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Córdoba Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026

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Se establece a partir del mes de agosto 2026, el importe mensual fijo, que abonarán en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado de Córdoba.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Art. 40 LIA N° 11.090) Agosto/2026 a Enero/2027

Categoría Importe Fijo
A $ 12.560,00
B $ 21.900,00
C $ 29.290,00
D $ 43.820,00
E $ 59.340,00
F $ 75.350,00
G $ 91.150,00
H $ 143.170,00
I $ 171.960,00
J $ 202.500,00
K $ 230.270,00

Córdoba Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026 – Resolución Normativa N° 36

Córdoba, 24 de julio de 2026.-

VISTO: la Ley Impositiva N° 11.090 (B.O. 20-12-2025) y la Resolución Nor­mativa Nº 1/2023 (B.O. 23-11-2023) y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:

QUE el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Im­puesto sobre los Ingresos Brutos, previsto en el Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro Segundo del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias- se ha basado en la unificación y simplifica­ción normativa y administrativa con el régimen nacional.

QUE el Artículo 40 de la Ley Impositiva N° 11.090 establece que en el mes de julio del año 2026 corresponderá la actualización de los valores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, en los mismos términos que los establecidos en el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias.

QUE el mencionado Artículo 52 establece que la actualización se realizará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Asimismo, establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicar se­mestralmente los nuevos montos y su respectiva aplicación.

QUE la mencionada Agencia ya ha procedido a publicar dichos montos estableciendo su vigencia a partir del 1° de agosto de 2026.

QUE el Artículo 40 de la Ley Impositiva N° 11.090 faculta a la Dirección General de Rentas a establecer y publicar los valores correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

QUE, por lo expuesto, corresponde adecuar el Anexo V de la Resolu­ción Normativa N° 1/2023, actualizando los valores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las distintas categorías del Régimen ­Simplifica­do equiparando con el aumento establecido por la norma nacional.

POR TODO ELLO, atento las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley Impositiva N° 11.090 y por los Artículos 20 y 22 del Código Tribu­tario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias-;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el “ANEXO V – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES VIGENTES (ARTS. 270, 270 (1), 271 Y 275 R.N. 1/2023)” de la Resolución Normativa N° 1/2023, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23-11-2023, y sus modificatorias, por el que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución resultará de aplicación a partir del 1° de Agosto del 2026.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ofi­cial, PASE a conocimiento de los sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL.-

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