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Cómputo de créditos fiscales de un periodo fiscal anterior.

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Si bien a los efectos del cómputo del crédito fiscal se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, establecidas por el Art. 12 de la Ley 23349 (IVA):
-El impuesto deberá estar discriminado y facturado.
-Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios.
-La operación generadora del crédito fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente.
-El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible.
-Deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA.
Queda el interrogante de cómo proceder cuando se cumplen todas la condiciones anteriores, pero la fecha de la operación que origina el crédito fiscal es de un periodo anterior al cual se esta liquidando el impuesto. Según el mismo Art. 12 considera como crédito fiscal “…el gravamen que en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios …”, con lo cual establecería un limite temporal para la imputación de ese crédito fiscal.
¿Cómo computar entonces los créditos fiscales de un periodo fiscal anterior al que estamos liquidando?
Según lo que establece el Art. 12 no podrían tomarse en otro periodo que no sea el periodo en el cual fue facturado. Lo cual nos dejaría con la única alternativa de realizar un rectificativa para poder tomarlos y es con esta rectificativa con la cual estamos cometiendo el error, ya que según el Art. 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal, las rectificativas en menos solo están permitidas en caso de error de calculo.
Es entonces correcto tomarlas en un periodo posterior. El Dictamen de Asesoria Técnica (AFIP/DGI) 32/1996, se expide sobre el tratamiento a facturas, notas de debito y de crédito pertenecientes a un periodo fiscal y tomadas en un periodo posterior y establece:
“…el cómputo diferido del impuesto facturado por compras, prestaciones y demás adquisiciones, como también el recaído en notas de débito, no trae consigo perjuicio fiscal sino que, por el contrario, implica un adelantamiento de la tributación.”
“Respecto de la resolución general 3337 cabe indicar que establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable en el momento de producirse el hecho imponible, revistiendo para el responsable percutido el carácter de impuesto ingresado computable en la declaración jurada del período fiscal al que resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones que dieron origen a la percepción.”
“En relación al régimen señalado surge que el efecto que se produce a raíz de su imputación diferida, no ofrece diferencias con el caso del crédito fiscal por adquisiciones y notas de débito, por lo que cabría extender a dicha situación el temperamento expuesto.”
“En cambio, si se trata de notas de crédito recibidas en forma extemporánea, corresponde tener en cuenta que el segundo párrafo del artículo 10 de la ley del gravamen considera además como débito fiscal aquel “…que resulte de aplicar a las devoluciones, descuentos, bonificaciones o quitas que, respecto del precio neto, se logren en dicho período, la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones…”.
“Declarar notas de crédito en un período posterior al que pertenecen trae consigo perjuicio fiscal, pues la liquidación del débito fiscal que aquéllas generan también se posterga, razón por la cual cabe rectificar la respectiva determinación e ingresar el tributo y los pertinentes intereses resarcitorios.”
Conclusión:
Las Facturas, Notas de Debito y Percepciones pueden tomarse en un periodo posterior, ya que esto no implica un perjuicio para el fisco.
Las Notas de Crédito originan la obligación de rectificar la DJ e ingresar el impuesto y sus intereses.

32 comments

  1. adriana Kaplun 19 mayo, 2021 at 16:36 Responder

    como hago para tomarte ST a favor del periodo 12/2019, ahora que volví al régimen de Responsable Inscripto, habiendo estado en monotributo desde 01/2020 a 03/2021. Ya que en mis aplicaciones web no me lo permite.
    Gracias.

  2. alberto 23 enero, 2021 at 22:42 Responder

    NO TOME CREDITO FSCAL DESDE 06 2020 Y 11/2020 Y YA DECLARE LA POSICION DE 12/2020. PUEDO TOMAR ESOS CREDITOS EN ENERO 2021? ADEMAS SON BIENES DE USO Y NO QUIERO TENER QUE RECTIFICAR 12/2020, SOLO SE INCREMENTA EL SALDO A FAVOR DE 3.500.000 A 4.100.000. ES POSIBLE HACERLO?

  3. maricel 21 enero, 2021 at 17:51 Responder

    buenas tardes, tengo saldo técnico a favor en 12/2020, este lo puedo seguir trasladando a enero 2021.

    Este saldo a favor en la declaracion de diciembre se expondría en la solapa Saldo tecnico a favor , verdad?

  4. Lucia 7 agosto, 2020 at 20:34 Responder

    Hola,
    Mi clientes manifestó no haber tenido movimientos en un período determinado.
    Luego de dos meses descubro que se había emitido un NC en dicho periodo. Tengo que hacer la ddjj rectificativa de IVA y CITI para declarar ese crédito fiscal, verdad?

  5. Evelyn Eleo Robotti 25 junio, 2020 at 17:45 Responder

    Hola! Tengo un cliente que olvidó pasar una factura de compra de mayo (crédito fiscal). Con lo cual debo pasarla en junio. Cómo la informo en el régimen informativo? Rectifico el de mayo? Gracias!

  6. gaston 22 abril, 2020 at 15:04 Responder

    Hola tengo una consulta puedo computar una factura de compras del mes de abril 2020 para el mes de Marzo 2020
    Aun no lo presente pero el proveedor no me la pudo emitir en marzo, y si la computo en abril marzo me daría a pagar mas de IVA y en Abril me quedaría un saldo a favor por ese desfasaje. se puede rectificar o algo asi? gracias

      • gabu 21 mayo, 2020 at 09:29 Responder

        Buenos dias, tengo el caso de un cliente factura los servicios prestados mensuales a mes vencido por ejemplo en mayo factura abril, como procedo a presentar el débito fiscal? según la fecha de factura en mayo a según el mes de servicio prestado en abril?

