Cuando el contribuyente accede al crédito a tasa cero, junto con la acreditación de cada desembolso reflejado en el resumen con la referencia “ATP GOBIERNO NACIONAL (CR)”, visualizará una acreditación por el monto de la obligación mensual de monotributo con la leyenda “MONOT/AUTONOMO (CR)”. En algunos casos puede ocurrir que el asiento en el extracto sea diferente, es decir, en la línea “ATP GOBIERNO NACIONAL (CR)” se encuentre incluida tanto la cuota del préstamo como el importe de la obligación.
Además, ese mismo día verá reflejado un débito con la referencia “PAGO MONOT/AUT (DB)” por el monto de la acreditación de obligación mensual, el cual representa la retención que realiza la entidad bancaria, a fin de cancelar la citada cuota ante la AFIP mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
No obstante, ello, de acuerdo a lo establecido en la RG N° 4708, los períodos que se cancelarán accediendo al crédito son los siguientes:
Pequeños Contribuyentes (RS):
El débito que figura en el resumen de mi tarjeta de crédito, ¿es el pago de mi obligación mensual? ID 25675224
No. El débito que figura en el resumen de tarjeta de crédito no corresponde al pago de la obligación mensual, sino que se trata de la retención que realiza la entidad bancaria, para luego ingresar a la AFIP el monto retenido mediante la cancelación de un Volante Electrónico de Pago (VEP). Cancelado el citado VEP por parte de la entidad bancaria, podrá verificar el pago acreditado ingresando en el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”
¿Cómo se determina el importe del VEP para el pago de los tres períodos que deberá ingresar el banco? ID 25677273
En el momento que el contribuyente realiza una solicitud de crédito a tasa cero a través de la página web de AFIP, y una vez cumplidos los requisitos exigidos, se considerará el valor de la cuota que figura en el último facturable vigente a esa fecha.
Este importe es el que el contribuyente acepta al momento de consolidar el trámite, y es el que se replicará para los tres períodos consecutivos que debe ingresar el banco.
Cualquier modificación en su situación de revista que determine una variación en el importe de la obligación por un valor mayor a ingresar, no será responsabilidad del banco abonarlo, debiendo el contribuyente efectuar el ingreso de la diferencia a través de los medios de pago disponibles. Por el contrario, de resultar un saldo a favor, se podrá realizar la reimputación del monto.
Fuente: ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes AFIPRG 4707/2020 modificatorias y complementarias y DI SERE / DI PYNR