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¿CUANDO REIMPUTAR Y CUANDO COMPENSAR UN SALDO A FAVOR EN EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS?

Me pareció interesante realizar la distinción entre ambos tipos de transacciones, en particular frente a un caso que se me presentó hace un par de semanas atrás en el cual un colega utilizó la opción de compensar un saldo a favor con un impuesto impago y la abogada de AFIP pretendía que el contribuyente pagase los intereses desde el vencimiento de la deuda hasta el momento de la compensación cuando el saldo originado de la compensación era anterior al vencimiento.

¿Cuando se compensa un saldo a favor en Cuentas Tributarias?

El Art. 4 de la RG 2463 establece: De la registración de los comprobantes surgirán los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema “Cuentas Tributarias”.

Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten —respecto del Fisco— el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.

Los saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, los cuales se mantendrán en el período en el que se hubieren generado.

Aquellos que resulten de libre disponibilidad podrán ser utilizados, según la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear para ello la respectiva transacción que se encontrará disponible en el Sistema.

Los saldos de disponibilidad restringida podrán utilizarse conforme a las disposiciones establecidas para cada caso.

Es decir, que solo se compensan saldos a favor originados en la presentación de Declaraciones Juradas. Pueden ver una guía sobre como compensar a traves del sistema de cuentas tributarias desde ACÁ

¿Cuando debe reimputarse un saldo a favor?

Según lo que indica el Art. 1 de la RG3487 Apruébase la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.463.

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.”

Es decir, la opción de “Reimputación de Pagos” se utiliza cuando el saldo a favor que muestra el sistema proviene de un pago mal imputado, ya sea a un período incorrecto o a un impuesto incorrecto, pero siempre de un mismo contribuyente.

En el caso que les comentaba, la obligación fue compensada cuando debió ser reimputada y por este motivo la abogada de AFIP reclamaba intereses, aunque los mismos no correspondían ya que el saldo original que se compensó era anterior al vencimiento de la obligación que se reclamaba. ¿La solución? Anular la compensación mediante un F. 206 Multinota y una vez que el saldo a favor vuelve a aparecer en Cuentas Tributarias realizar la reimputación. ¿Alguno tuvo un caso similar?

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