Me pareció interesante realizar la distinción entre ambos tipos de transacciones, en particular frente a un caso que se me presentó hace un par de semanas atrás en el cual un colega utilizó la opción de compensar un saldo a favor con un impuesto impago y la abogada de AFIP pretendía que el contribuyente pagase los intereses desde el vencimiento de la deuda hasta el momento de la compensación cuando el saldo originado de la compensación era anterior al vencimiento.
¿Cuando se compensa un saldo a favor en Cuentas Tributarias?
El Art. 4 de la RG 2463 establece: De la registración de los comprobantes surgirán los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema “Cuentas Tributarias”.
Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten —respecto del Fisco— el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.
Los saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, los cuales se mantendrán en el período en el que se hubieren generado.
Aquellos que resulten de libre disponibilidad podrán ser utilizados, según la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear para ello la respectiva transacción que se encontrará disponible en el Sistema.
Los saldos de disponibilidad restringida podrán utilizarse conforme a las disposiciones establecidas para cada caso.
Es decir, que solo se compensan saldos a favor originados en la presentación de Declaraciones Juradas. Pueden ver una guía sobre como compensar a traves del sistema de cuentas tributarias desde ACÁ
¿Cuando debe reimputarse un saldo a favor?
Según lo que indica el Art. 1 de la RG3487 “Apruébase la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.463.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.”
Es decir, la opción de “Reimputación de Pagos” se utiliza cuando el saldo a favor que muestra el sistema proviene de un pago mal imputado, ya sea a un período incorrecto o a un impuesto incorrecto, pero siempre de un mismo contribuyente.
En el caso que les comentaba, la obligación fue compensada cuando debió ser reimputada y por este motivo la abogada de AFIP reclamaba intereses, aunque los mismos no correspondían ya que el saldo original que se compensó era anterior al vencimiento de la obligación que se reclamaba. ¿La solución? Anular la compensación mediante un F. 206 Multinota y una vez que el saldo a favor vuelve a aparecer en Cuentas Tributarias realizar la reimputación. ¿Alguno tuvo un caso similar?
Buenos dias, mi cliente realizo dos veces el pago de aportes de su empleada domestica correspondientes al mes de Septiembre de 2023. Queria saber como puedo tomar ese Saldo a Favor
Hola, tengo un saldo a favor en contribuciones de seguridad social de agosto y quiero reimputarlo a las contribuciones de octubre y me dice: “El vencimiento de la obligación de destino supera el límite para efectuar la reimputación utilizando esta transacción “. Alguien puede decirme que significa? Gracias
Hola.
Me pasa lo mismo.. y veo otros casos mas abajo que les paso otras veces.
Buenas tardes; tengo un caso de que mi clente efectuo mal el pago del F-931, al cuit de otro CONTRIBUYENTE, hay alguna forma de reclamar ese pago mal hecho y pedir la imputacion al CUIT que Corresponde y/o solicitar devolucion ? aguardo respuesta gracias.
yo si puede hacerlo en ctas tributarias, reimputacion de pagos contribuyente 400, esa es la opcion, pones el periodo y concepto que pagaste dos veces y selecionas destino
Hola buenas tardes. Un contribuyente pagó de mas el anticipo Nº 2/2022 de Imp a las Ganancias. Quiero reimputar ese sobrante al anticipo Nº 3/2022. Cuanto quiero confirmar la transacción me tira esto:
“Ha ocurrido un error
El vencimiento de la obligación de destino supera el límite para efectuar la reimputación utilizando esta transacción.
Código de error: 141220220505-ctacte003”
QUE SIGNIFICA??? LE HA OCURRIDO A ALGUIEN
Buenos dias Marta estoy en tu misma situacion, respecto de un F931 cancelado dos veces.
Al queree reimputar me tira ese cartel. Vos lo puedistes solucionar”
Estoy en la misma? pudiste resolver eso?
El vencimiento de la obligación de destino supera el límite para efectuar la reimputación utilizando esta transacción.
Buenas tardes, pudiste resolverlo?
