Se publicó un dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara Argentina de la Construcción acerca de la aplicación del Decreto 14/2020 APN-PTE.
La superposición de lo convenido por acuerdo (ajuste trimestral vinculado a la inflación) con las disposiciones generales del Decreto generará un impacto financiero importante en las empresas durante el trimestre presente.
Sres. de la Cámara Argentina de la Construcción
Tema: Aplicación Decreto 14/2020
Efectuado el análisis del Decreto 2020-14-APN-PTE, en virtud del cual, fue dispuesto el pago de un incremento
solidario por la suma de $ 4.000,00 (Son Pesos: cuatro mil), pagaderos en el mes de enero ($ 3.000,00) y
febrero ($ 1.000;00), se arriba a la conclusión de que corresponde el pago de dichas sumas, al personal
jornalizado, mensualizado y fuera de convenio, de la Industria de la Construcción.
Ello así, habida cuenta que el citado decreto dispone la obligatoriedad del pago, dejando expresamente
aclarado, que el monto a abonar deberá ser absorbido por la futura negociación paritaria, (CCT 76/75, CCT
200/75, CCT 600/13, CCT 735/15 y CCT 545/08) entendiéndose como tal, aquella cuyo periodo regirá desde el
01 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
En virtud de lo expuesto precedentemente, los incrementos salariales correspondientes a los meses de enero
(6,11%) y febrero (4,00%) de 2020, se abonarán íntegramente en el marco del acuerdo salarial acordado el
pasado 28 de noviembre de 2019.
Por último, se deja expresamente aclarado, que la falta de pago del aumento solidario, dispuesto por citado
decreto, podría generar eventuales reclamos de los trabajadores a las empresas constructoras.
Atentamente.
Comisión de Asuntos Laborales.
La exclusión del sector de la Construcción de las normas del actual Decreto, requeriría de un nuevo Decreto. Camarco continuará con las gestiones institucionales, pero no puede anticipar el resultado de las mismas.