El objetivo del Programa Primer Paso (PPP) es lograr que miles de chicos que no tienen empleo ni experiencia laboral puedan acceder a su primera oportunidad. Está destinado a jóvenes de ambos sexos de 16 á 25 años inclusive. También discapacitados y trasplantados de hasta 49 años, que se encuentren desocupados y registren domicilio en la Provincia de Córdoba.
¿Qué empresas pueden beneficiare con el PPP?
– Empresas y empleadores privados de la Provincia de Córdoba cualquiera sea su actividad económica, inclusive monotributista.
– Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas (con excepción de las de trabajo) y Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
– No pueden participar organismos públicos (municipales, provinciales y nacionales), empresas públicas, entes autárquicos, organismos descentralizados, ni aquellas instituciones que reciben aportes del estado (por ej.: algunos colegios privados, donde sólo pueden tomar en relación al personal no docente que no recibe aportes del Estado).
Modalidades de incorporación:
Los empleadores pueden incorporar a través del PPP mediante Entrenamiento o formalizando un Contrato De Trabajo Por Tiempo Indeterminado (CTI).
1. Modalidad entrenamiento
– Es una modalidad de hasta 12 meses sin ningún costo para la empresa, que no genera relación laboral alguna entre la empresa y el becario, ni entre éste y el Estado Provincial.
– Monto del beneficio: $ 1500.
– Carga horaria: 4 horas diarias (durante 5 días) o 20 horas semanales.
– Los beneficiarios estarán cubiertos con un seguro de Responsabilidad Civil a cargo del Estado Provincial.
2. Modalidad CTI
– A través de esta modalidad se establece una relación laboral formal entre la empresa y el beneficiario. Está dirigida a empleadores interesados en contratar recursos humanos.
– El empleador que incorpore, al inicio o durante el transcurso de los programas, beneficiarios por CTI, podrá descontar del sueldo de bolsillo del empleado el beneficio que éste recibe del programa.
– Carga horaria: de acuerdo al contrato establecido con la empresa, no menor a 20 horas semanales. Aportes al sistema previsional, obra social y seguro por riesgo de trabajo: por cuenta del empleador.
Cupo de beneficiarios por empresa
Cantidad de Empleados Cantidad de beneficiarios
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Acciones de entrenamiento Contrato por tiempo indeterminado
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Sin empleados Ninguno Sin cupo fijo (no tiene límites de incorporación).
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1 a 5 1
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6 a 10 Hasta 2
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11 a 25 Hasta 3
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26 a 50 Hasta 20% del plantel
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Más de 50 Hasta 10% del plantel.
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Los PPP para Discapacitados no tienen cupo fijo ni límites de incorporación por empresas.
Requisitos de los empleadores
– Estar formalmente registrados en la AFIP. Si no cuenta con empleados efectivos, pueden incorporar únicamente beneficiarios por contrato (Ver modalidades de incorporación).
– Tener número de CUIT.
– No haber realizado despidos masivos en un período no menor a los últimos 6 meses.
– No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa.
¿Cómo ingreso a este programa como beneficiario?
Buscar un empleador apto (los requisitos se describen en este folleto) que desee dar la oportunidad de hacer un entrenamiento en su empresa o incorpore por contrato laboral (CTI).
¿Cómo me inscribo?
Si la empresa o empleador acepta, hay dos modos de completar la solicitud de inscripción.
1. A través de Internet.
– Registra sus datos la empresa.
– A continuación ingresa los datos del postulante.
– Finalmente, imprime un comprobante de inscripción para ambos.
No puede inscribirse en la página sin tener una empresa en la que postularse.
2. A través de formulario impreso.
– Retirar una solicitud de inscripción en las dependencias policiales de toda la Provincia.
– Llenar la solicitud en forma clara, completa, precisa y firmada, ya que reviste carácter de declaración jurada.
– Para eso deberás tener a mano:
• Número de CUIL o generarlo en ANSES.
• Postulantes con discapacidad deben adjuntar el certificado oficial de la misma.
– La empresa debe completar la segunda parte de la solicitud de inscripción especificando claramente si van a incorporar al postulante por entrenamientoo por CTI (Contrato laboral); firmarla y sellarla por el empleador o representante legal de la empresa (con sello aclaratorio) ya que reviste carácter de declaración jurada.
¡Gracias Juan de Villa Maria por el aporte!
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