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COMUNICACIÓN “B” 11587 BCRA – Presentación por parte de los clientes de declaraciones juradas de impuestos nacionales.

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COMUNICACIÓN BCRA “B” 11587 5/9/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAÍS:

Ref.: Presentación por parte de los clientes de declaraciones juradas de impuestos nacionales.
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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de indicarles que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, así como tampoco requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas, para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional.

En tal orden, las entidades no deben exigir a sus clientes la presentación de los mencionados documentos fiscales, so pena de incurrir en las penalidades correspondientes a la violación de secretos.

Sin embargo, de acuerdo con la consulta efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos, los clientes podrán efectuar la presentación en forma voluntaria ante la entidad de tales declaraciones juradas de impuestos nacionales, en tanto manifiesten expresamente de que su entrega es efectuada por propia voluntad, ajena a todo requerimiento de la entidad interviniente, y se adopten todos los recaudos necesarios a los fines de evitar la eventual difusión de la información que, aun aportada voluntariamente por su titular, no pierde su carácter de confidencial.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariano E. Leguiza                                                                                      Mirta M. Noguera
Analista Principal                                                                                        Gerente de Aplicaciones
Gerencia de Aplicaciones Normativas                                                     Normativas

BCRA

3 comments

  1. Miriam Roldan 24 octubre, 2017 at 14:14 Responder

    Hecha la ley hecha la trampa, sale circular que deja contento al CPCE y otra que respalda las “declaraciones voluntarias de entregar información que vulnera el secreto fiscal” 😡

  2. Raúl Tavera 24 octubre, 2017 at 11:33 Responder

    A mi entender no es tan así… ya que si no presentas voluntariamente las ddjj, te van a pedir para justificar los fondos:
    1- certificación de ingresos,
    2- manifestación de bienes o
    3- licitud origen de fondos

    Certificado por contador público.

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