la suspensión del cobro.

Aclaración: tené en cuenta que si ya solicitaste la suspensión del cobro de tu prestación y volvés a quedarte sin trabajo, podés pedir la reactivación de tu Prestación por Desempleo sin necesidad de justificar el motivo.

Requisitos

Debés hacer el trámite dentro de los 5 días hábiles de haber vuelto a trabajar.

Falta de suspensión

  • Si comenzaste a trabajar nuevamente y no solicitaste la suspensión dentro de los 5 días hábiles, tendrás que pagar un recargo por falta de suspensión o suspensión tardía.

Cobro indebido

  • Si cobrás simultáneamente la Prestación por Desempleo y una actividad remunerada perdés el derecho a la Prestación de Desempleo y tendrás que devolver los cobros indebidos.
  • Reactivación de la Prestación por Desempleo

    Quiénes pueden hacerlo

    Todas las personas que suspendieron la prestación y necesitan volver a cobrarla por estar nuevamente desempleadas.

    Requisitos

    • Estar desempleado
      • Podés solicitar la reactivación de la Prestación por Desempleo si te quedaste sin trabajo, sin importar la causa: finalización de contrato, despido, quiebra, abandono de trabajo, renuncia, etc.
      • No tener otros ingresos 
        • no tenés que estar ejerciendo ninguna actividad remunerada o generadora de ingresos
        • no tenés que estar percibiendo ninguna prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con la Prestación por Desempleo
      • Plazos
        • Tenés 2 años, desde la fecha del pedido de suspensión, para reactivar tu Prestación por Desempleo suspendida.
        • Si trabajaste más de 12 meses desde que suspendiste la Prestación por Desempleo, vas a tener que tramitar una nueva.
        • Más información www.anses.gob.ar/tramite/reactivacion-de-la-prestacion-por-desempleo

          Asignaciones Familiares desempleo

          Si estas cobrando la prestación por desempleo te corresponden percibir asignaciones familiares y podes solicitarlas en cualquier momento del transcurso de la prestación.

          Asignación Familiar por Prenatal

          Por embarazo de 12 semanas o más de trabajadores registrados que no superen los topes vigentes.

          Asignación Familiar por Hijo

          Para trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, titulares de ART, monotributistas, titulares de la prestación por desempleo, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados.

          Ayuda Escolar Anual

          Para personas con hijos escolarizados que cobran Asignación por Hijo.

          Asignación Familiar por Matrimonio

          La cobran por única vez las personas que contraen matrimonio.

          Asignación Familiar por Nacimiento y Adopción

          La cobran trabajadores en relación de dependencia por única vez por el nacimiento o adopción de un hijo.

          Cobro único de desempleo

          Quiénes pueden solicitarlo

          Está destinado a los trabajadores que busquen crear su propio emprendimiento y debe autorizarlo únicamente el Ministerio de Trabajo.

          Requisitos

          • No haber cobrado por esta modalidad en los últimos 5 años.
          • Haber cobrado el primer mes de la prestación por desempleo y tener al menos 3 meses pendientes por cobrar.

          Documentación

          Más información: www.anses.gob.ar/tramite/cobro-unico-de-desempleo

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