Se publica la Resolución 491/20, a través de la cual se aprueban las condiciones para la conversión del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en subsidio, según los términos del Art. 8 bis del Decreto 332/20.
Es importante destacar entre otros requisitos y condiciones que el Crédito debe estar totalmente cancelado (pagado) para poder acceder al reintegro, que además variará en función a la nomina del empleador y la incorporación o no de personal.
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Resolución 491/2020
RESOL-2020-491-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60137273-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.581 de fecha 27 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del mencionado virus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, el cual consiste en la obtención de uno o más de los beneficios establecidos en el Artículo 2° del mismo.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 332/20 en su versión primigenia facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347 de fecha 5 de abril de 2020 se creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 621 de fecha 27 de julio de 2020 se incorporó como inciso e) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el beneficio denominado Crédito a Tasa Subsidiada para empresas.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del Decreto N° 621/20 se incorporó al Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Artículo 8° bis, el cual establece que el Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del Comité referido, fundamentado en criterios técnicos.
Que, a su vez, el citado Artículo 8° bis establece respecto de los Créditos a Tasa subsidiada para empresas que su financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Que el mencionado Comité, mediante el Punto N° 6 del Orden del día del Acta N° 20 de fecha 26 de agosto de 2020 (IF-2020-56859308-APN-MEC), propuso al Jefe de Gabinete de Ministros las condiciones aplicables al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada convertible en subsidio.
Que, respecto a ello, el mencionado Comité recomendó que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio, en los términos del Artículo 8° bis del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.581 de fecha 27 de agosto de 2020 se adoptaron las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción mediante el Acta N° 20 referida.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y conveniente que sea el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) el instrumento idóneo para llevar a cabo el mencionado subsidio.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO recomendó un esquema que contiene las pautas de financiamiento, las metas de sostenimiento y/o creación de empleo con la cual se deberá determinar si los créditos otorgados a tasa subsidiada podrán ser convertidos en subsidios y la cuantía del beneficio en cada caso, distinguiendo a los beneficiarios en grupos según la cantidad de personal afectada a la actividad, conforme el detalle obrante en el Anexo de la presente medida.
Que, en relación a ello, conforme el Punto 6 del Orden del día del Acta N° 20 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establecer las metas de empleo que deberán cumplir los beneficiarios del inciso e) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios a fin de que los Créditos para el pago de salarios a tasa subsidiada puedan ser convertidos en subsidio.
Que, al respecto, cabe mencionar que las condiciones aplicables para la conversión propiciada se encuentran en consonancia con lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante sus Comunicaciones “A” 7082 y “A” 7102, aplicables a Créditos a Tasas Subsidiadas para Empresas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 1.581/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las condiciones para la conversión del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en subsidio, en los términos del Artículo 8° bis del Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, que como Anexo (IF-2020-61371067-APN-SPYMEYE#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) a que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias a fin de instrumentar lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su emisión.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2020 N° 40133/20 v. 18/09/2020