Finalmente tome la decisión de presentar las rectificativas en menos del F. 931 del período febrero 2018 y reimputar el saldo a favor, de la mayoría de mis clientes.
Me está quedando pendiente aquellos que tienen actividad construcción, ya que si bien para mi están incluidos en la detracción que establece la ley 27430, AFIP esta contestando a la consulta que no lo están, les copio consulta que envió una colega.
Comparto para aquellos que todavía no lo hicieron previa aclaración: el saldo a favor por rectificar en menos el período 2-2018 a aparece en formar automática una vez presentada la rectificativa y tardó en mi caso entre 24/48 hs. en aparecer.
Pasos a seguir para reimputar el saldo a favor:
- Presentar rectificativa en menos del período 2-2018. Es indistinto si al presentarla se ingresan los importes a pagar en cero o con los valores de la rectificativa.
- Presentar F. 931 4-2018.
- Ir a cuentas Tributarias “Transacciones” “Reimputación de Pago de Contribuyentes”
- Seleccionar CUIT
- Cargar en Impuesto: “351-Contribución Seg. Soc.” y en Período: “20180200”
- El sistema muestra el importe a reimputar originado en la rectificativa y un listado de impuestos impagos por el contribuyente a los cuales puede imputarse el saldo. Yo opte por reimputarlo a igual concepto del período 4-2018.
Importante: Aquellos que hayan ingresado un Plan de Facilidades por el período 2-2018, no verán reflejado ningún saldo a favor una vez que presenten la rectificativa. Esto se debe a que el F. 931 del 2-2018 todavía no está pagado, recién el 16/6/2018 vence la tercera cuota del Plan, por lo que interpreto que recién con posterioridad a esa fecha se mostrará el saldo a favor y se podrá realizar la reimputación.
Buenas tardes estimados.. tengo una duda.. soy burro.. lo sé.. pero tuve que realizar una rectificativa en menos y la misma ya fue aprobada por AFIP.. lo hice mediante presentaciones digitales.. en una semana me lo aprobaron..
La duda es la siguiente.. la rectificativa en menos fue en los conceptos 301 y en 351.. con el 351 todo bien.. pero como hago la reimputación del 301? vuelvo a aclarar.. soy burro.. y no estoy entendiendo esta parte..
Desde ya muchas gracias.
Saludos
Buenas tardes, les consulto porque un cliente termino en junio de pagar el PFP por 02-2018 y ve el SAF en ctas tributarias y tengo el mismo SAP en 04-2018, el tema es que no me lo trae cuando voy a reimputacion de pagos ¿como lo busco???? ¿se hace online o por multinota??? Espero los comentarios. Gracias
buen día
Realice la reimputación del pago en el impuesto 351 del mes de Mayo.
cuando se realizan los certificados del articulo 80 en la columna de contribuciones de la seguridad social figura pago parcial, como se puede solucionar??
les paso¿?
Hola Carolina, buenos días! alguien te contestó por otro medio? nosotros reimputamos recientemente y en los pagos de aportes de los empleados también figura pago parcial. Gracias!
Buen día Carla, realice los pasos que mencionaste para aplicar el SLD de la DDJJ del 02/2018, pero no me figura alli el SLD para aplicar, sino que el importe de la DDJJ original.
El SLD me figura en otra pantalla pero no me deja aplicarlo. Cómo se puede hacer?
La rectificativa de feb. lo hice antes del 31/5.
Gracias, saludos
Buenos días! Qué ocurre si no se presentó la rectificativa de febrero antes del 31/05? Debería presentarla ahora y al mismo tiempo, una multinota?
Muchas gracias!
Carla. en mi caso rectifique en menos la declaracion, pero en cuentas tributarias no me aparece la diferencia como para reimputar sino el total de las contribuciones pagadas en la presentacion original. Segun el sistema podria reimputar el total lo cual no es correcto, cuando reimpute, el formulario me tomo parte para una diferencia que tenia en la art y el saldo la diferencias sobre el total de la ddjj original, y no me permite seguir reimputando el resto, como se solucionaria este inconveniente? Como deberia proceder?
Aguardo tus respuestas.
Saludos.
Muchas gracias.
Sandra.
