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Declaraciones Juradas de Venta al Exterior. Prórroga Automática Excepcional. Resolución 114/2022

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IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Se otorga a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con permiso de embarque comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, una Prórroga Automática Excepcional de 360 días corridos, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN).

 

Declaraciones Juradas de Venta al Exterior – Resolución 114/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOL-2022-114-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-115334511- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado ex – Ministerio.

Que, con el fin de asegurar el normal abastecimiento del mercado interno, conforme surge del Informe de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA que se encuentra agregado como Nº IF-2022-115630497-APN-DEAG#MAGYP, en la que se detalla la proyección de trigo para la campaña 22/23, queda evidenciado que se espera una producción sustancialmente menor, en consecuencia es necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias.

Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el trigo pan el producto más afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola.

Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable que en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con permiso de embarque comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, una Prórroga Automática Excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN).

Que sin perjuicio de ello, se señala que en los casos de aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad al periodo comprendido en el párrafo precedente, como así las DJVE que se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días, los firmas registrantes ya cuentan con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país, razón por la cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la presente medida no debe serles de aplicación.

Que asimismo, frente a las particularidades excepcionales que presenta el actual escenario de emergencia agropecuaria, y a los efectos de facilitar las futuras toma decisiones sobre la materia sometida a decisión de la Jurisdicción; se considera conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que, previa instrucción de la Superioridad, dicte las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los citados productos.

Que en el informe técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con período de embarque comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN). El cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.

ARTÍCULO 2º.- Queda excluida la aplicación del inciso b) del Artículo 10 de la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, una vez finalizada la vigencia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a la que refiere el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el Artículo 1° de la presente medida, no será de aplicación para aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad al período comprendido en el mencionado artículo, como asimismo para las DJVE que se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días conforme Artículo 13 de la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP.

ARTÍCULO 4°.- Los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados por los productores en caso de incurrir en incumplimiento respecto de los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley Nº 21.453.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 02/11/2022 N° 89011/22 v. 02/11/2022

Fecha de publicación 02/11/2022

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