Los agentes de retención del Impuesto a las ganancias, Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, a los fines de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto deberán utilizar, para las remuneraciones de los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo:
Las diferencias que, por aplicación de las tablas aprobadas por la presente pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente. (Art. 14 RG 2437)
Procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011. RG (AFIP) 3074/2011.
Se instrumentara un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un 20% del monto de las deducciones personales. El siguiente Anexo aprueba el modelo de liquidación de anticipos: