Se crea la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario”, a los servicios en línea de la COMARB.
Para generar la Clave Fiscal Federal, el usuario deberá ingresar al Portal Federal Tributario (www.pft.comarb.gob.ar) y hacer clic en el botón “Ingresar” para acceder al login del sistema. Una vez dentro, el usuario dispondrá de dos opciones para crear la clave:
Opción 1: Creación mediante el Portal Federal Tributario
1. El usuario debe seleccionar la opción “Créala con Portal Federal Tributario”.
2. Luego, deberá ingresar el correo electrónico registrado en ARCA y la CUIT del usuario.
3. Al hacer clic en “Continuar”, el sistema verificará que el correo electrónico coincida con la CUIT ingresada y enviará un correo con un código OTP de 6 dígitos.
4. El usuario deberá ingresar este código OTP en la pantalla correspondiente.
5. Finalmente, deberá introducir la nueva Clave Fiscal Federal por duplicado para completar el proceso y podrá acceder al sistema.
Opción 2: Creación a través del servicio en ARCA
1. El usuario deberá agregar el servicio “COMARB – Clave Fiscal Federal” en ARCA.
2. Luego, deberá hacer clic en el botón “Créala con ARCA”, lo que lo redirigirá a ARCA, donde deberá ingresar sus credenciales.
3. El sistema validará la autenticidad de los datos y, tras la verificación, redirigirá al usuario a una pantalla en la que deberá ingresar la nueva Clave Fiscal Federal por duplicado.
4. Al finalizar, podrá acceder al sistema Portal Federal Tributario.
¿Cómo obtener la Clave Fiscal Federal para acceder al “Portal Federal Tributario”? – Resolución General 10/2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO:
El Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, en el cual se inscribió el Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de la Comisión Arbitral, Préstamo BID 3835/OC-AR, SDP N° PFGP-417-SBCC-CF, en el cual esta Comisión Arbitral resultó beneficiaria; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de dicho programa, la Comisión Arbitral, mediante la Resolución CA N° 7/2025, aprobó el sistema denominado “Portal Federal Tributario” (cuya vigencia operará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de dicha resolución), que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas, el cual funcionará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer una clave de acceso y autenticación para los servicios que brinda la Comisión Arbitral bajo la denominación de Clave Fiscal Federal, como alternativa a la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de permitir la identificación e ingreso para acceder a todos los aplicativos y/o sistemas administrados por la COMARB y utilizados por los contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios –incluyendo los actuales SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web-, y los que en el futuro se incorporen.
Que, la Clave Fiscal Federal podrá ser utilizada por las jurisdicciones como clave de acceso y autenticación en sus propios servicios y sistemas para sus contribuyentes y responsables a través del “Portal Federal Tributario”.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario”, a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios (en adelante “usuarios”).
ARTÍCULO 2°.- La Clave Fiscal Federal consiste en un mecanismo tecnológico de registración, autenticación y autorización de usuarios identificados con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y será única por cada usuario.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo I que contiene los procedimientos asociados a la Clave Fiscal Federal.
ARTÍCULO 4°.- La utilización de la Clave Fiscal Federal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad y autoría de cada usuario.
La información transmitida, la operación del sistema, y cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputará de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al mismo en virtud de la aplicación de las normas vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones que decidan utilizar la Clave Fiscal Federal como factor de autenticación para sus propios servicios, deberán requerir la habilitación del servicio correspondiente en el “Portal Federal Tributario” (www.pft.comarb.gob.ar) y dictar las normas locales que fueren necesarias para regular su uso y los efectos legales derivados de su utilización.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2025 N° 22989/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025
la verdad es que son molestos cada vez más complicados y dale con los aplicativos ,si funcionaba bien para que cambian digan las causas
El Consejo Profesional de CABA informó que comarb postergó todos los vencimientos al Ma. 22
Buen dia, ayer no funcionaba Sifere Web y hoy tampoco, pero esta nueva modalidad cuando comienza a regir, porque salió ayer algo nuevo. Alguien sabe? Que hacemos.
No tengo idea, solo se que hoy no funciona ni Sifere ni este nuevo servicio, y mañana comienzan los vtos. de CM
Buenos dias, desde cuando es obligarorio su uso? o hay q esperar q reglamenten las jurisdicciones ?
porque no se dejan de joder la vida con tanto aplicativo, palabritas raras, PRESENRACIONES, CAMBIOS. INVENTOS A CADA RATO. DEHEN DE JODERRRRRR…LOS CONTADORES NOS CUESTAN!!!!!!BASTAAAAAAAAA.