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Datos de información crediticia. Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales.

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Se abre el proceso de Elaboración Participativo de Normas a partir de la publicación de la propuesta de anteproyecto de ley de Protección de Datos Personales en el Boletín Oficial y en la página oficial de la Agencia de Acceso a la Información Pública donde se recibirán comentarios y aportes al mismo durante 15 días hábiles desde la publicación de las presentes actuaciones.

ÍNDICE

CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 2 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO 3 – TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
CAPÍTULO 4 – DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
CAPÍTULO 5 – OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
CAPÍTULO 6 – PROTECCIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN CREDITICIA
CAPÍTULO 7 – AUTORIDAD DE APLICACIÓN
CAPÍTULO 8 – PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPÍTULO 9 – ACCIÓN DE HABEAS DATA
CAPÍTULO 10 -DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO 11 – DISPOSICIONES FINALES

PROTECCIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN CREDITICIA

ARTÍCULO 47.- Protección de datos de información crediticia del sector financiero y no financiero.

En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos  personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito cuando se cuente con una base legal conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley.
Se prohíbe a las empresas prestadoras de servicios de información crediticia el tratamiento de datos de parientes del Titular, exceptuando el supuesto de quienes participen dentro de una misma sociedad comercial.
No se podrán tratar los datos comerciales negativos referidos a la prestación de los servicios públicos esenciales.

ARTÍCULO 48.- Plazo de conservación de la información crediticia.

Sólo se podrán tratar datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera durante los últimos CINCO (5) años a contar desde la última información significativa, o desde el vencimiento del plazo original de la operación de crédito de que se trate, el que fuera mayor. El plazo se reduce a UN (1) año cuando el deudor cancele o extinga la obligación, a contar a partir de la fecha precisa en que lo hace, debiendo constar en el informe crediticio.

ARTÍCULO 49.- Deber de comunicación

Para los supuestos en que los Responsables de tratamiento elaboren un sistema de puntuación y/o calificación de acuerdo al comportamiento crediticio de las personas, se deberá comunicar detalladamente al Titular de los datos cuál es la fórmula, variables, el procedimiento y la información que tomó en cuenta o el algoritmo que se utiliza y su composición.
Las entidades crediticias deben comunicar de forma diligente al Titular de los datos el cambio de situación crediticia que permita acreditar el envío y su fecha. Dicha comunicación se debe efectuar cuando las obligaciones pasen de cumplimiento normal a incumplimiento, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producida la nueva clasificación. El cedente tiene la carga de acreditar el cumplimiento de la comunicación aquí dispuesta.
Cuando se deniegue al Titular de los datos la celebración de un contrato, solicitud de trabajo, servicio, crédito comercial o financiero, sustentado en un informe crediticio, deberá informársele tal circunstancia, así como la empresa que proveyó dicho informe y hacerle entrega de una copia del mismo.

Resolución 119/2022

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESOL-2022-119-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2022

VISTO el Expediente EX-2022-94660512- -APN-AAIP, la Constitución Nacional, el Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos Personales aprobado por la Ley Nº 27.483 y su Protocolo Actualizado, las Leyes Nros. 25.326, 27.275, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003, y 1558 del 29 de noviembre de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la protección de los datos personales en la República Argentina es reconocido a través del artículo 43 de la Constitución Nacional donde establece que: “Toda persona podrá interponer esta acción [expedita y rápida de amparo] para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

Que en el año 2000 se sancionó la Ley N° 25.326, norma de orden público, que regula los principios generales aplicables en la materia de protección de datos personales y el procedimiento de la acción de hábeas data.

Que la Ley N° 25.326 formó parte de la primera generación de legislaciones en América Latina en la materia, siendo la Argentina precursora en la región.

Que el 29 de noviembre de 2001 se sancionó el Decreto N° 1558 que reglamenta la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

Que en el año 2003 la Comisión Europea mediante la Decisión 2003/490/CE consideró a la República Argentina como un país con nivel adecuado de protección de datos personales.

