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Crédito a Tasa Cero Monotributistas Categoría “A” la facturación deberá ser menor a $ 10.000. Dec. Adm. 817/20

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CRÉDITO A TASA CERO – MONOTRIBUTISTAS

La AFIP informa el grado de avance del beneficio Crédito a Tasa Cero, y en ese marco, distintas situaciones
planteadas durante su instrumentación. A partir de ello, el Comité recomienda sustituir el criterio de admisibilidad
previsto en el punto 3.4 del Acta Nº 4, con la adecuación de la que da cuenta el punto 8 del Acta Nº 5, por el
siguiente texto:

“Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020
haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren
registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación
electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000)”.

Anteriormente el acta de comité establecía:

“3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”

 

Monotributo

2 comments

  1. Juan Carlos Di Mauro 18 mayo, 2020 at 22:56 Responder

    Pienso se debería evaluar tomar como fecha de referencia entre el 19/3 hasta el 19/4 y no a partir del 12/3. Esa situación si bien es tan arbitraria como la otra, toma una semana en la cual todavía no estábamos en cuarentena.

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