Hola, buen dia, estoy intentando hacer la misma reimputacion y sigue dando ese mismo error, Se sabe como solucionarlo?? gracias!!!
Disculpá, lo pudiste resolver por Ctas Trib. o tuviste que mandar el 399 por PD? Gracias.
BUENOS DÍAS, ESTOY CON EL MISMO PROBLEMA, CON IMPUTAR UN 931, Y ALGUNOS CONCEPTOS ME TIRA ESE ERROR, SI ALGUIEN PUDO SOLUCIONARLO, PUEDE DECIR COMO LO HIZO? MUCHAS GRACIAS
alguien responde las consultas? tuvieron respuesta?????????? veo la misma consulta muchas veces pero ninguna respuesta
hola estoy con lo mismo pudiste resolver como hacer la reimputacion. gracias
hola estoy con lo mismo pudiste reimputarlo? como?
Gracais
Lo único que se puede reimputar por esta vía son los conceptos fiscalizados por AFIP, es decir aportes y contribuciones de seguridad social. Aportes y contribuciones de obra social, ART y SVO hay que arreglarlo directamente con las obras sociales y compañías de seguros respectivas.
La reimputación de aportes y contribuciones de seguridad social se puede hacer una sola vez, así que hay que asegurarse de tener deuda suficiente de esos conceptos que absorba toda el pago a reimputar.
Tengo el mismo problema marta. Como lo solucionaste?
Buenas tengo un saldo a favor de 07/2022 y lo quiero usar para una deuda de iva pero posterior 2/22 y no me etsa dejando, antes en compensaciones podia, ahora solo aparece el saldo de libre disponobilidad
Hola lucila , estoy en la misma que vos quiero reimputar un pago doble de 931 del 2021 para un vencimiento de este año 05/2022 Y NO ME DEJA , vos pudiste alfinal?
Realice un reclamo de del beneficio actividad sector primario decreto 128/2019, me reconocieron la desiminucion de contribuciones del periodo 3/2019 a 9/2019 declaradas sin este beneficio, pero me las enviaron a saldos de libre disponibilidad pero no se pueden imputar directamente, mi pregunta se debera pedir nbuevamente esto a imputar a un mes mas actual por multinota o ddjj por novedad
hola buenasnoches … compense un impuesto con un saldo de libre disponibiliadad con fecha 01/06/2021 pero necesito saber en que declaracion jurada la coloco en 05/2021 o 06/2021
Por un error involuntario se pagó un vep periodo 03.2020 cuando correspondía al 03.2021. Debo aclarar que el periodo citado en primer término fue abonado en tiempo y forma. Si bien el sistema de cuentas tributarias me permitió compensar el saldo de libre disposición al periodo 03.2021, tomo como fuera de termino el pago erróneo y me cobraron intereses desde la fecha de vencimiento original del mismo. Habitualmente el reclamo se hacía en la Agencia de la AFIP pero ahora por la pandemia ese trámite no está incluido en la lista de los presenciales. Hice el reclamo a Consultas AFIP acompañando la documentación y me contestaron que si los intereses no corresponden debía hacer el reclamo en Atención al Ciudadano
sobre el tema, cuando la situacion es clara me cobraron intereses sobre un pago hecho en exceso y que generó un saldo de libre disponibilidad.
Corresponde al IVA el impuesto citado
hola, buenas tardes, tengo un plan de facilidades por monotributo, cuestion que en la cuota de febrero, a la fecha del debito de la cuota no tenia fondos, por ende deposite y luego opte por seleccion el boton de rehabilitacion de cuota, generando un vep y abonando el mismo.
el problema que esa misma cuota se me debito en la segunda instancia del cobro el dia 26,
como puedo recuperar ese saldo?
Hola Federico! Me pasó igual, pudiste reclamar? Cómo hiciste? Gracias
Hola Carla cómo estás?
Necesitaría consultarte si puede compensarse un SAF de Ganancias Persona Jurídica con el Saldo a Pagar de DJ de IVA,
Gracias!
