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¿COMO INFORMAR EL ALTA DE CONTROLADORES FISCALES?. RG (AFIP) 2676/09

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Para comunicar el alta de controladores e impresoras fiscales lo primero que hay que hacer si es un equipo usado es llevar a un servicio técnico autorizado:
– Controlador / Impresora Fiscal.
– Libro Único de Registro.
– F. 445/4 y F. 445/D con la baja del controlador.
Con todo este el técnico procede a inicializar nuevamente el controlador/impresora fiscal a nombre del nuevo contribuyente y a inscribir sus datos en el “Libro Único de Registro”.

Una vez inicializado el equipo se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Ingresar a la página Web de la AFIP, con Clave Fiscal, al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, opción “Contribuyente”.
2.- Completar los datos requeridos por el servicio:
Datos del Equipo: Código de Controlador, Número de Serie, Si se trata de un equipo nuevo o usado, Si el equipo es propio o de un tercero (en este último caso deberá informar la CUIT).
Datos del Vendedor: CUIT y Fecha de Entrega. En este punto si el que lo vendió es un particular (sucede cuando son usados), cuando informen el CUIT del particular les va a saltar un error ya que este no se encuentra entre las persona autorizadas a comercializar Controladores/Impresoras fiscales. Yo opte por informar el CUIT del que vendió originalmente el equipo.

Datos del Inicializador: CUIT del servicio técnico, CUIT del técnico autorizado y fecha de inicialización.

– Para impresoras fiscales: CUIT del Profesional de sistemas
Ubicación del Controlador Fiscal: Cód. de Punto de Venta, Código Postal, Provincia, Localidad, Calle, Número, Piso, Oficina/Depto. Tengan en cuenta que si no hay datos para Piso y Oficina/Depto deben completar igualmente ambos datos con un “0”, caso contrario el sistema marca error.

Una vez cargados todos los datos, el sistema emite un “Acuse de Recibo online de información vinculada a controladores fiscales”.
3.- Es necesario que el profesional en sistemas, ingrese a la página de AFIP, con Clave Fiscal, al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” opción “Profesional en Sistemas” a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes y que el sistema de facturación solo permite la emisión de comprobantes fiscales por el “Controlador Fiscal” denunciado, para la habilitación de impresoras y controladores fiscales.
4.- Imprimir la constancia de alta del controlador fiscal. Ingresando a la página de AFIP, con Clave Fiscal, al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
Recuerden que esta constancia se debe fijar -en forma visible- en el equipo o junto al lugar de emplazamiento del mismo.

8 comments

  1. mari 29 mayo, 2018 at 23:08 Responder

    buenas noches, estoy dando de alta una registradora fiscal, pero cdo ingreso el numero de precinto me da error… no se encuentra disponible el numero de precinto ingresado… que debo hacer? gracias

  2. cesar oitman 16 febrero, 2018 at 07:23 Responder

    en gestion de controladores fiscales, al dar el alta, llego a donde se informa el tecnico inicializador, pero al buscarlo, no aparece.
    como debo proceder en ese caso.
    muchas gracias

  3. Anahi 26 diciembre, 2016 at 08:06 Responder

    hola mi consulta es cual es el monto de los honorarios del profesional de sistemas para dar de alta los controladores fiscales en afip, cobra por hora o por alta de controlador fiscal.
    Muchas gracias.

  4. Mariana Conde 19 junio, 2014 at 02:52 Responder

    Hola, tengo una consulta respecto al alta del controlador fiscal.

    Al momento de indicar el punto de venta correspondiente, no me deja ponerlo manual, sino que me hace abrir otra ventana y debería seleccionar el punto de venta… pero no me aparece ninguno.
    Debo dar de alta el punto de venta desde otro lado?????
    Muchas Gracias
    Mariana.

  5. Lucia 27 agosto, 2012 at 11:50 Responder

    NECESITO QUE ME AYUDEN!
    Disculpen que esta consulta es sobre oto tema, pero si alguien me puede indicar una respuesta, le voy a estar muy agradecida.

    Un contribuyente tuvo un juicio con AFIP por una deuda, una vez liquidado todo y presentado el plan de pagos, el abogado nos liquido los honorarios.
    Una vez abonados los mismos, nos comento que debiamos retirar de la agencia, una boleta de aportes por estar matriculados en la provincia. Estuve averiguando, y según lo que leí, al contribuyente le corresponde abonar un 10% sobre los honorarios, y el abogado debe aportar otro 10%.
    En la boleta que me generaron dos abogados diferentes, le hicieorn pagar al contribuyente el 20%, o sea, el 10% que le corresponde depositar al abogado, se lo hizo pagar al contribuyente.

    El miercoles tengo que ir a la agencia a buscar otra boleta de aportes, pero como ya estoy informada, le voy a reclamar al abogado en el caso de que me quiera hacer pagar ese 10% extra.

    la poregunta: Es correcto lo que averigué? O el contribuyente debe pagar el 20% completo?

    Muchas Gracias!

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