Apruébase el procedimiento de solicitud, trámite y emisión del Certificado de elegibilidad de los Agentes del Seguro de Salud que aspiren a obtener en el Banco Nación el otorgamiento de un crédito con tasa de interés bonificada.
Resolución 1069/2022
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESOL-2022-1069-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022
VISTO el Expediente EX-2022-40110292-APN-GG#SSS, el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés suscripto entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 28 de junio de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto obra agregado el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés suscripto entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 28 de junio de 2022, correspondiendo proceder a su formal aprobación.
Que dicho Convenio se halla motivado en la oferta de financiamiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -a través de una línea de crédito con condiciones especiales- a los Agentes del Seguro de Salud, a efectos de que puedan brindar un mejor y más eficiente servicio a los beneficiarios y beneficiarias del sistema de salud.
Que el objeto del Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, a cargo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en los créditos otorgados de acuerdo a la capacidad prestable, en el marco de la línea de crédito denominada “Reglamentación N° 43 A 24 Condiciones especiales de financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud”, con destino a inversión, capital de trabajo asociado a la inversión y capital de trabajo o gastos de evolución.
Que en ese marco y de conformidad con lo pactado, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tomará a su exclusivo cargo una bonificación sobre la tasa de interés nominal anual que se aplique a los préstamos que se otorguen en el marco de la Línea de Crédito, de DOS (2) puntos porcentuales anuales para todos los destinos, a los Agentes del Seguro de Salud que cuenten con el Certificado de Elegibilidad emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y cumplan con los requisitos y la reciprocidad comercial definida para la operatoria.
Que la bonificación se mantendrá vigente durante todo el plazo del crédito, siempre que el Agente del Seguro de Salud mantenga las condiciones establecidas en la línea de crédito y los requisitos comerciales definidos.
Que, conforme las pautas suscriptas, ha quedado suficientemente aclarado que el Convenio es entre DOS (2) sujetos de derecho perfectamente individualizados e independientes, siendo el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA una entidad con su actividad normal y específica y su objeto comercial absoluta y exclusivamente independiente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como asimismo fue aclarado que la suscripción del Convenio no implica ni constituye sociedad, ni ninguna otra relación jurídica regular o de hecho entre las partes.
Que los compromisos asumidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en dicho Convenio, se circunscriben y limitan a: a) verificar, conjuntamente con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), la correcta aplicación de los fondos conforme el objeto del convenio; b) informar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) la nómina de Agentes del Seguro de Salud; c) acompañar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) en la difusión de las líneas de crédito con tasas bonificadas; y d) comunicar cualquier cambio que se produzca en las cuentas informadas por los Agentes del Seguro de Salud.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resultará absolutamente ajena a los contratos, reglamentaciones y/o cualquier otra documentación que suscriban el otorgante (BNA) y el tomador del crédito (Agente del Seguro de Salud), ni tiene intervención alguna bajo ningún concepto, carácter y/o calidad en la operatoria, como así tampoco resultará garante de la devolución del capital ni el pago de los intereses y gastos que correspondan, ni responderá por la pérdida del beneficio de la tasa bonificada -según corresponda- ni sustituirá a ninguna de las partes ante eventuales conflictos que pudieren producirse por cualquier causa en el transcurso de la operatoria.
Que, en el contexto señalado, esta autoridad de aplicación únicamente deberá expedirse respecto de la calificación de “elegible” que deben revestir los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales, para acceder al beneficio de la bonificación de las tasas de interés, teniendo en consideración el destino de los fondos para los que dichos Agentes soliciten el crédito y que cumplan con los requisitos y la reciprocidad comercial definida para la operatoria.
Que, a los fines de la emisión de los respectivos CERTIFICADOS DE ELEGIBILIDAD, corresponde establecer el procedimiento administrativo que ha de aplicarse para su solicitud y trámite.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Apruébase el CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS suscripto con fecha 28 de junio de 2022 entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que como Anexo I (IF-2022-65132896-APN-SSS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Apruébase el procedimiento de solicitud, trámite y emisión del CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD de los Agentes del Seguro de Salud que aspiren a obtener en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el otorgamiento de un crédito con tasa de interés bonificada en el marco del CONVENIO aprobado en el artículo 1º de la presente, que como Anexo II (IF-2022-66713365-APN-GCEF#SSS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presentación del CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD será requisito indispensable para que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA reconozca una bonificación sobre la tasa de interés nominal anual que se aplique a los préstamos que se otorguen en el marco de la línea de crédito del Convenio aprobado en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La emisión del CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD se condicionará a la evaluación que realizarán las áreas técnicas competentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sobre el destino de aplicación de los fondos del préstamo cuyo otorgamiento se solicita.
ARTÍCULO 5º.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resultará absolutamente ajena a los contratos, reglamentaciones y/o cualquier otra documentación que suscriban el otorgante (BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA) y el tomador del crédito (Agente del Seguro de Salud), no tendrá intervención alguna bajo ningún concepto, carácter y/o calidad en la operatoria, como así tampoco resultará garante de la devolución del capital ni el pago de los intereses y gastos que correspondan, ni responderá por la pérdida del beneficio de la tasa bonificada -según corresponda- ni sustituirá a ninguna de las partes ante eventuales conflictos que pudieren producirse por cualquier causa en el transcurso de la operatoria.
ARTÍCULO 6º.- La emisión del CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no relevará a los Agentes del Seguro de Salud del cumplimiento de las condiciones establecidas en la línea de crédito especial y los requisitos comerciales definidos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para la operatoria, ni resultará vinculante para la entidad bancaria.
ARTÍCULO 7º.- Hácese saber a los Agentes del Seguro de Salud que la línea de crédito del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA denominada “Reglamentación N° 43A 24 Condiciones especiales de financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud”, se ofrece a todos los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales. El CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD únicamente será requerido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para acceder al beneficio de la bonificación de la tasa de interés en las condiciones que se establezcan.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2022 N° 53229/22 v. 13/07/2022
Fecha de publicación 13/07/2022
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