La presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) se hace con el fin de informar si se posee o no alguna incapacidad, que sea incompatible con la afiliación al Sistema SIPA y la posterior obtención de una jubilación por invalidez.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada de Salud?
- Los trabajadores autónomos que ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a partir de la entrada en vigor del Decreto 300/97.
- Los trabajadores autónomos monotributistas que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a 12 meses.
- Los trabajadores autónomos que hubieren solicitado su baja, al momento de su reinscripción.
- Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporan como trabajadores autónomos, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a 12 meses- desde su cese como trabajador dependiente.
- Monotributistas, Monotributista Social y Monotributista Promovido.
- Amas de casa comprendidas en las disposiciones de la Ley 24.828
La Declaración Jurada de Salud ¿Qué pasa con el retiro por invalidez sino la presenté?
Mientras no hayas cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades, tu afiliación al monotributo no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del:
- retiro por invalidez o
- pensión por fallecimiento en actividad.
Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.
Recordemos que según el Artículo 48.— Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:
a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancias;
b) No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.
La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por una comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y los que dispongan el decreto reglamentario de la presente.
No da derecho a la prestación la invalidez total temporaria que sólo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva, o de un (1) año en el caso del afiliado autónomo.
Asimismo el Artículo 53 de la Ley 24.241 establece que en caso de muerte del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
- La viuda / El viudo. La conviviente / El conviviente.
- Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los 18 años de edad.
La Declaración Jurada de Salud ¿Cómo se presenta?
Este es un trámite personal pero sobre el cual los contadores debemos alertar a nuestros clientes autónomos / monotributistas (ver quiénes deben presentar la DDJJ).
Pasos para realizar la presentación:
- Ingresar en “Mi ANSES” con CUIL y Clave de ANSES
- Ir a la opción “Atención Virtual” en el margen superior derecho y hacer clic en “Iniciar Trámite”.
- Seleccionar el trámite “Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97)”
- Seleccionar después si el trámite se presenta como efector social, monotributista o autónomo.
- El sistema informará del porque es necesario presentar esta DDJJ de salud e indicará los requisitos para presentarla.
- Una vez completada la Declaración Jurada de Salud, se deberá cargar toda la documentación en el sistema, tener en cuenta que si no se carga toda la información y se presentan dentro de las 24 hs. hay que volver a iniciar el trámite.
- La Declaración Jurada de Salud quedará en proceso hasta que el trámite finalice.
¿Cuánto tiempo tarda en finalizar el trámite?
Según el Art. 4 del Dto. 300/97 el ente receptor de la declaración jurada de salud será responsable de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador, debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro del plazo de 20 días corridos de su presentación. cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido sin objeción.
Cuanto tardó en la realidad un trámite iniciado el 28/11/2023, más de 7 meses…
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