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Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos. Requisitos e Implementación Dec. Adm. 663/20

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PROGRAMA ATP COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO – ACTA N° 5 Y N° 6

CRÉDITOS A TASA CERO

🧿 MONOTRIBUTISTAS

Implementación

AFIP informará a los posibles beneficiarios la disponibilidad del Crédito Tasa Cero y solicitará al monotributista:

  1. La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  2. Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.

– La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los monotributistas individualicen a través del sistema que implemente la AFIP.

– AFIP debería informar al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

– Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.

Modificación de Requisitos – Condición de elegibilidad

– No serán elegibles los monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Situación 3 Con problemas | Cartera comercial – Riesgo medio |Cartera para consumo o vivienda
Situación 4 Con alto riesgo de insolvencia | Cartera comercial – Riesgo alto |Cartera para consumo o vivienda
Situación 5 Irrecuperable | Cartera comercial – Irrecuperable |Cartera para consumo o vivienda
Situación 6 Irrecuperable por disposición técnica | Cartera comercial – Irrecuperable por disposición técnica |Cartera para consumo o vivienda

– Categorías A a K del régimen monotributo, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE (se modifca requisito).

 

🧿 AUTÓNOMOS

Implementación y condiciones

  • No haber prestado servicios al Sector Público (70% o más de la facturación en el período comprendido entre el 12/03 y 12/04 de 2020 ).
  • No percibir ingresos por trabajar en relación de dependencia.
  • No percibir ingresos por jubilación.
  • El monto de facturas electrónicas, entre el 20/03 y 19/04, no deberá ser menor respecto del mismo período de 2020.
  • Tener una situación crediticia 1 ó 2 (No serán elegibles con situación crediticia 3, 4, 5 o 6).
  • No encontrarse adherido al Monotributo.
  • No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:

Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

Metodología de percepción

AFIP informará a los posibles beneficiarios la disponibilidad del Crédito Tasa Cero y solicitará:

  1. La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  2. Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.

– La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los contribuyentes individualicen a través del sistema que implemente la AFIP.

– AFIP debería informar al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

– Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.

COVID-19

6 comments

  1. DANIELA 7 agosto, 2020 at 17:35 Responder

    UN MONOTRIBUTISTA QUE ACCEDIO AL CREDITO A TASA CERO, PUEDE HACER UNA FACTURA EN DOLARES Y RECIBIR POR ESA PRESTACION DE SERVICIOS UNA TRANSFERENCIA EN DOLARES? O QUEDA DENTRO DE LAS RESTRICCIONES?

  2. mariela 8 mayo, 2020 at 11:28 Responder

    Consulta, estoy tratando de solicitar el préstamo a Autónomos, y me sale el error que están verificando el sistema registral y no me deja ingresarlo, alguien sabe que significa?

  3. Gaby 5 mayo, 2020 at 12:27 Responder

    Carla, uno trabaja tratando de entender las normas pero después los organismos hacen lo que quieren, fijate la respuesta de la Afip: No cumplís con los requisitos de elegibilidad para tramitar el Crédito a Tasa Cero, motivo, “Detectamos que tu facturación por ventas en el periodo comprendido entre el 12/03 al 12/04/2020 es mayor al límite inferior de tu categoría de monotributo”.
    y lógico que supere el LIMITE INFERIOR de mi categoría por algo todas las categorías tienen un piso y un techo.
    Desgraciadamente todo lo que está sucediendo es un desastre………
    Saludos.

  4. hernan 27 abril, 2020 at 12:25 Responder

    Buenos dias, gracias por la informacion. Sabes en que fecha tentativa AFIP, empezara a notificar sobre los posibles beneficiarios de los creditos. Saludos.

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