Buen día Carla, gracias por tu post.
En mi caso el contribuyente pago un vep de iva, y luego no sé porque razón había otro vep del mismo periodo y al volver de vacaciones lo volvió a pagar porque lo vio pendiente.
Ahora tengo el saldo a favor, ahi correspondería reimputar? (en cuentas tributarias aparecen los intereses por el pago fuera de término que no corresponden porque el período se pagó dos veces).
Yo lo reimputaría a el pago de iva de este mes. pero no sé si desaparecerán los intereses?? espero que sí.
Buenos dìas, estoy pagando IVA en dos planes de pagos, podria seguir pagando y despues imputar a gcias de personas fisicas?
Hola Carla. A una clienta hubo que hacerle las DJ de Ganancias 2016 y 2017. La de 2016 arrojó saldo a favor de AFIP y la de 2017 saldo a favor del contribuyente. Se puede compensar el saldo deudor del 2016 con el saldo acreedor del 2017? Gracias
Hola, buenas tardes. Se puede reimputar saldo a favor de Aportes Obra Social Monotributo al pago de Aportes al SIPA? Se que la imputación la hacen en la agencia, pero quería saber si era sólo para deudas del mismo concepto o si podía usarse para otros. Gracias.
ME ACOGI AL PLAN DE FACILIDADES CON PARA PAGAR 5 AÑOS PARA COMPLETAR APORTES PARA MI JUBILACION Y LO PAGUE AL CONTADO Y SUCEDE QUE LAS FECHAS ELEGIDAS SON PARALELAS A UN TRABAJO BAJO RELACION DE DEPENDENCIA. AL AFIP LE PLANTEE LA SITUACION,Y SOLICITE LA ANULACION PARA VOLVER A PLANTEAR OTROS 5 AÑOS CON OTRAS FECHAS . HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE PODER LOGRAR LO SOLICITADO
Buenas tardes Carla. Pague por error 2 veces el periodo de noviembre de 2020.El sistema me permitió reimputar pago por el mes de diciembre solo de monotributo,y jubilación, pero no pude pagar la obra social.Como puedo resolverlo, puedo generar un vep de pago solo de la obra social? O debo acercarme a Afip o a la obra social?
Espero su pronta respuesta,Gracias!
Soy monotributista y Autónoma, y en la pagina de afip me figura que soy acreedor.. Eso solo puedo reafectar a otra deuda o puedo pedir el reintegro, o sea, que me lo devuelvan en eftvo???
Hola como estan? En marzo di de baja mi monotributo y adherí al régimen Mis facilidades las últimas dos mensualidades que no había podido cancelar. empecé a pagar el plan. En el mes de septiembre hubo un problema con el débito automático y no me debitó la cuota de ese periodo. Procedí a pagarla con un vep. A fin de mes me lo terminó debitando. Como puedo hacer en este caso para que me figure el saldo a favor y pedir la devolución o hacer la reafectación del vep para saldar la última cuota de la moratoria? Muchas gracias!
Hola, pregunta: a la hora de reimputar, cómo puedo reafectar el pago sin incurrir en deuda o mora? Mi recuerdo es que el CCMA no te deja reafectarlo hasta que no aparece en el sistema, pero temo que esperar a que esté registrada la deuda en el sistema implique que estoy en mora. Pero por otro lado, no se puede reafectar por anticipado. Alguna idea? Gracias!
La única forma de efectuar la reimputación de pagos es con deuda generada y pago en exceso visible sistémicamente.
hola tenia un saldo a favor, y despues del 20 desaparecio….no esta mas, no lo reimpute por que no sabia como hacerlo. y ahora vi como se hace y ya no tengo la plata…donde esta? se reimputa solo? mande la consulta por mail y nadie responde, el tema es q se me siguen generando intereses
Trata de entrar en el saldo a favor que ya no está (tiene que haber una balancita), allí tiene que figurar la compensación que probablemente hizo el Sistema de Cuentas Tributarias…
hola
yo tengo saldo a favor por retenciones en el impuesto a las ganancias. Este año estarian reteniendo ganancias como siempre, mes a mes, en un porcentaje estimado segun mi facturación anuel. Como puedo hacer para que las retenciones sean menores ?
