La disminución de los puntos porcentuales del computo del Crédito Fiscal IVA fueron fijados por el Art. 173 inc. d) de la Ley 27.430, el mismo establecía una disminución gradual hasta llegar a 0% en 2022, sin embargo el Art. 26 de la Ley 27.541 deroga el artículo 173, por lo cual sigue vigente el cómputo delos puntos porcentuales del Anexo I de la Ley 27.541.
Asimismo el Artículo 21 de la Ley 27.541 establece que “De la contribución patronal definida en el artículo 19, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto a! Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo, t.o. en 1997 y sus modificatorias”.
Pueden acceder a los puntos porcentuales de reconocimiento de IVA desde ACÁ.
Alguien sabe hasta cuando rige lo del anexo 1 de la 27541?
Remuneraciòn 10. Afip me lo ajustó en una inspección.
sobre la remuneracion 10 se aplicas.
Entonces, desde cuándo se deroga el Art 173? desde 2019 ó 2022?
Entiendo (y lo vengo haciendo así) que aplica sobre rem 10, que es la base de contribuciones de S. Social
SI NOSOTROS APLICAMOS SOBRE R10 TAMBIEN
se aplica sobre remuneración 10
Pero no es el 0.75 para el resto de Santa fe?
Claro en santa fe era de 0.75% hasta 12/2021. No puede ser que ahora se vuelva a computar 2.2%!!
Estas alicuotas se aplican sobre la remuneracion 9 ??
Siempre tuve esa duda, lo vengo tomando la remuneracion 2. Esta bien?
Entiendo que sobre la remuneración 10
sobre R10, en su defecto R2.
R10, en su defecto R2. asi aplicamos nosotros.