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CONVENIO MULTILATERAL ENTIDADES FINANCIERAS. MODIFICACIÓN ART. 8. RG 4/2018

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Resolución General 4/2018
Buenos Aires, 11/07/2018
“VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 12/1981 y Nº 4/2014 (incorporadas a los artículos 86 y 34 al 38, respectivamente, del Ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 1/2018), relacionadas con la forma en que las entidades financieras deben conformar la “sumatoria” prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral de 18/08/77 y las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) referidas a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y,
CONSIDERANDO:
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la Comunicación “A” 5541, ha decidido la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para la confección de los Estados Contables de las entidades alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras correspondientes a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Que el Banco Central de la República Argentina ha dictado las Comunicaciones “A” 6323, 6324, 6327, 6358, 6402, 6446 y complementarias, que disponen adecuaciones al Plan de Cuentas, al Balance de Publicación y demás ajustes normativos.
Que atento lo dispuesto por el BCRA en la Comunicación “A” 6323 quedan sin efecto las disposiciones del Manual de Cuentas, debiendo tenerse en cuenta las definiciones en materia de medición prescriptas por las NIIF aplicables según el tipo de concepto.
Que es necesario adecuar la Resolución General N° 4/2014 a las comunicaciones dictadas por el BCRA aplicables a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inciso 2) del art. 1º de la Resolución General Nº 4/2014 (incorporado al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 1/2018), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2) Los “ingresos” a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad. Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto a sus estados financieros individuales, tomando como referencia el Estado de Resultados (sin considerar los Otros Resultados Integrales –ORI– salvo que sean reclasificados al resultado del ejercicio)”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el inciso 3) del art. 1º de la Resolución General Nº 4/2014 (incorporado al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 1/2018), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan de Cuentas –en su mayor nivel de apertura o grado de detalle– utilizado para la confección del Estado de Resultados, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como inciso 6) del artículo 2° de la Resolución General Nº 4/2014 (incorporado al artículo 35 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 1/2018), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6) Los resultados por intereses y ajustes de carteras transferidas no dadas de baja contablemente –referidos en las Comunicaciones 6402, 6446 y complementarias– incluidos en las cuentas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, siempre y cuando la obligación tributaria quede en cabeza de un tercero por iguales conceptos”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2018 y tendrán el carácter de obligatorias a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación (artículo 24 del Reglamento Procesal, modificado por el artículo 8° de la Resolución de Comisión Plenaria N° 21/2018), conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 12/1981 (incorporada al artículo 86 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 1/2018).
ARTÍCULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fernando Mauricio Biale – Roberto José Arias
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2018 N° 53128/18 v. 25/07/2018
Fecha de publicación 25/07/2018
Ver Anexos

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