IVA trimestral , primer mes me da saldo a favor AFIP , el resto de los otros dos meses me queda saldo a Favor mio , como hago para compensar ese saldo y pagar el IVA del primer mes ?
Hola, pudiste resolverlo? figura como saldo para compensar o hay que hacer algo extra? Gracias!
Hola ,Reclame 10 cuotas como pagos imputados de un préstamo los pague con rapipago , solo me reconocen 4 cuotas, y que pasa con las otras donde fueron a parar los otros pagos?
Un contribuyente, al efectuar su declaración jurada del impuesto a las ganancias, liquida erróneamente el impuesto, incluyendo en la liquidación ganancias que corresponden a otro período fiscal, por lo que el monto determinado es superior al que le corresponde. El contribuyente paga el impuesto liquidado en demasía, ya que advierte su error sólo después de haber presentado la declaración jurada y pagado el impuesto.
¿Qué puede hacer este contribuyente para recuperar lo pagado en exceso?
¿Puede presentar una declaración jurada rectificativa, liquidando un importe menor de impuesto, con lo que le quedaría un saldo de impuesto a su favor para compensar con otras obligaciones?
¿Puede interponer un recurso de repetición para recuperar el impuesto pagado en demasía?
Hola Noemi.
Lo primero es lograr que lo pagado en exceso sea reconocido por el Sistema de Cuentas Tributarias como un saldo a favor. Para ello deberás presentar la declaración jurada rectificativa. Una vez que AFIP te la haya convalidado, en el Sistema de Cuentas Tributarias va a figurar el saldo a favor.
Ese saldo a favor no surge por ingresos directos (retenciones, percepciones, etc.), sino que es un pago en exceso. Por lo tanto al no ser un saldo de libre disponibilidad, no debe ser compensado sino que debe ser reimputado.
Si el Sistema no te deja reimputar directamente, deberás presentar un formulario 399.
Hola carla!
De las percepciones de ganancias por compra de moneda extranjera me quedó una saldo de libre disponibilidad en ganancias y no me lo devolvieron monetariamente.
La consulta es si lo puedo aplicar en retenciones de ganancias de 4ta categoria ya que es el único impuesto que pago o solicitar el reintegro en plata?? Cómo sería?
Gracias
conversion de saldos disponibles restringuida…..estos saldos se pueden usar? Y SI ES ASI QUE DEBO HACER
Estimada carla tengo que hacer una reimputacion de una cuota del plan de facilidades para el pago del saldo de declaracion jurada del impuesto a las ganancias ya que, confundì el concepto y me figura como impago y caducado dicho plan.
Como tengo que hacerlo, con el formulario 399? esta en vigencia aun? y debo acompañar una multinota?
Gracias por tu pronta respuesta.
Carlos A. Viri
La opción rehabilitación de cuota ya no esta disponible?
¿Como utilizar los “otros Créditos” generados por pago de multa en exceso? Gracias!
Hola! Yo tengo el siguiente problema. Pagué 2 veces el mismo mes del monotributo. Quiero reimputar para el mes siguiente y solo me deja reimputar el impuesto y la jubilación. La obra social me dicen que se puede hacer pero tengo que presentar una nota. Fui a la delegación AFIP y me dijeron que lo haga por internet. Alguien sabe como hacerlo? Gracias y saludos
En que delegación te respondieron eso?
Esto es lo que respondió AFIP en el último espacio de dialogo:
18. REIMPUTACION DE APORTES OBRA SOCIAL MONOTRIBUTO
A efectos de facilitar el sistema de cambio de imputación que hoy es tan burocrático (ya que no se puede realizar por la página directamente), e implica obtener un turno con mucho tiempo de antelación, es necesario que el sistema permita hacerlo directamente como se hace con el impuesto y los aportes de jubilación y del monotributo.
