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Depósitos Fiscales prórroga para el cumplimiento de los requisitos. RG 5353/2023

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Depósitos Fiscales. Se prorroga por única vez y de manera excepcional, por 60 días corridos, el plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 2° de la Resolución General  5.182, computable desde el 2 de mayo 2023.

Lo dispuesto no resultará de aplicación para aquellos supuestos de tramitación de prórroga que ya hubieran sido concedidos por la autoridad competente.

Resolución General 5353/2023

RESOG-2023-5353-E-AFIP-AFIP – Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4.352. Su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00744254- -AFIP-SDGOAM del registro de la Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, se establecen las normas relativas al procedimiento para la habilitación de depósitos fiscales.

Que por la Resolución General N° 5.182 se modificó la resolución general citada en primer término y, en su artículo 2°, se dispuso un plazo para el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma por parte de los permisionarios de los depósitos fiscales.

Que, mediante la Disposición N°278 (AFIP) del 16 de octubre de 2018, se delega en esta Dirección General de Aduanas el dictado de la reglamentación que establezca el procedimiento para la habilitación de las zonas primarias aduaneras, los depósitos fiscales y las terminales portuarias.

Que la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFP), mediante una presentación del 5 de abril de 2022, solicita la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.182.

Que por cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia se estima pertinente proceder a la prórroga solicitada, en los términos aquí enunciados.

Que, esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 278/18 (AFIP).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por única vez y de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos, el plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución General Nº 5.182, computable desde la vigencia de la presente norma.

Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para aquellos supuestos de tramitación de prórroga que ya hubieran sido concedidos por la autoridad competente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

e. 02/05/2023 N° 30267/23 v. 02/05/2023

Fecha de publicación 02/05/2023

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