    • Manuel Gonzalez Rossi 20 octubre, 2020 at 11:13 Responder

      Ya es tarde, pero yo tuve un caso asi y le recomende al cliente que no pague la primera y que despues le compensaba (era SLD).

  7. Nanci 19 diciembre, 2018 at 08:03 Responder

    Hola
    Quiero consultar por el caso que en una ddjj de iva 2002 omití cargar el saldo técnico del período alterior no la puedo rectificar?

  8. Sebas 23 noviembre, 2018 at 08:57 Responder

    Buenos días! Hay algún límite en cuanto a la fecha de una factura de compra de un período anterior al que se presenta, para imputarla sin necesidad de rectificar? Siempre teniendo en cuenta que sea dentro del actual ejercicio. Gracias!

  9. Josefina 21 noviembre, 2018 at 11:46 Responder

    Buenos días consulto lo siguiente:

    Se traspapelo el pago de una comisión del mes de abril, estamos en noviembre, que me conviene rectificar desde abril o tomarme el iva directamente en noviembre por más que la factura sea de abril.

    Muchas Gracias

  10. José Luis puerta 17 octubre, 2018 at 09:22 Responder

    Tengo facturas de un proveedor delperiodo 2017, como hago para no perder el crédito fiscal de Ivá como procedo gracias

  11. vane 23 julio, 2018 at 19:14 Responder

    Consulta: Omití tomar en la de DJ de abril un saldo a favor correspondiente a marzo. Puedo rectificar la DJ de abril? En caso negativo, que puedo hacer con ese saldo?

  12. ALBERTO 12 julio, 2018 at 19:00 Responder

    TENGO QUE DECLARAR IVA 06/2018 Y ME DA UNA SRL UNA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL DE 12/2017. PUEDO DECLARAR LA FACTURA EN 06/2018 SIN TOMAR EL CREDITO FISCAL EN LA POSICION DE IVA DE JUNIO 2018. QUIERO EVITAR RECTIFICAR IVA DESDE 12/017 Y GPF 2017. ES POSIBLE?

  13. carina 28 junio, 2018 at 08:03 Responder

    Buenos días consulto estoy haciendo el citi compras/ventas, tengo iva a favor del periodo anterior se tiene que cargar en el citi? en que parte?
    Desde ya muchas gracias!

  14. Florencia 19 junio, 2018 at 09:02 Responder

    Hola buenos días. Hay algún límite para computar créditos fiscales? Tengo que presentar el IVA de mayo y me trajeron facturas de 10/2017, 11/2017. Gracias

  15. Mónica 15 mayo, 2018 at 15:00 Responder

    Buenas tardes. Un cliente me cayó con facturas de compra de nov, dic. de 2017, enero, febr y marz de 2018 y tengo q declarar abril 2018. Me puedo tomar los créditos fiscales de esas facturas?
    Gracias.

  16. Dayane Alvarez 15 febrero, 2018 at 15:02 Responder

    Hola buenas tardes

    Alguien me puede orientar? que ocurre si ocupo el credito de una factura de un año para otro? ¿debo pagar un % al momento de declarar la renta por usar un credito de un periodo anterior? de ser asi, podrian indicarme que articulo de la Ley indica eso? lo escuche pero no logro encontrar nada al respecto.

  17. SEBASTIAN 15 noviembre, 2017 at 12:14 Responder

    HOLA BUENOS DIAS! PODRIA COMPUTAR PARA LA DDJJ 10/2017 FACTURAS POR EJM DE FEBRERO 2017? O DEL 2016? HAY ALGUN LIMITE PARA TOMAR CREDITO FISCALES ANTERIORES? GRACIAS

  18. Carlos 6 noviembre, 2017 at 15:14 Responder

    Hola, lei el articulo y no me quedo claro de una respuesta dada anteriormente, se pueden tomar creditos fiscales de un ejercicio anterior o solo de periodos anteriores de un mismo ejercicio? En caso que se pueda, hay algun limite temporal? Me vinieron con unas facturas de febrero 2016, para presentar en la DDJJ 10/2017.

    Muchas gracias!

  19. ANGELINA SOLEDAD NUÑEZ 12 octubre, 2017 at 17:41 Responder

    hola buenas tardes:
    entendi el articulo pero no me queda claro en que si puedo tomarte creditos fiscales correspondientes a ejercicios economicos anteriores. ya que una cliente me llego con facturas del año 2015 si tomarse, y debo presentar la DDJJ IVa de 082017 y 092017.
    muchas gracias

  20. Leandro 11 septiembre, 2017 at 21:52 Responder

    Hola, hice la ddjj del período 8/17 y me quedó una factura de compra sin ingresar, la puedo ingresar en la ddjj del período 9/17 aunque la factura tenga fecha del 8/17? muchas gracias.

  21. Martin 26 noviembre, 2010 at 20:33 Responder

    Hola
    Te hago una consulta sobre la parte del post que menciona el Articulo 13 de la ley de procedimiento, que dice que no se podrán hacer rectificativas en menos, esto quiere decir que no podría rectificar una DJ de IVA disminuyendo el impuesto a pagar o aumentando el saldo a favor del contribuyente.
    Hasta ahí todo bien, pero por lo que entiendo sí sería posible aumentar el crédito fiscal, siempre y cuando también aumente el débito fiscal en mayor medida?

    O sea, podría en una rectificativa aumentar el CF en $100 y el débito fiscal en $150, porque al fin sería una “rectificativa en mas”…?

    Es así? Muchas Gracias

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