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Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos. Requisitos e Implementación Dec. Adm. 663/20

PROGRAMA ATP COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO – ACTA N° 5 Y N° 6

CRÉDITOS A TASA CERO

🧿 MONOTRIBUTISTAS

Implementación

AFIP informará a los posibles beneficiarios la disponibilidad del Crédito Tasa Cero y solicitará al monotributista:

  1. La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  2. Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.

– La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los monotributistas individualicen a través del sistema que implemente la AFIP.

– AFIP debería informar al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

– Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.

Modificación de Requisitos – Condición de elegibilidad

– No serán elegibles los monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Situación 3 Con problemas | Cartera comercial – Riesgo medio |Cartera para consumo o vivienda
Situación 4 Con alto riesgo de insolvencia | Cartera comercial – Riesgo alto |Cartera para consumo o vivienda
Situación 5 Irrecuperable | Cartera comercial – Irrecuperable |Cartera para consumo o vivienda
Situación 6 Irrecuperable por disposición técnica | Cartera comercial – Irrecuperable por disposición técnica |Cartera para consumo o vivienda

– Categorías A a K del régimen monotributo, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE (se modifca requisito).

 

🧿 AUTÓNOMOS

Implementación y condiciones

Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:

Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

Metodología de percepción

AFIP informará a los posibles beneficiarios la disponibilidad del Crédito Tasa Cero y solicitará:

  1. La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  2. Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.

– La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los contribuyentes individualicen a través del sistema que implemente la AFIP.

– AFIP debería informar al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

– Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.

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