Desde el año pasado con la publicación de la RG 10/2019 de la Comarb se modificó el período desde el cual deben comenzar a utilizarse los coeficientes unificados para liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos por Convenio Multilateral.
Mediante elArt. 2 de la RG 10/19 que introdujo el siguiente párrafo “cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario”
Período a partir del cual se utilizarán los coeficientes unificados:
- Si el contribuyente cuenta con la información necesaria: A partir del primer Anticipo.
- Si el contribuyente no cuenta con la información necesaria: A partir del cuarto Anticipo (realizando ajuste de los primeros 3 anticipos ya liquidados).
En principio aquellos contribuyentes cuyo cierre de ejercicio se produzca entre los meses de enero a agosto contarían con la información necesaria para poder obtener el coeficiente unificado y utilizarlo a partir del primer Anticipo.
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