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Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas. Nuevo Tope para quedar obligado y Prórroga

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Según lo establecido en la RG 5008/21  los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la RG 4.003,  así como los comprendidas en el régimen de la RG 2.442, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, deberán informar a la AFIP lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución general, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a $ 2.500.000.-.

La presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas en los artículos 8° y 9°, correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.

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