Consulta: el saldo a favor se puede aplicar a cualquier concepto?? o solo para el 351? Porque el contribuyente cancelo el total del 931 de 04/2018.
El saldo a favor puede usarse despues del 31/05??
Buenos dias. Una aclaracion en base a lo vivido en este proceso: si el sicoss de febrero se debe o se incluyo en planes de facilidades no va a salir el saldo a favor hasta que no se cancele el plan. Con relacion a la rectificacion vi en otro foro que hablan de rectificar enero ¿en que casos seria??? ya que la normativa y el instructivo del aplicativo implementa cambios a partir de febrero 2018. Espero los comentarios. Saludos y gracias por los aportes.
El período correspondiente a enero también hay que rectificarlo?
buen día Carla, alguna novedad para la construcción???
Ninguna que yo haya visto.
Hola Carla!
Estoy en una charla de Gustavo Segú, que dice que en el DR que esta por salir aclara que esta incluida la Construccion! Mas alla de esto… el analisis que el hace es que al Trabajo Agrario lo nombra porque esta expresamente excluido en la LCT (y por lo tanto lo debe enunciar), mientras que la Construccion no esta afuera, solo tiene un estatuto comprendido en la LCT con normas complementarias!
Por lo tanto si esta claramente incluido en los comprendidos para aplicar el Minimo No imponible como el resto de la LCT.
El tema es que seguimos teniendo fecha tope del 31/5…
Siempre todo en el aire…
Fernando,
Muchísimas gracias por compartir el punto de vista de un experto como es Gustavo Segú, coincido plenamente con él https://contadoresenred.com/liquidacion-cargas-sociales-marzo/ (Ver Pto. 8).
Esperemos salga el DR en algún momento…
Se me habia pasado este analisis! Gracias!!
Lo explico exactamente igual!
Asi que tomare el criterio de rectificar y esperar!
Gracias!!!!!
Gracias a vos por compartir la información!
Carla,
La rectificativa se puede hacer hasta el 31/05 pero el saldo a favor vence en esa fecha también o lo puedo tomar posterior a esa fecha?
Gracias
Considero que el saldo a favor no vence.
Pude hacerlo!
Muchísimas gracias por la ayuda!!!
Buenos días! Presentamos una rectificativa de febrero 2018 sólo para cambiar la Obra Social de una empleada sin tomar la detracción de los $ 2400. En Contribuciones de Seguridad Social arrojó un importe que no abonamos en ese momento.
A los pocos días nos llegó una intimación de AFIP por ese importe que no pagamos.
Luego se hizo una segunda rectificativa incluyendo la nueva alícuota de contribuciones y detrayendo los $ 2400 o el proporcional correspondiente en el caso de ingresos, bajas y empleados con jornada reducida.
Esta segunda rectificativa nos arrojó un saldo a favor en contribuciones de $ 139000 que al día de hoy no nos aparece en Cuentas Tributarias.
Qué puede haber pasado? Qué no aparezca en Cuentas Tributarias tiene que ver con la intimación de AFIP? La declaración jurada original se pagó completa.
Agradecería que nos pudieran orientar en este tema.
Y la primer rectificativa se pago? Hasría la consulta en agencia, pero me temo (ojala me equivoque) que entras en el procedimiento de la RG 3093 por ser segunda rectificativa…
No, la primera no se pagó porque todavía faltaba tomar las detracciones. Nos respondieron que debemos pagar ese importe y pedir la convalidación de saldos.
Hola Carla! Que bronca esa contestacion de AFIP! No entiendo porque interpretan que no corresponde la Construccion! Solo por Omision en la norma!
Seria interesante que hagan una aclaracion al respecto!
Tendriamos tiempo eventualmente de rectificar hasta el 31/5?
Gracias!
Saludos
Fernando
Si, hasta el 31/5, lo que no tenemos es una respuesta clara y justificada.
Carla. en mi caso rectifique en menos y no realice plan de pagos para 02/2018 pero en cuentas tributarias no me aparece la diferencia como para reimputar sino el total de las contribuciones pagadas en la presentacion original. Segun el sistema podria reimputar el total lo cual no es correcto. Tenes alguna idea a que se debe esto? Como deberia proceder?