Que en el año 2018 por medio de la Ley N° 27.483 se aprobó la adhesión de la República Argentina al Convenio para la Protección de Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

Que en año 2019 la República Argentina suscribió el Protocolo Actualizado del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento de Datos Personales, conocido como Convenio 108+, que cuenta con media sanción por parte del Honorable Cámara del Senado de la Nación en el año 2020.

Que en el marco de la sociedad de la información, la aceleración de la innovación y las transformaciones tecnológicas que se producen de manera exponencial, es necesario contar con instrumentos adecuados para la planificación estratégica, regulación y gestión pública de los Estados Nacionales a fin velar por la protección de los datos personales con el objetivo de construir una mejor sociedad.

Que resulta primordial armonizar con los estándares regionales e internacionales en materia de protección de datos personales para fortalecer una estrategia global de regulación, desde un enfoque de derechos humanos y con una mirada situada y soberana.

Que los nuevos escenarios caracterizados por movimientos constantes de grandes flujos de datos, refuerzan la necesidad de que la República Argentina mantenga los estándares de protección capaces de compatibilizar la economía digital, la innovación tecnológica y la protección de derechos fundamentales, en el marco de un proyecto de desarrollo inclusivo.

Que en nuestra región, en los últimos años, varios países han transitado procesos de actualización normativa en materia de Protección de Datos Personales, como es el caso de Brasil, Ecuador y Cuba, al tiempo que otros se encuentran en pleno proceso para su actualización, como es el caso de Chile, Paraguay y Costa Rica.

Que habiendo transcurrido más de 20 años desde la sanción de la Ley N° 25.326, surge la necesidad de actualizar la normativa vigente para garantizar el derecho a la protección de los datos personales y la privacidad, siendo este un derecho fundamental de los individuos.

Que la actualización de la Ley de Protección de Datos Personales fue uno de los ejes estratégicos del plan de trabajo presentado por la entonces candidata a dirigir la Agencia de Acceso a la Información Pública, durante el proceso de Audiencia Pública transparente y abierto, para la designación de su cargo, el pasado 25 de febrero de 2022.

Que el 10 de marzo de 2022, mediante Decreto N° 110 del 10 de marzo de 2022, se designó a la actual titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Que la Agencia de Acceso a la Información Pública tiene entre sus funciones la elaboración y presentación ante el Honorable Congreso de la Nación de propuestas de reforma legislativa referidas al área de sus competencias, según lo establece el artículo 24 inciso l) de la Ley Nº 27.275.

Que, en este contexto, resulta primordial que la actualización normativa de la Ley de Protección de Datos Personales se realice en el marco de un proceso de debate participativo, abierto y transparente con el propósito de producir una nueva legislación integral, que garantice el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la protección de sus datos personales y a la privacidad y que establezca reglas claras para el debido tratamiento de los datos personales, la autodeterminación informativa, así como los derechos de las personas y los deberes de quienes realizan su tratamiento.

Que previo a la redacción de una propuesta de anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales, la Agencia de Acceso a la Información Pública desarrolló mesas de diálogo internacionales con diferentes autoridades de organismos regionales e internacionales y titulares de Agencias de Protección de Datos Personales, como es el caso de la Comisión Europea, UNESCO y autoridades de Protección de Datos Personales de España y Brasil. En dichos ámbitos, se intercambiaron experiencias y se entablaron espacios de discusión sobre los ejes fundamentales de actualización de la ley.

Que, asimismo, la Agencia convocó a la participación social y desarrolló mesas de diálogo nacionales con representantes de organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, autoridades y funcionarios del sector público, representantes provinciales en el marco del Consejo Federal para la Transparencia, referentes del ámbito académico, especialistas en materia de protección de datos personales y privacidad y ex directores de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, entre otros.

Que, a fin de garantizar el proceso de debate participativo, abierto y transparente el pasado 30 de agosto de 2022 en la Cúpula del Centro Cultural Kirchner, la Agencia de Acceso a la Información Pública organizó el encuentro “Debates en torno a la actualización de la Ley de Protección de Datos Personales: nuevos desafíos de la transformación tecnológica desde un enfoque de derechos humanos” con representantes de organismos internacionales y regionales, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresarias y empresas, autoridades nacionales y funcionarios del sector público, embajadores, referentes del ámbito académico, expertos nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales y privacidad. En este marco, la titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública presentó los principales lineamientos para la actualización normativa de la Ley Nro. 25.326.

