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¿CONVIENE SEGUIR SIENDO CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA?

El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos sufrió diversas modificaciones  a lo largo de su corta existencia.

El régimen fue mutando hasta convertirse en lo que es hoy un régimen optativo y con una sola escala general que no diferencia entre contribuyentes con alícuotas mayores o menores al 3% como lo hacía hasta el año 2017.

Para el  año 2018 el RSIB presenta nuevos valores actualizados tanto en los Ingresos Brutos tope para cada categoría como en el valor de la cuota anual/bimestral que deberá abonar el contribuyente.

Ante estos aumentos y modificaciones es que surge el planteamiento de si es conveniente para los contribuyentes continuar en este Régimen Simplificado o convertirse en contribuyentes del Régimen General de Ingresos Brutos.

Ejemplo:

Actividad de contribuyente: 701990 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

Alícuota según Ley Tarifaria 5914 CABA: 1,5%

 

Caso 1

Ingresos Mensuales por su actividad: $ 7.000.-

Como contribuyente del RSIB debería abonar por mes: $ 195.- ($ 390 / 2)

Como contribuyente del Régimen General debería abonar: $ 105.-  ($ 7.000 x 1,5%)

 

Caso 2

Ingresos Mensuales por su actividad: $ 21.250.-

Como contribuyente del RSIB debería abonar por mes: $ 840.- ($ 1.680 / 2)

Como contribuyente del Régimen General debería abonar: $ 318,75  ($ 21.250 x 1,5%)

 

Caso 3

Ingresos Mensuales por su actividad: $ 58.333.-

Como contribuyente del RSIB debería abonar por mes: $ 1.750.- ($ 3.500 / 2)

Como contribuyente del Régimen General debería abonar: $ 875.-  ($ 58.333 x 1,5%)

 

Conclusión:

Para actividades con alícuotas menores al 3%, el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos se vuelve más caro que liquidar por el Régimen General. Sin embargo es necesario analizar cada caso en particular, ya que en las primeras categorías de la tabla la diferencia entre ambos en poco significativa como para realizar el cambio pero a medida que se avanza y para las categorías más altas la diferencia entre ambos llega a un 50%.

Claro que este ahorro en el impuesto para el contribuyente implicará por otra parte un aumento en nuestros honorarios ya que el régimen general tiene mayor complejidad al momento de liquidarlo.

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