Hoy me llamo la empleada de un cliente desesperada que no la atendían en la Obra Social, porque no figuraban los pagos. Lo primero que hice fue chequear en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y no figuraba deuda alguna. Después verifique la obra social declarada en el SICOSS y ahí estaba el problema, no era la obra social sindical que le correspondía. Este error se soluciona presentando la DJ rectificativas de los F. 931, y hasta hoy siempre las había hecho por Nomina Completa, pero esta vez use la opción “Rectificativa por Novedad”, la cual me resulto mucho mas practica.
Les cuento como funciona:
1. Al realizar la rectificativa de un periodo seleccionar la opción “Rectificativa por Novedad (RN)”
2. Seleccionar el tipo de novedad a informar (alta de CUIL, baja de CUIL o modificación de datos de CUIL). En mi caso fue Modificación de datos, específicamente código de Obra Social.
Son modificables:
a) Situación de revista, condición, Modalidad de contratación, actividad, código de incapacidad, localidad.
b) Remuneración total, y Remuneraciones 1,2,3,4,5,6,7,8, Asig. Familiares.
c) Porcentaje del aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS).
d) Código de obra social, cantidad de adherentes, aporte adicional y excedente de obra social.
Como cargar los datos en la “Rectificativa por novedad”:
1) Ingresar todos los datos del trabajador igual a como fueron ingresados en la declaración jurada original.
2) Una vez ingresados los datos originales, el SICOSS mostrará 2 ítems, uno con la sigla “DO” (datos originales) que son los datos recién ingresados y que no pueden modificarse; y un segundo registro que es copia del anterior, el cual permite introducir las modificaciones necesarias para su corrección.
3) En el segundo registro efectuar las modificaciones y confirmarlas.
4) Finalizada la carga de las novedades se debe generar el formulario de F. 921 y el respectivo archivo, para su presentación en AFIP mediante transferencia electrónica de datos.
5) Transferido el archivo, como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo y esta sujeto a confirmación.
6) Consultar la aprobación o rechazo del F. 921 a partir de las 48 horas de realizada su presentación. Para ello, se deberá dar el alta al Servicio “Consulta F.921/F.941” y acceder al mismo a través de la pagina de la AFIP.
Esta aprobada cuando todas las novedades hayan sido aceptadas y se emitirá el formulario de declaración jurada F. 941. El rechazo de la presentación realizada será total, con indicación de las causales que lo fundamentan.
Recuerden que para utilizar la opción “Rectificativa por novedad (RN)”, la declaración jurada del período que se pretende rectificar deberá estar confeccionada mediante la Versión 32 del programa aplicativo denominado “SICOSS”.