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Córdoba. Alícuotas SIRCREB Convenio Multilateral. Resolución 196/21

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Mediante la Resolución 196/21 se establecen las nuevas alícuotas que deberán utilizarse en el marco del Régimen Especial de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB.

Para el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, se mencionan las alícuotas que deberán utilizarse excepto para quienes estén incluidos en los padrones que elabore la DGR, como así también para los casos de aplicación de alícuotas diferenciales.

RESOLUCIÓN 196/2021

VISTO:

El Expediente N° 0473-079720/2021, lo dispuesto por Decreto N° 320/21 y las Resoluciones N° 51/2016, 37/2017 y 97/2021 de este Ministerio.

Y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 320/21, reglamentario del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 t.o. 2021-, el Poder Ejecutivo unificó en una sola disposición los distintos decretos que se encontraban vigentes en materia tributaria, con la finalidad de contribuir con ello a la seguridad jurídica, a la certeza y precisión en la aplicación de normas y coadyuvar, asimismo, con la transparencia normativa.

Que en ese sentido, el citado Decreto Reglamentario recepta las disposiciones previstas en los derogados Decretos Nros. 707/02 y 1112/04, por los cuales se instauró un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y la adhesión por parte de la Provincia al régimen de recaudación unificado “Sistema Especial de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB” para los Contribuyentes del Convenio Multilateral, respectivamente.

Que el mencionado Decreto Reglamentario, otorga a este Ministerio facultades para reglamentar aspectos relativos a la aplicación de los mismos.

Que siguiendo los objetivos trazados por el Poder Ejecutivo, resulta conveniente la sistematización y ordenamiento de todas las resoluciones dictadas por este Ministerio en materia de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como una manera de mejorar la relación fisco-contribuyente al otorgar claridad al sistema tributario y coadyuvar, además, al ordenamiento interno del Estado Provincial.

Que, en ese sentido, el reordenamiento y actualización de las citadas Resoluciones, facilita la comprensión para la aplicación del régimen, el reconocimiento de los derechos de los sujetos involucrados y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Que con ello se evita la dispersión y acumulación de normas reglamentarias referidas a un único régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, en esta oportunidad y a los fines de obtener una nueva norma que unifique todas las dictadas, ha resultado imperioso introducir no sólo adecuaciones formales sino también aquellas disposiciones de orden interno aplicadas por la Dirección General de Rentas, en el marco de las facultades conferidas por las Resoluciones que se derogan, para que la nueva normativa resulte compatible y armónica sin alterar su contenido y efectos con el régimen actualmente vigente y operativo.

Que por otro lado, se hace necesario aclarar que las referencias o citas a las disposiciones que se derogan, con motivo de la presente Resolución, efectuada en diversos instrumentos y/o actuaciones administrativas o judiciales, deberán entenderse referidas, de corresponder, a su equivalente en esta nueva Resolución.

Que en la actualidad, el universo de contribuyentes sujetos al Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba se encuentra comprendido en el “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB”.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota N° 28/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N° 330/2021,

El Ministro de Finanzas resuelve:

Art. 1° – Establecer que la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB”, excepto para los contribuyentes incluidos en los padrones que en uso de sus facultades elabore la Dirección General de Rentas, deberá practicarse en base a las siguientes alícuotas de acuerdo al Régimen del Convenio Multilateral en que se encuentre encuadrada la actividad con mayores ingresos:

Artículo 2 (Régimen General) 3,00 %

Artículo 6 (Construcciones) 1,10 %

Artículo 9 (Transportes) 1,50 %

Artículo 10 (Profesiones liberales) 1,00 %

Artículos 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios) 0,30 %

Artículo 13 (Producción primaria e industrias) 0,50 %

Art. 2° – Establecer que la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a practicar a los contribuyentes incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB”, deberá efectuarse en el momento de la acreditación del importe correspondiente, sobre el total del mismo, aplicando las alícuotas que se identifican a continuación, en función de la letra que se asigne a cada contribuyente en el padrón que se entrega a los agentes de recaudación del referido sistema:

A: 0,01 % B: 0,05 % C: 0,10 % D: 0,20 % E: 0,30 % F: 0,40 % G: 0,50 % H: 0,60 % I: 0,70 % J: 0,80 % K: 0,90 % L: 1,00 % M: 1,10 % N: 1,20 % O: 1,30 % P: 1,40 % Q: 1,50 % R: 1,60 % S: 1,80 % T: 2,00 % U: 2,50 % V: 3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 % Y: 4,50 % Z: 5,00 %

Art. 3° – Facultar a la Dirección General de Rentas a elaborar los padrones de sujetos pasibles que se incorporen o excluyan del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB”, para los contribuyentes locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, como así también a establecer para cada caso la aplicación de alícuotas diferenciales, cuando dichos sujetos se encuentren en las situaciones que se establecen a continuación:

a) Contribuyentes o grupos de contribuyentes de importancia en la recaudación tributaria y significativa capacidad contributiva.

b) Contribuyentes para los que se verifiquen incumplimientos formales y/o materiales respecto de sus obligaciones fiscales.

c) Contribuyentes que, por aplicación de exenciones parciales y/o alícuotas diferenciales, se encuentran gravados a una alícuota inferior en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

d) Contribuyentes que se encuentren excluidos del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” por aplicación de las disposiciones vigentes, en aquellos casos en que por evaluaciones internas y/o de fiscalización se presuma que el referido beneficio o exclusión no resulta de aplicación y/o se verifiquen incumplimientos formales y/o sustanciales.

e) Contribuyentes que posean saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que en función de los parámetros que determine la Dirección General de Rentas resulte conveniente su inclusión en los referidos padrones con alícuotas diferenciales que permitan evitar futuros saldos a favor.

f) Contribuyentes que se encuentren alcanzados por las alícuotas especiales establecidas en el artículo 40 de la Ley Impositiva N° 10.725 y/o las que rijan en el futuro, o bien para actividades que deban tributar alícuotas superiores o inferiores a la general que disponga la ley impositiva o el articulo 1 o 4 de la presente.

g) Contribuyentes y/o responsables que queden comprendidos en los parámetros que establezca la Dirección General de Rentas para la evaluación del comportamiento fiscal.

Art. 4° – Establecer que la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” para los contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba deberá practicarse aplicando la alícuota del tres por ciento (3 % – letra V), excepto en los casos en que la Dirección General de Rentas determine alícuotas diferenciales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la presente Resolución.

Art. 5° – Establecer que la Dirección General de Rentas en la confección de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRCREB” deberá excluir -automáticamente- del referido padrón, a los contribuyentes locales que posean saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.

A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Dirección considerará la Declaración Jurada del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento para su presentación haya ocurrido en el mes anterior al de la confección del citado padrón. No obstante ello, podrá considerar aquella cuyo vencimiento coincida con la confección del padrón, siempre que los sistemas informáticos lo permitan.

Cuando existan situaciones excepcionales en función del riesgo tributario del sujeto, la Dirección podrá establecer parámetros, pautas y/o reglas que determinen la inclusión de los citados contribuyentes en el mencionado padrón a una alícuota reducida.

Art. 6° – Facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 7° – La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Art. 8° – Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Resoluciones Nros. 51/2016, 37/2017 y 97/2021 de este Ministerio.

Los actos jurídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vigencia de las referidas Resoluciones, conservarán plenamente sus efectos.

Art. 9° – Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de las resoluciones previstas en el artículo precedente, debe entenderse referida a esta norma.

Art. 10. – Protocolícese, etc. – Giordano.

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