PROGRAMA ATP COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO – ACTA N° 5 Y N° 6
CRÉDITOS A TASA CERO
🧿 MONOTRIBUTISTAS
Implementación
AFIP informará a los posibles beneficiarios la disponibilidad del Crédito Tasa Cero y solicitará al monotributista:
- La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
– La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los monotributistas individualicen a través del sistema que implemente la AFIP.
– AFIP debería informar al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
– Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
Modificación de Requisitos – Condición de elegibilidad
– No serán elegibles los monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
Situación 3 | Con problemas | Cartera comercial – Riesgo medio |Cartera para consumo o vivienda |
Situación 4 | Con alto riesgo de insolvencia | Cartera comercial – Riesgo alto |Cartera para consumo o vivienda |
Situación 5 | Irrecuperable | Cartera comercial – Irrecuperable |Cartera para consumo o vivienda |
Situación 6 | Irrecuperable por disposición técnica | Cartera comercial – Irrecuperable por disposición técnica |Cartera para consumo o vivienda |
– Categorías A a K del régimen monotributo, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE (se modifca requisito).
🧿 AUTÓNOMOS
Implementación y condiciones
- No haber prestado servicios al Sector Público (70% o más de la facturación en el período comprendido entre el 12/03 y 12/04 de 2020 ).
- No percibir ingresos por trabajar en relación de dependencia.
- No percibir ingresos por jubilación.
- El monto de facturas electrónicas, entre el 20/03 y 19/04, no deberá ser menor respecto del mismo período de 2020.
- Tener una situación crediticia 1 ó 2 (No serán elegibles con situación crediticia 3, 4, 5 o 6).
- No encontrarse adherido al Monotributo.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:
Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.
Metodología de percepción
AFIP informará a los posibles beneficiarios la disponibilidad del Crédito Tasa Cero y solicitará:
- La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
- Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
– La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los contribuyentes individualicen a través del sistema que implemente la AFIP.
– AFIP debería informar al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
– Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.