ARCA otorgó un plazo adicional para la presentación de la declaración jurada de ganancias de personas humanas y aclara como pagar ganancias sin haber presentado la Declaración Jurada 2025.
De esta manera en su web realiza las siguientes aclaraciones para proceder al pago de la obligación tributaria:
- VEP: para la cancelación por este medio, el contribuyente deberá confeccionarlo accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
- Plan de facilidades de pago: sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, excepcionalmente, se podrá regularizar el saldo del impuesto en forma previa a la presentación de la declaración jurada. Para ello, deberá ingresar manualmente los datos de la obligación en la pantalla “Validación de deuda”.
- Compensación: podrá realizarse mediante una presentación digital, accediendo al trámite “Procesamiento o anulación de compensaciones”.

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