Respuesta de AFIP
La reimputación debe tramitarse en Agencia ya que no resulta posible la sistematización de todos los controles necesarios.
Yo pague un ajuste del período 3/2019 ddjj seguridad social por art diferencias de alícuotas , y lo hice mal. Pague con un vep bajo el concepto 20 monotributo.
Quiero hacer el F399 para que de un impuesto 20 monotributo vaya con destino 312 LRT. Esto está bien?
Si, fijate primero si podes hacerlo a través de cuentas tributarias.
buenas noches,mi consulta es que se pago dos veces el 931 11/2017,y no se como reimputar esos saldos,me dice saldos convertidos de libre disponibilidad,queria reimputar saldos de 07/08-2017,pero no se como hacerlo,si me podrian guair
Lo digo como contribuyente, me cansa que me cobren intereses cuando se me vence algo, pero la plata que esta en el sistema de cuentas tributarias a favor mia no corre con la misma suerte. Y ni hablemos de lo que esta como “Conversión de Saldo Dispon. Restringida” … NADIE SABE QUE ES ESO EN EL AFIP!!!!
Hola,
Mi consulta es respecto a la declaración de VAT mensual F.731 , les comento que durante varios meses hemos incurrido en no colocar en la casilla de “Determinación del impuesto de las actividades no amparadas por regímenes promocionales el ” Saldo a favor del período anterior” sino que estamos colocando el mismo en ” Saldo a favor de libre disponibilidad del período anterior” existe algun riesgo en que lo dejemos asi ?? no encontre en la ley nada que me dicte que este incorrecto.
Gracias.
A ver si entendí, el saldo es de 1° parrafo y lo estas informando como de libre disponibilidad?
Buenos días, realicé un multinota 206 y presente en afip en la dependencia correspondiente una reimputacion de pagos que la chica de pago fácil invirtió las cuil poniéndome como empleada en vez de empleadora cuando realice el pago de aportes, esto fue en enero y a la fecha me sigue figurando la deuda y esto retrasa la jubilación de mi empleada, que puedo hacer?
Yo iría a la agencia con multinota, pidiendo que lo procesen…
Buen día , como anulo una compensación , ya que pague unos IVA de una boleta deuda judicial hace años y en AFIP recien ahora me dice que no corresponde y debo anular ..gracias.
Multinota en AFIP, exponiendo motivos.
Hola, te queria consultar, porque tengo un saldo de disponibilidad restringida de IVA, por una rectificativa que tuve que hacer el omitir la declaración del Saldo Técnico Anterior. Como puedo utilizar ese saldo para el IVA, ya que en la parte de compensación no figura dicho saldo. Gracias. Saludos
Saludos
el inconveniente se presenta cuando se trata de reimputar pagos de retenciones se producen inconvenientes, y aún existiendo saldos de libre disponibilidad no se pueden ni reimputar ni compensar ITI con GANANCIAS, NI VICEVERSA, y los señores de la AFIP Sector Recaudación, se niegan a hacer la reimputación a través del F.399. siempre fueron reticentes pero hoy estan enojados por lo que hacen.
muchas gracias
Teoria de las correcciones simetricas?
Carla, no debería ser un sueño, sino una cuestión de estricta justicia tributaria. Cual es la razón por la
cual solamente Afip tiene el derecho de actualización. ¿ El acto del Príncipe?
y…
Buenos días Carla ! viene muy bien la aclaración. La duda que me genera es si tanto las reimputaciones como las compensaciones, se pueden hacer de manera parcial a distintos impuestos. En mi caso hay un pago bancario en exceso, x lo que debería utilizar la opción de reimputación. Puedo ir reimputando de a poco a medida que vaya surgiendo deuda impositiva? Saludos!
Si, en principio se puede y la reglamentación no lo prohíbe. Pero recuerdo que hace un par de años al queres hacer lo que vos me comentas, tuve problemas, pude reimputar la primera parte del saldo a favor, pero al mes siguiente cuando quise reimputar otra parte de ese saldo el sistema no me lo permitió, mostraba el saldo pero el sistema no permitía reimputarlo.
