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DESAPARICION DE LOS SALDOS A FAVOR EN SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS. RESPUESTA DE LA MESA DE AYUDA DE AFIP.

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El sistema de Cuentas Tributarias de AFIP sigue sin permitir reimputar los saldos a favor para reimputar y esta fue la respuesta que recibí cuando realice la consulta a la Mesa de Ayuda de AFIP.
Sr/a. Contribuyente
Le informamos que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14º de la RG 3683/14, en caso de presentar DDJJ rectificativas en menos por aplicación de los presentes beneficios no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11, es decir que la reimputación podrá realizarse sin concurrir a la Dependencia mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.
Para reimputar pagos mediante el sistema mencionado deberá acceder al menú “Transacciones  Reimputación de pagos contribuyente”. Le sugerimos consultar los pasos que se encuentran indicados en el manual de ayuda (Pág. 61) ingresando aquí.
En caso de presentar alguna dificultad al momento de generar la reimputación solicitamos tenga a bien enviarnos el número de CUIT del contribuyente y la secuencia de imágenes donde se observe tal inconveniente.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar.
Tenga en cuenta que de producirse algún inconveniente sistémico el mismo resultará de carácter temporal debido a las continuas actualizaciones que  se están realizando.
Podrá consultar el micrositio “Ley de Promoción del Trabajo Registrado y prevención del Fraude Laboral – Ley 26.940” ingresando en http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/leypromociontrabajoregistradoyprevenciondelfraudelaboral.asp
Podrá consultar las preguntas frecuentes que figuran en nuestra página Web: www.afip.gob.ar, dentro de la sección “Accesos más utilizados” opción“ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”, sector “Normativa” > Seguridad Social” >  “Empleadores
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral – Ley 26.940”.
Muchas gracias por comunicarse con AFIP. 
C.D.N
Departamento Canales de Atención

Estoy pensando en enviar consulta con Nº de CUIT de los contribuyentes que tienen este problema, ya que al intentar enviarlos con un F. 399 a la agencia no se lo toman y le dicen que tiene que hacerlo a través de Cuentas Tributarias. ¿Alguien envió alguna vez la consulta con CUIT?

1 comment

  1. Andrea Elizabeth 8 enero, 2015 at 15:43 Responder

    Hola: Una consulta, revisando las deudas de un inscripto en ganancias personas físicas me encuentro que no pagó el saldo de la ddjj 2013, el mismo era por $ 200, tenía un saldo a favor del 2012 de $ 724, revisando las cuentas de afip veo que no toma el saldo a favor y acredita una compensación automática por $ 349 y otra por $ 20 por lo que da un saldo a pagar de $ 678, me podrían decir a que se debe, no entiendo muy bien el sistema de cuentas tributarias. Puede ser que descontaron los intereses debidos de anticipos 2012? porque esos aún figuran en la cuenta como deuda.La ddjj dio un saldo a pagar de 200 pero hay un error en el cómputo de un anticipo, en lugar de pagar el 5º anticipo de 2013 en febrero por un error en el formulario se pagó un anticipo del 2014. Debo rectificar la ddjj? Muchas gracias!!!

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