Muchas gracias!!
Fijate por las dudas, te aparece el total, pero cuando haces clic en el simbolito (similar al símbolo de refresh) te debería aperecer solo la diferencia.
Hola. A mi me pasó lo mismo. Que tendré que hacer?
Hola Jose! Me pasa lo mismo…pudiste solucionarlo?
Carla una consulta… Cual es la norma que establece el plazo del 31/05?
RG 4209 http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004209_2018_03_06
Buen día!
Es el caso de la DDJJ de febrero que se cancela mediante mis facilidades y el saldo aparecerá como de libre disponibilidad una vez cancelado el plan (junio).
Que sucede con el plazo del 31/05 para tomarnos el saldo?. No entiendo si debo esperar o al presentar la DDJJ de abril descuento en contribuciones a pagar el importe a favor de la de febrero. El tema es que luego no pueda hacer uso del salgo.
Gracias!
El plazo del 31/5 es para presentar rectificativa, no para tomarse el saldo a favor.
Muy útil tu tarea!!! Muchas gracias!!!
Me puedo tomar en 05/2018 el saldo a favor de la rectificativa presentada ahora?
Si, no veo porque no podrías.
Hola!!! a mi me da saldo a pagar por febrero , entonces no presento rectificativa?
Si, presentas rectificativa y pagas la diferencia que da la rectificativa.
Hola, buen día.
Se deben pagar imtereses resarcitorios también?
O solo pagar la diferencia a pagar?
Gracias!!
Hasta 31/5 es sin intereses.
Hola:
Muy buena la página, felicitaciones. Porque al presentar la rectificativa de febrero no descuenta sólo en contribuciones, sino también en aportes, que debo hacer?
Gracias
Florencia, buenos días! En el lugar que trabajo no soy yo quien liquida las cargas sociales, pero se nos presentó un tema. No sé si es el mismo caso que planteas vos, pero a la empresa le hacen retenciones de SUSS.- y al tratar de rectificar febrero, cambian las proporciones de las retenciones en contribuciones de seg soc y obra social-
Ambos conceptos quedaría como saldo de libre disponibilidad?
F 931 02/2018
Concepto ORIGINAL RECTIFICATIVA SALDOS A FAVOR
Contr SS 6.346.392,40 5.873.819,89 -472.572,51
Contr OS 1.441.614,44 1.431.479,50 -10.134,94
Ap SS 4.601.715,39 4.601.715,39 0,00
AP OS 795.983,50 795.983,50 0,00
ART 1.535.372,99 1.535.372,99 0,00
SCVO
7.144,74
7.144,74
0,0
Rectifique Febrero y me aparece el saldo a favor siendo que para el original presentamos plan de pagos. Mi tema es q no se si tomarlo para la declaración de abril?
Hola Carla, ante todo muchas gracias. Me queda una duda que no entendí bien. El punto1) cuando rectificas en menos, para que quede el Saldo a favor, se completa con 0 o como aparece automáticamente el la parte se importe a pagar? Muchas gracias.
De las 2 formas funciona.
Hola carla, muchas gracias por tus oportunos comentarios, en mi caso aparecieron los saldos a favor en sistemas de cuentas tributarias y como SLD ni bien presente la DDJJ rectificativa, lo que acabo de hacer hoy 03/05/2018, pero aún no me lo permite reeimputar como vos bien explicas.. ¿Eso es lo que a vos te demoro 24/48 horas? Gracias
Si
Esta pagina es indispensable para la profesion contable tiene una enorme utilidad.
MIl gracias !!!! genial como siempre tus aportes son invaluables
Hola! yo estoy haciendo eso desde hace unos dias pero no me trae el saldo a favor, tenes idea porque puede ser?
Muchas gracias, son muy utiles tus mails!!!
Estaba en Plan de Facilidades el F. 931 2-2018 original?
Hola Carla! primero volver a agradecerte todo lo que nos brindas! y te hago una consulta: ya rectifiqué febrero, tengo que presentar una multinota en Afip? eso lo leí en algún lado.
Y otra: cuánto tardan en reflejar el saldo a favor?
Gracias!
No es necesario Multinota, es automático, en mi caso tardó unas 24/48 hs. en aparecer.