Que la propuesta consultiva toma como línea de base el proyecto de actualización de la Ley de Protección de Datos Personales presentado en 2018 a través del EX-2017-01309839-APN-DNPDP#MJ, pero incorpora nuevos estándares, recomendaciones y lecciones aprendidas en nuestra región y el mundo en los últimos años, como legislaciones a nivel internacional que rigen como modelos en la materia tales como: el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (RGPD); los avances a nivel regional plasmados en el documento “Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos” de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD); las Recomendaciones de Ética de Inteligencia Artificial de UNESCO; el Convenio 108+, las legislaciones de Brasil y Ecuador, los proyectos de ley de Chile, Paraguay y Costa Rica y proyectos de reforma parciales de la Ley N° 25.326 presentados por legisladores del Congreso Nacional de la República Argentina que han perdido estado parlamentario.

Que, de este proceso, surge la propuesta de Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales que consta de 11 (ONCE) capítulos, a saber: Capítulo 1 – Disposiciones Generales, Capítulo 2 – Tratamiento de Datos Personales, Capítulo 3 – Transferencias Internacionales, Capítulo 4- Derecho de los Titulares de los Datos, Capítulo 5 – Obligaciones de los Responsables y Encargados del Tratamiento, Capítulo 6 – Protección de Datos de Información Crediticia, Capítulo 7 – Autoridad de Aplicación, Capítulo 8 – Procedimientos y Sanciones, Capítulo 9 – Acción de Habeas Data, Capítulo 10 – Disposiciones Transitorias, Capítulo 11 – Disposiciones Finales.

Que a fin de presentar el anteproyecto de ley se invita a todas las personas interesadas y a la ciudadanía en su conjunto a una consulta pública, en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, establecido en el Anexo V del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la apertura de un procedimiento de participación ciudadana permite mejorar la calidad de las políticas públicas y promover el acceso a la información de la ciudadanía sobre los asuntos públicos.

Que la elaboración participativa de normas es un mecanismo que fomenta la participación ciudadana y que reconoce sus fundamentos en la Constitución Nacional y los tratados incorporados a través del artículo 75, inciso 22. En efecto, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21), como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículo 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) reconocen el derecho de la ciudadanía a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.

Que mediante este proceso se involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación.

Que la Agencia de Acceso a la Información Pública será la Autoridad Responsable para llevar adelante el proceso de Elaboración Participativo de Normas a partir de la publicación de la propuesta de anteproyecto de ley en el Boletín Oficial y en la página oficial de la Agencia de Acceso a la Información Pública donde se recibirán comentarios y aportes al mismo durante quince (15) días hábiles desde la publicación de las presentes actuaciones.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades que surgen del artículo 24 inciso I de la Ley Nº 27.275.-

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ábrase el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, conforme lo establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172/03 (Anexo V) en relación con la propuesta de Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que como Anexo I (IF-2022-94737490-APN-AAIP) integra la presente Resolución, formándose el expediente administrativo conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 1172/03.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad Responsable del Procedimiento Participativo de Elaboración de Normas a la Agencia de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 3º.- Invítese a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución, presente sus propuestas y opiniones sobre la propuesta de Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente resolución y la propuesta del Anteproyecto de la Ley de Protección de Datos Personales durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en la página oficial de la Agencia de Acceso a la Información Pública por un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establécese el registro para la recepción de propuestas y opiniones sobre el anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales en el dominio de internet https://www.argentina.gob.ar/aaip/consulta-publica-para-la-actualizacion-de-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales y en la mesa de entradas de la Agencia de Acceso a la Información Pública, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 710, piso 3 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 16:00 horas.

ARTÍCULO 6°.- Habilítese la casilla de correo consultapublica@aaip.gob.ar a efectos de recibir comentarios informales, los que serán publicados en el sitio web de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Dichos comentarios no se incorporarán al expediente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 1172/03.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y publíquese en el sitio web de esta Agencia de Acceso a la Información Pública.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2022 N° 71550/22 v. 13/09/2022

Fecha de publicación 12/09/2022

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