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¿Como liquidar la Tasa de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de La Matanza?

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Esta tasa se liquida en base a los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, obtenidos por las ventas y/o cesiones y/o permutas de bienes, servicios, comisiones, intereses, honorarios, compensaciones de servicios, transacciones en especies y/o cualquier otro ingreso facturado bajo cualquier denominación.
Les dejo una planilla excel para facilitar la liquidación de la misma. Espero les sirva.

18 comments

  1. Romina 14 abril, 2022 at 08:31 Responder

    Hola tengo una duda, para calcular la tasa de seguridad e higiene se toman los IIBB devengados GRAVADOS? o GRAVADOS + EXENTOS?

  2. graciela 21 junio, 2019 at 11:54 Responder

    buen dia,
    quisiera saber como se hace para liquidar tasa seg e higiene de dos municipios, como se deducen las ventas de uno y otro municipio

  3. Nadia Maldonado 19 marzo, 2019 at 08:33 Responder

    Hola. Quisiera saber como se cuanto tengo que pagar de tasa de seguridad e higiene? Tengo 2 empleados y estamos desde julio del 2016. Gracias!!

    • Carla Lombardi 19 marzo, 2019 at 08:44 Responder

      Nadia,
      Esta es una pagina para contadores. No realizamos asesoramiento.
      Te recomiendo que busques un profesional por tu zona.

  4. carolina 16 mayo, 2018 at 14:07 Responder

    Hola es la primera vez que voy a liquidar seguridad e higiene La Matanza, liquide por web y me aparece un minimo de 700 a pagar. Pero en el 6028 queda en 0. Como hago para pagar ese minimo o ingresarlo de alguna manera. Gracias

  5. marina melian 25 octubre, 2017 at 10:50 Responder

    Buen día. Donde puedo ubicar las Ordenanzas fiscales 1812 y 1813 de Merlo, Pcia. Bs.As. así como también cuánto es la alícuota por Tasas de Seguridad e Higiene e intereses previstos por atrasos?. Gracias.

    • Carla Lombardi 26 octubre, 2017 at 10:20 Responder

      Ah Merlo…ese Municipio donde te hacía ir a buscar la ordenanza en papel y te la cobraban…
      Creo que todavía sigue igual, lamentablemente.

  6. VANESA 16 febrero, 2017 at 20:49 Responder

    hola! eS la primera vez que tengo que liquidar eSta taSa en mi trabajo y no tengo mucha ayuda. eS para mar del plata municipalidad de GRAL PUYRREDON, ya me baje la ordenanza para ver bien la alicuota. COMO PROCEDO LUEGO?

  7. Carla 5 marzo, 2012 at 11:30 Responder

    Anonimo,
    San Martin tiene un minimo segun la cantidad de empleados:
    MINIMO EMPLEADOS
    125 1
    140 2
    185 3
    225 4
    250 5
    y una alicuota del 5%o (0.005)
    Tienen muy buena atencion telefonica podes llamar al 08004441123 para hacer mas consultas.

  8. Anonymous 4 marzo, 2012 at 04:04 Responder

    Hola! me podrian orientar con la liquidacion de Tasa de Seguridad e Higiene de el Partido de Gral San Martin? como se calcula?

    Gracias!!

  9. Nicolas Massaccesi 12 diciembre, 2011 at 03:07 Responder

    Buenas noches, estoy cursando en el colegio Legislacion, y tengo una pregunta,

    en una prueba mi profesora me dice que le cite 3 conceptos que no se concideren en los ingresos brutos para la liquidacion de la tasa. El tema de la evaluacion es el de Seguridad e higiene, asi que la tasa es esa misma, me gustaria saber una respuesta porfavor! ya queno lo encuentro por ningun lado! gracias. ybuenas noches!

  10. Mae 8 abril, 2011 at 15:08 Responder

    Buenas tardes!, necesito saber, para la liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene, se tiene en cuenta el importe pagado de IIBB de Buenos Aires y se resta a la Base Imponible o al Impuesto determinado.

