Aquellos contribuyentes que esten dentro del Convenio Multilateral y tengan abierta la jurisdicción en la Provincia de Cordoba, deberán a partir del año 2012 y por 4 años realizar un aporte destinado a integrar el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba (Ley 9870).
Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Locales y de Convenio Multilateral, lo calcularán aplicando el 5% sobre el citado impuesto determinado, o el mínimo previsto en la Ley Impositiva en caso de corresponder, para cada anticipo mensual.
Este importe podrá ser compensado por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma automática en la correspondiente declaración jurada mensual, con retenciones, percepciones, recaudaciones, saldos favorables ya acreditados y/u otros pagos a cuenta provenientes, en todos los casos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los coontribuyentes de Convenio Multilateral deberán declarar el aporte del 5% como concepto “Adicional” del rubro “Otros Débitos” del aplicativo SIFERE.
Farmacias (FATFA) CCT 659/13. Acuerdo nuevo Básico para el mes de Octubre 2022
Las partes acuerdan otorgar una recomposición salarial de carácter no remunerativo para todos los Trabajadores de Farmacias incluidos en el C.C.T. 659/13, según se detalla ...
hola como estan? quería saber por favor cual es la alícuota que debo aplicar para para liquidar ingresos bruutos de jurisdiccion Cordoba estoy agrupada en las industrias manufactureras según mi código de actividad
Anonimo,
Si, al ser contriubuyente de Convenio Multilateral estarias obligada, ya que sos contribuyente en la provincia de Cordoba.
Hola, quería preguntar si se debe pagar este importe del fondo aunque uno no sea de Córdoba, la empresa donde trabajo es de Santa Fe, estamos en Convenio y una de las jurisdicciones es Córdoba, pero me parece injusto que le debamos pagar un fondo para la educación a una provincia que no es la nuestra. Muchas gracias.
Muchas gracias por tu respuesta Carla!! Saludos
Carolina,
No encontre en la norma que establezca un minimo.
Al ser un % sobre el impuesto determinado, si el mismo es 0 el adicional a pagar tambien deberia serlo.
Buenas tardes Carla. Atento a este nuevo aporte tengo dudas si existe un minimo. Consulté telefonicamente a Rentas de Córdoba y me dijeron que no, pero no me lo confirmaron con mucha seguridad. Tenes idea si hay un minimo previsto? De no haber minimo entonces en los meses que no actividad no se abonaria nada. Gracias!!!
Anonimo,
De la ley provincial Nº 10012.
Hola!,gracias por este blog es genial. Queria consultarles de donde sale el porcentaje para realizar el calculo, muchas gracias
Buenas, cual es la resolución de la C.A.?
Muchas Gracias!
Pablo
Muchas gracias pero aclara el 5 % del imp determinado en Cordoba o el minimo previsto por ley , cual seria el minimo previsto ? disculpa las molestias y muchas gracias
Tomas, es el 5% para el impuesto determinado para Córdoba. Saludos
Hola que tal disculpen la molestia, queria saber si el 5 % adicional es sobre el imp determinado para Cordoba ( lo cual yo lo entiendo asi ) o el imp determinado grl de la persona !
desde ya muchas gracias y espero su respuesta
Muchas gracias por la información. Sumamente útil. Tengo clientes inscriptos en las 24 jurisdicciones, es casi imposible estar actualizados al día con las 24!. Gracias nuevamente!
Gaston,
Tenes que ingresar en “Otros Debitos” dentro de determinacion del CM 03 es la 3º opcion, y ahi cargarlo como adicional.
Carla, vos sabés que estoy en el SIFERE y no veo lugar donde introducir esto, más que en el campo AJUSTE de la “Declaración de Actividades” (pero se incrementa la base imponible)
Vos pudiste implementar esto? Mil gracias!
(te dejo mi mail por las dudas
gaston@cxd.com.ar)
Gaston,
Te entiendo perfectamente, es sumamente dificil estar alerta de todas las modificaciones a nivel provincial, sobre todo si liquidas convenio multilateral y tenes muchas jurisdicciones abiertas.
Me alegra que sirva!
Excelente el aporte!!
Justo estoy revisando alícuotas de Convenio, y se me había pasado esto!!
Me resulta cada vez más complejo mantenerme al tanto de estas modificaciones… Me ahorraste un par largo de rectificativas 😉
Gracias!