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CONTRIBUCIÓN PATRONAL LA ESTRELLA BAJA LA ALÍCUOTA AL 2,5%

liquidar comercio 2019

La disminución de la contribución del seguro de retiro “La Estrella” se hará efectiva en forma retroactiva a enero de 2019, la alícuota pasa del 3,5% al 2,5%.

Las entidades empresarias, que conforman la paritaria mercantil, Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Civiles Empresarias (UDECA), acordaron con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) una baja de un punto porcentual en la contribución patronal al seguro de retiro “La Estrella” (complementario del sistema previsional, y obligatorio para los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75).

Importante: Habrá que hacer el calculo de las contribuciones pagas en exceso a “La Estrella” por los meses de enero a abril de 2019 y ver si absorbe la contribución que correspondería al mes de mayo ya calculada al 2,5%.  Para lo empleadores que no lleguen a absorber el 100% de la contribución de mayo con lo abonado en exceso anteriormente, deberán esperar a que este disponible nuevo aplicativo de “La Estrella” que calcule las contribuciones al 2,5%

La disminución de la alícuota (que pasa de 3,5 a 2,5%), y que se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019, implica –sin menoscabo para los beneficiarios, por la forma en que se ha aplicado– una reducción permanente del costo laboral no salarial para el Comercio y los Servicios, que favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo, a la par que incrementará la competitividad de las empresas.

Cabe destacar que esta baja del costo laboral venía siendo solicitada desde hace bastante tiempo por las entidades mencionadas.

BENEFICIOS DEL SEGURO “LA ESTRELLA”

Los Asegurados que cumplan con los requisitos, podrán acceder a una renta mensual de por vida. La misma estará compuesta por:

· Un beneficio básico, uniforme para todos los Asegurados.
· Un beneficio adicional, cuyo valor dependerá del saldo de la Cuenta Individual que cada Asegurado tendrá abierta a su nombre.
Esto implica que el beneficio adicional dependerá de los años que el Asegurado permanezca en el Plan y su nivel salarial, entre otros factores.



REQUISITOS PARA OBTENER UNA RENTA VITALICIA

Para obtener el beneficio básico, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

· Edad de retiro (Hombres 65 años, Mujeres 60 años).
· Aquel Asegurado que haya comenzado a prestar servicios con anterioridad a septiembre de 1996 deberá acreditar una antigüedad mínima en el sector de 5 años para acceder al 100% del beneficio básico.
· Aquel Asegurado que haya comenzado a prestar servicios con posterioridad a septiembre de 1996 accederá a un porcentaje del beneficio básico, determinado en función de la antigüedad que acredite en el sector (por ejemplo, con 10 años de antigüedad accede al 50% y con 20 años de antigüedad al 100%).
· Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los años de servicio en el sector, siempre que no medien interrupciones superiores a 12 (doce) meses ni rescates de las Cuentas Individuales.
· Mantener los fondos hasta alcanzar la edad convenida de retiro si el Asegurado hubiera obtenido anticipadamente su jubilación oficial.
· Que las Empresas no se encuentren en mora respecto del pago de las primas y/o la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes.

Para obtener el beneficio adicional, el Asegurado solo debe acreditar haber alcanzado la Edad de Retiro (hombres 65 años / mujeres 60 años).

IMPORTANTE: Con una anticipación no menor de 2 (dos) meses, previos a cumplir la Edad de Retiro prevista en el Plan, el Asegurado deberá comunicarse en forma personal con La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro a fin de solicitar la correspondiente liquidación de su beneficio. En caso de silencio por parte del Asegurado, se presumirá su desinterés en obtener el beneficio en ese momento, continuando La Estrella S.A. con la administración de los mismos, hasta tanto el Asegurado se expida fehacientemente al respecto.

REINTEGRO DE LA CUENTA INDIVIDUAL

El saldo de la Cuenta Individual se reintegrará en caso de producirse alguno de los siguientes eventos:

· Desvinculación: El Asegurado que se desvincule de la Empresa podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual, o bien, mantener los fondos en el Plan con el fin de obtener el beneficio adicional de la renta vitalicia.

En caso de ingresar a otra Empresa del sector, dentro de los 12 (doce) meses de haberse desvinculado, siempre que no hubiera solicitado el reintegro de su Cuenta Individual, podrá computar los años de servicio acreditados anteriormente.
· Invalidez en Etapa Activa: El Asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo de su Cuenta Individual en caso de invalidez total y permanente.
· Fallecimiento del Asegurado en Etapa Activa: Los Herederos Legales podrán obtener la devolución del 100% del saldo de la Cuenta Individual, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Seguros 17.418 en su articulo 145, 4to. párrafo (Res. SSN 30.727 art. 6°).

 

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