  11. Carla 5 agosto, 2009 at 20:14 Responder

    Maria Antonia,
    Te copio a continuacion respuesta de la mesa de ayuda de la AFIP:
    En relación a la misma se informa que los comprobantes que quedaran en existencia y los que puedan recuperarse a fin de ser refacturados (sin que esto implique un cambio de imputación en iva) deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” según lo dispuesto en el art. 61 de la RG 1415/03.
    ARTICULO 61.- Las copias y los originales de los comprobantes -indicados en el Título II- emitidos o recibidos, respectivamente, (inclusive las cintas testigos o de auditoria, las copias de los recibos emitidos y los documentos fiscales emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”) y los libros o registros utilizados – según lo dispuesto en el Título III -, serán conservados en archivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Reglamentación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
    El remito, la guía, o documento equivalente; las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características, serán conservados durante un período no inferior a los DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.
    Los originales y las copias de los comprobantes que por error u otro motivo no hayan sido empleados serán inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” – o cualquier otro procedimiento que permita constatar dicha circunstancia – y conservados debidamente archivados.
    Asimismo se informa que en el caso de no poder recuperar el comprobante inválido deberá presentar un formulario Multinota, en la dependencia de AFIP en la cual se encuentra inscripto, con el fin de exteriorizar dicha situación.

  12. Carla 31 julio, 2009 at 14:52 Responder

    Enzo:
    Si debe tener en cuenta los coeficientes de Convenio Multilateral. Te copio a continuacion Articulo de la Ordenanza Fiscal que asi lo establece:
    Base Imponible ARTÍCULO 124°: b) Ingresos Brutos en el caso de los Grandes Contribuyentes. Se considera Ingresos Brutos el valor o monto total – en valores monetarios en especies o en servicios- devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamo de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas. La base imponible estará dada por los ingresos brutos devengados en el anteúltimo mes anterior al del vencimiento de la tasa y, en caso de corresponder, es de aplicación el Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977.

  13. Enzo Melograna 31 julio, 2009 at 14:50 Responder

    Un contribuyente inscripto en convenio multirateral en ingresos brutos que se encuentra exento en Pcia de Bs As por la actividad y tributa por las ventas en CABA.
    La Municipalidad de San Fernando le cobra la Tasa de seguridad e higiene dentro de grandes contribuyentes.
    Pa calcular los ingresos brutos debe tener en cuenta el coeficiente aplicable a la Pcia de Buenos AIres? Porque actualmente tributa sobre la totaldiad de los ingresos devengados.

  14. Carla 30 julio, 2009 at 15:49 Responder

    Maria Antonia, La RG 1415 en el Anexo II solo establece como proceder en caso de que el CUIT este incorrecto por modificacion del mismo:
    “la persona física que modifique su CUIT deberá comenzar desde la unidad (00000001) la numeración correspondiente a los 8 dígitos que se asigna al número del comprobante.
    Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a aquél en que se produjo la modificación de la citada clave y conservarán la fecha de inicio de actividad originalmente declarada”.
    Te recomiendo que hagas la consulta en la mesa de ayuda de la AFIP, yo la voy a hacer, cuando obtenga respuesta la publico.

  15. Maria antonia 30 julio, 2009 at 15:31 Responder

    Hola,que tal?. Quisiera realizar una consulta. Estoy estudiando la carrera de contador publico y estoy cursando la catedra de IMPUESTOS II. En el practico que me dieron me hacen una pregunta que no encuentro en ningun lado. Es la siguiente : ¿Cómo se corrige un error de impresion del Nº de CUIT,se puede rectificar mediante un sello o entregarle a cada cliente una constancia de inscripcion en la que figura el numero correcto?.
    Les agradeceria mucho su respuesta. Desde ya muchas gracias!!

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