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Créditos ANSES para beneficiarios del SIPA y otras prestaciones. Condiciones Particulares de acceso.

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Los tomadores de créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberán tener residencia en el país, encontrarse percibiendo efectivamente la prestación y tener cuenta bancaria con CBU para poder acceder a solicitar los préstamos.

Los beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES” que hayan registrado sus huellas dactilares dentro del sistema “Mi Huella” que a través de su digitalización permite reconocer la identidad, tendrán la solicitud del crédito que suscriban a disposición para su consulta en su cuenta MiANSES.

El Crédito puede ser destinado para cancelar cuotas vencidas e impagas de otro crédito anterior y/o vigente tomado en el marco del Programa, a fin de regularizar la situación de pago de/los préstamo/s.

CREDITOS PARA BENEFICIARIOS DEL SIPA

a. Tomador del Crédito: Jubilados y Pensionados del SIPA
b. Edad del Titular:
i. Mayor o igual a 18 años.
ii. Menor a 92 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito
c. Condiciones de acceso: que el solicitante se encuentre percibiendo el beneficio.
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $600.000
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 36,04%% CFTEA para 24 cuotas
ii. 29,00 % TNA y 37,03%% CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 37,55%% CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 4,19‰

Créditos ANSES para beneficiarios del SIPA y otras prestaciones – Resolución 212/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-212-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-79321622- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones D.E.-A N° 438 de fecha 30 de diciembre de 2016, SEOFGS N° 02 de fecha 12 de enero de 2017, N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017 y N° RESOL-2023-144-ANSES-ANSES de fecha 11 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de los activos del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 897/2007 y modificatorias.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios y beneficiarias del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que la ANSES establezca.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, a distintos universos de titulares de prestaciones.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-144-ANSES-ANSES se aprobó el aumento de los montos máximos de los créditos otorgados en el marco del Programa denominado actualmente “CRÉDITOS ANSES”, para las líneas destinadas a los beneficiarios y beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y para los y las titulares de Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)

Que esta Administración Nacional continúa en el desarrollo de su política de inclusión social, protegiendo el ingreso de los y las titulares de jubilaciones, pensiones y de prestaciones no contributivas, para atender a las dificultades económicas de dicho sector, cumpliendo con una finalidad impostergable del Estado Nacional.

Que en ese lineamiento y teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país, es indispensable generar instrumentos que contribuyan a proteger económicamente a este sector de la sociedad, y que, en ese contexto, puedan acceder a financiamiento en condiciones razonables.

Que,en ese marco, resulta conveniente analizar un aumento de los montos máximos del Programa “Créditos ANSES”, cuyos destinatarios y destinatarias componen el universo indicado.

Que, en orden a lo expuesto, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA a orden 19 señala que, en el marco inflacionario que atraviesa el país, resultaría procedente aumentar los montos máximos prestables del Programa “Créditos ANSES”, elevando el monto máximo a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) para la línea de créditode prestaciones del SIPA, y para los créditos correspondientes a Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000).

Que la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS, mediante documento N° IF-2023-130333524-ANSES-DGOF#ANSES, compartió el criterio expuesto por el área técnica que propicia la presente medida.

Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES del FGS, quien mediante documento N° IF-2023-130370161-ANSES-DGI#ANSES destaca que “en cumplimiento del Decreto N° 246/2011, el C.F.T. de las diferentes líneas del Programa de Créditos ANSES no excede en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional a la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”.

Que, en ese orden, la mencionada Dirección General también informa que “los montos estimados a afrontar para el financiamiento del programa son acordes al flujo de fondos y a las capacidades de administración de liquidez del FGS”.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en la Reunión de Comité de Inversiones del día 1° de noviembre de 2023 (Acta N° 738), resolvió por unanimidad “que tanto el aumento de los montos máximos de $400.000 a $600.000 para la línea de crédito de beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y de $150.000 a $250.000 para las líneas de créditos correspondientes a PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM), como el texto del proyecto de resolución conjuntamente con los Anexos I, el Anexo II, el Anexo III y el Anexo IV, resultan admisibles y procedentes en los términos de Ley N° 24.241 y modificatorias y de la Ley N°27.574.”

Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que por razones de buen orden normativo, se resuelve aprobar las nuevas normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” a través de los Anexo I IF-2023-130328657-ANSES-DGOF#ANSES – Condiciones Generales; Anexo II IF-2023-130330043-ANSES-DGOF#ANSES – Condiciones Particulares; Anexo III N° IF-2023-130331195-ANSES-DGOF#ANSES- Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales y Anexo IV N° IF-2023-130331869-ANSES-DGOF#ANSES – Solicitud de Préstamos para créditos no presenciales.

Que en tal sentido corresponde dejar sin efecto las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-144-ANSES-ANSES.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 897/2007 y su modificatorio y N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las nuevas normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que forman parte integrante de la presente resolución y se individualizan como ANEXO I (IF-2023-130328657-ANSES-DGOF#ANSES)- Condiciones Generales; ANEXO II (IF-2023-130330043-ANSES-DGOF#ANSES)-Condiciones Particulares; ANEXO III (IF-2023-130331195-ANSES-DGOF#ANSES) – Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales y ANEXO IV (IF-2023-130331869-ANSES-DGOF#ANSES)-Modelo de Solicitud de Préstamo para créditos no presenciales.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-144-ANSES-ANSES, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2023 N° 89729/23 v. 06/11/2023

Fecha de publicación 06/11/2023

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