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¿Cómo saber si puedo comprar dólares? Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. RG (AFIP) 3210. BCRA Com. A5239. Una idea brillante…

Desde hoy 31/10/2011, el potencial comprador de dólares podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realiza la AFIP, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “Web” de este Organismo.
La AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.
b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.
Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
Me gustaría conocer en detalle cual es el método de “evaluación sistémica” que utilizará la AFIP, ya que hasta hace muy poco, estuvo enviando intimaciones a jubilados por compras insignificantes de dólares.

Si no realizan la consulta previamente, pueden llevarse una sorpresa al encontrarse ya dentro de las entidades autorizadas a operar quienenes deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “Web.
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
¿Qué datos le van a solicitar al realizar la compra de dolares?
Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente:
a) El número de CUIT o, en su defecto, CUIL o CDI o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Seguramente con el correr de los días habrá más aclaraciones sobre el tema, pero no hay dudas de que fue una idea brillante por parte de la Administración Pública, quien ahora tiene el derecho a decidir sobre nuestras operaciones cambiarias y el destino de las mismas.

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