Ayer les comentaba sobre la imposibilidad de abonar la Tasa Anual de IGJ mediante opciones que no fueses prescenciales, pero la colega María Soledad Rodríguez me aviso ayer que IGJ permite el pago de la tasa anual a través de transferencia bancaria.
Desde el Ente de Cooperación Técnica y Financiera – IGJ informan que el CBU, para realizar la transferencia de la tasa anual, es el siguiente:
A los efectos de imputar correctamente el pago de la Tasa IGJ, será necesario enviar al mail fondo.igj.admi@gmail.com:
- el comprobante de la transferencia
- la boleta correspondiente.
Importante: Debe abonarse y enviarse con una anticipación mínima de 48 hs. a la fecha de vencimiento que indica dicha boleta. Recuerden que si bien la Resolución 511/20 establece el vencimiento el 4/12, en la boletas el vencimiento que figura es el 20/11.
Desde el ente responderan remitiendo el comprobante de pago.