El mes pasado tomó notoriedad el caso de una emprendedora monotributista que había sido excluida del régimen por facturar apenas unos pesos por arriba del precio máximo unitario permitido.
Si bien la historia trascendió en los medios por la situación personal que esta persona estaba atravesando, generó a nivel profesional el debate entre colegas sobre el tema, especialmente por el rol que se le atribuía a la ex contadora.
Quise correrme del debate porque creo que es un tema que tiene muchas aristas para ahondar, pero traté de analizar internamente si esta situación podría haberme sucedido a mi como profesional y si existía alguna forma de reducir la posibilidad de que este tipo de situaciones ocurran.
Terminé armando este pequeño comunicado para mis clientes, la idea es enviarselos por mail y también volver a conversar personalmente sobre estos temas. No sé si pedirles que lo firmen será demasiado, son clientes de muchos años, quizás lo de la firma lo implemente con los nuevos. ¿Qué opinan?
Recuerden que las causales de exclusión del monotributo son las establecidas en el Art. 20 de la Ley 26565:
Quedará excluido cuando:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido.
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $ 19.269,14
d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
f) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario;
g) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
h) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.
k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.