Fondo de Cese Laboral para trabajadores bajo Ley 20.744 – Reglamentación según Decreto 847/24 y Ley 27.742
Esta normativa reglamenta la implementación de cuentas especiales de depósito para gestionar el Fondo de Cese Laboral en favor de los trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, conforme al art. 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/2024.
1. Tipos de Cuentas Especiales de Fondo de Cese Laboral
a) Fondo de Cese Laboral Individual
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A nombre del trabajador (titular).
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El empleador solicita la apertura. El trabajador puede hacer aportes adicionales.
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Extracción de fondos: Retiro del saldo total. Transferencia del total a otra cuenta del mismo carácter.
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Tras el cese laboral: El empleador debe solicitar la transferencia de fondos a una cuenta a nombre del trabajador o este podrá retirarlos por ventanilla.
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Conservación post-cese: La cuenta se mantendrá abierta 180 días desde el último movimiento, permitiendo ser reutilizada si el trabajador inicia una nueva relación laboral bajo el mismo convenio colectivo.
b) Fondo de Cese Laboral Colectivo
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A nombre de quien se determine en el Convenio Colectivo.
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Retiros parciales ante ceses individuales de relaciones laborales.
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Requiere presentación del cese y monto exacto para retirar.
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Transferencia posible a otra cuenta especial similar en otra entidad financiera.
Condiciones de las Cuentas
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Apertura obligatoria para todos los bancos comerciales de primer grado con cajeros automáticos habilitados.
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Funcionarán conforme a normas sobre:
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Identificación fiscal del titular.
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Depósitos, garantías, gratuidad, moneda en pesos y retribución.
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Solo se admitirán aportes del empleador y/o trabajador, conforme al CCT y la normativa legal vigente.
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Envío mensual obligatorio de un resumen electrónico con movimientos y saldo en pesos y UVA.
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Posibilidad de consulta vía home banking o mobile banking.
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El solicitante (empleador o entidad correspondiente) será responsable por la documentación presentada.
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Aplican supletoriamente las normas de caja de ahorro o cuenta corriente especial para personas jurídicas.
Tratamiento en términos bancarios
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Las cuentas quedan sujetas a la misma exigencia de efectivo mínimo que las del Fondo de Cese Laboral de la Construcción.
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Se consideran depósitos estables según el régimen de Ratio de Cobertura de Liquidez.
Para los trabajadores de la Industria de la Construcción, también se dispone la conservación de la cuenta por 180 días tras el cese, para su eventual reutilización.

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