ARCA otorgó un plazo adicional para la presentación de la declaración jurada de ganancias de personas humanas y aclara como pagar ganancias sin haber presentado la Declaración Jurada 2025.
De esta manera en su web realiza las siguientes aclaraciones para proceder al pago de la obligación tributaria:
- VEP: para la cancelación por este medio, el contribuyente deberá confeccionarlo accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
- Plan de facilidades de pago: sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, excepcionalmente, se podrá regularizar el saldo del impuesto en forma previa a la presentación de la declaración jurada. Para ello, deberá ingresar manualmente los datos de la obligación en la pantalla “Validación de deuda”.
- –Compensación: se habilitó, en la transacción de compensación del “Sistema de Cuentas Tributarias”, el procesamiento de compensaciones con destino al saldo de declaración jurada del impuesto a las ganancias 2025 cuando dicha declaración jurada no hubiera sido presentada a ese momento. Para efectuarla, luego de seleccionar la obligación de origen, deberás ingresar los datos correspondientes a la obligación de destino (códigos 11/19/19, período 2025, anticipo/cuota 0 y el importe por el que se realizará la compensación) mediante la opción para el ingreso de “Destino Manual”.

