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Comunicación “A” 7553 – Solicitud de informe profesional. Nota FACPCE

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CERTIFICACIONES

La FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, presentó una nota al Banco Central de la República Argentina con el objeto de poner en su conocimiento la situación existente  y transmitirle su posición con respecto al encuadre técnico más adecuado para el informe profesional solicitado en la Comunicación «A» 7553.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de agosto de 2022

Sr. Presidente del
Banco Central de la República Argentina
Dr. Miguel Ángel Pesce
S/D

Ref: Comunicación “A” 7553 – Solicitud de informe profesional.

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, con el objeto de poner en su conocimiento la situación existente y transmitirles nuestra posición respecto del encuadre técnico más adecuado para el informe profesional solicitado en la Comunicación de referencia.

La Comunicación “A” 7553 informó la decisión del BCRA de establecer como uno de los requisitos para las entidades puedan dar acceso al mercado de cambios a los clientes para realizar pagos de importaciones de bienes, la presentación de:
“(…) una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal”.

Desde el punto de vista del encuadre técnico del informe solicitado, entendemos que una certificación no es el encargo profesional adecuado al objetivo planteado por el requerimiento. En una certificación, el profesional constata ciertas situaciones de hecho con los registros contables del ente u otra información de respaldo. En este caso, el objetivo del pedido del BCRA es que el profesional se manifieste sobre una situación potencial (“que, de concretarse la operación, las existencias (…) no superarán niveles que se requiere para su actividad normal”), que no puede ser cotejada con un registro contable.

En virtud de las opciones establecidas por nuestras normas de auditoría y servicios relacionados vigentes en Argentina, consideramos que el encargo profesional más adecuado es el de los Informes Especiales tratados en el Capítulo VII. C de la Resolución Técnica N° 37 (Modificada por la RT 53) de la FACPCE.

En estos encargos, el contador aplica una serie de procedimientos para verificar el cumplimiento por parte de la entidad con los requerimientos del organismo de control y en su informe brinda una manifestación de hallazgos sobre la base de los resultados obtenidos de esos procedimientos.

En base a los argumentos expresados en los párrafos anteriores, la Secretaría Técnica de esta Federación ha emitido recientemente el Memorando de Secretaría Técnica A-84 denominado “INFORME PROFESIONAL REQUERIDO POR EL PUNTO 1.6 DE LA COMUNICACIÓN “A” 7553 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: MODELO SUGERIDO”. Este memorando contiene un modelo de informe sugerido a ser emitido por los contadores públicos matriculados, para dar respuesta a la necesidad planteada por la mencionada comunicación, encuadrando el trabajo profesional dentro del tipo de encargo previsto en las normas de auditoría vigentes que mejor se adecúa a las circunstancias.

Adjuntamos a la presente el texto del mencionado Memorando de Secretaría Técnica A-84.

Quedando a la espera de vuestros comentarios, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo atentamente.

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