Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de “cuenta sueldo” y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el párrafo anterior.

ERROR 123 AL TRATAR DE PRESENTAR UNA DJ EN AFIP ¿JUSTO AHORA?
Como para terminar el viernes con todo, después de una larga semana de vencimientos nos encontramos ahora que al tratar de utilizar el servicio de ...
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