En ese momento tuve que hacer F. 399 y Multinota para solucionarlo, no se si ahora habrán corregido el problema, pero tenelo en cuenta porque quizás te pase lo mismo.
MUY BUEN ARTICULO, GRACIAS POR DARLO A CONOCER.
De nada Carlos, me alegra que sea de utilidad!
Una cosa que quiero compartir, parece que no se puede hacer la reimputación del pago si está asignado a la DJ de Bienes o Ganancias (personas físicas) 2017. Al intentar hacerlo por esa vía (en mi caso) salía la aclaración de que la operación no estaba disponible, por lo que tuve que hacer la reasignación del saldo a favor (originado de un pago hecho por encima del monto de la DJ) a través de Compensaciones.
Adicionalmente, para algunos tributos, en particular Bs. Ps. Acciones y Participaciones, hay que armar la multinota con el formulario 399 (Solicitud de Cambio de Imputación de Pagos) y presentarse en la Agencia.
Cristian,
Gracias por compartirlo! Hay casos donde el sistema no respeta las RG.
Si entendí bien , tengo la misma situación que vos, por Facilidades de pago antes del vto de la ddjj 2017, para poder adherir al plan, hice una estimación de impuesto a las ganancias, que resulto en exceso respecto a la ddjj definitiva. Pero no me aparece como saldo de libre disponibilidad, por lo cual no puedo compensarlo, a vos si te aparecía? En Afip me dicen que presente multinota , pero que no voy a poder compensarlo con otros impuestos porque es de disponibilidad restringida, yo quiero compensar con un saldo impago de bienes personales 2017
A alguien mas le paso?
gracias
Hola me pasó exactamente lo mismo y en Afip apenas cometí el error (en julio) me dijeron que iba a poder compensar sin problemas. Pero no me permite usar ese saldo. Si alguien tiene una respuesta sería de ayuda. Gracias!
Estimadas, estoy en la misma situación que Uds. Tuvieron alguna respuesta o resolución? Les agradezco mucho por su ayuda.
Yo tuve un caso similar. Por error generé un VEP para un IVA de 04/2018 pero le puse 04/2017.
Unas pocas semanas después hice la reimputación y me llegó una intimación para pagar 04/2018 ¡y los intereses de 04/2017! Voy a tener que ir a AFIP a aclarar el caso (además, me sumaron a la intimación unos intereses de Ganancias que estaban “dormidos”). Se ve que desperté a la fiera.
Yo tengo un saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias, por retenciones, lo puedo tomar para Cargas Sociales o Monitributo
Si yo lo tuve
Reimputé mal algo y no existe posibilidad de corregir reimputación. Multinota y Dependencia AFIP fue la solución. Con respecto a intereses, según AFIP, SI SE EIMPUTA SIN INTIMACION AFIP, CONSIDERAN LA FECHA DEL PAGO ORIGINAL, SI SE REIMPUTA LUEGO DE INTIMACIÓN, LA AFIP CONSIDERA FECHA DE REIMPUTACIÓN COMO FECHA DE PAGO, ES DECIR, LO CONSIDERAN FUERA DE TERMINO , SEGÚN JURISPRUDENCIA (no leí pero segun AFIP existe) LLEGADO A INSTANCIAS JUDICIALES EL RECLAMO, EFECTIVAMENTE TOMAN COMO FECHA DE PAGO EL DE LA REIMPUTACIÓN, QUE ES TOTALMENTE INDEPENDIENTE DE LA FECHA QUE ORIGINÓ ESE SALDO A FAVOR
Liliana,
Muchas gracias por compartirlo, en el caso que comento, la abogada de AFIP nos dijo que si se reimputaba el pago, los intereses desaparecían que me parece que es lo correcto.
El intentar cobrar intereses cuando AFIP ya tenía el pago en su poder, debería habilitar al contribuyente a pedir que AFIP que actualice ese monto que recibió y que se quedo sin asignación específica…digo, total soñar no cuesta nada, no?