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COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA

La siguiente nota contiene las respuestas que dio ARBA en la última comisión de enlace con el CPCEPBA, la misma contiene las respuestas de muchas de las inquietudes que son planteadas en esta pagina todos lo días. Tómense el tiempo para leerlo.

COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA – REUNION REALIZADA EL 1º DE JUNIO DE 2017

El día 1 de junio próximo pasado, a las 11 hs., en dependencias de la sede de la Agencia, tuvo lugar la primera reunión del año entre miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, representados por el Dr. Roberto C. de Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra institución, el Dr. Sergio Aude (La Plata), el Dr. Oscar A. Fernández (San Martín) , la Dra. Elena G. Di Martino (Gral. Pueyrredón) y el Dr. Gustavo Feysulaj (La Plata), junto a un grupo de funcionarios de ARBA, Walter David D’Angela: Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro; Hernán García Zuñiga: Gerente General de Recaudación; Gustavo Santos: Gerente de Impuestos y Contribuyentes; Roberto Freire: Gerente de Sistemas de Recaudación; Juliana González: Subgerente de Desarrollo de Sistemas de Recaudación; Claudia González Ibarra: Gerente General de Fiscalización Individualizada; Nicolás Grignola: Gerente General de Fiscalización Masiva y Sergio Elcunovich: Asesor Dirección Ejecutiva.

Antes de iniciar el temario de esta reunión, solicitamos, se informe el grado de avance y la puesta en marcha definitiva de los puntos solicitados y tratados en la reunión de los días 27-04-2016 y 30-11-2016, a efectos de dar certeza y marco temporal a la comunidad de matriculados de la PBA.

TEMARIO REUNIÓN 27-04-2016. Puntos 1) a y c), 2), 3), 4), 5), 6), 7 y 12).

1. – DDJJ WEB.
a) Posibilidad de que al efectuar rectificativas de períodos, el sistema traiga todas
Se consulta en este punto, el grado de avance de lo solicitado, ya que previamente fue informado que se hallaba pendiente de desarrollo. las R/P sufridas en ese mes, no solamente las declaradas por el contribuyente en la DDJJ original. Se solicita una recomendación sobre la forma de solucionar la situación actual.
Respuesta
Se informa que siguen estando en desarrollo los procesos sistémicos que permitirán realizar lo solicitado, estimándose que para el año 2018 ya se encontrará operativa en la página esta posibilidad. En igual sentido, y a efectos de solucionar situaciones cotidianas, vinculadas con rectificativas de DDJJ del IIB, se indica que la totalidad de las R/P declaradas por los agentes podrán serconsultadas a través del siguiente procedimiento descripto por la Cra. Juliana González, Subgte. de Desarrollo de Sistemas de Recaudación: 1.Menú Principal (ya dentro de la DDJJ Web) 2. Solapa Consultas 3. Seleccionar “Descarga de deducciones” (tercera opción de la lista) 4. Consignar “Año y Período” 5. Se descarga el Archivo en formato “TXT” (desagregado por tipo de deducción).

c) Cuenta Corriente del Contribuyente. Saldos a Favor DDJJ anual 2015. Su visualización y traslado al Período 2016: Este tema ha tenido mucha importancia entre los matriculados y debe ser corregido rápidamente ya que no aporta la claridad que debe tener la Administración Tributaria Provincial, en cuanto a la recaudación de Impuestos se refiere, más aún cuando ya están venciendo las presentaciones de estas DDJJ.
Se consulta la fecha de la implementación de lo informado previamente con respecto a que se incluya la leyenda en el cuerpo de la misma el carácter de DDJJ no determinativa.
Respuesta
Se informa que este punto ya ha sido solicitado a los encargados del Área pertinente y será implementado a la brevedad.A la fecha de emisión del Acta ya se encuentra implementado lo requerido oportunamente constando en las pantallas de la aplicación e impresiones correspondientes a las DDJJ anuales.

2.- Se reitera la solicitud de revisar y flexibilizar los requisitos para acceder a la reducción y/o atenuación de alícuotas establecidos por la RN (ARBA) 64/10. Necesidad de modificar los parámetros establecidos en dicha RN: para acceder a la reducción de las retenciones y percepciones deben triplicar el impuesto determinado de los ULTIMOS 3 MESES.
Se consulta si ya existe fecha de modificación a la RN 64/10, informada previamente como susceptible de reforma.
Respuesta
Se informa que este tema es de permanente estudio por parte de ARBA, con el objetivo de redefinir la inclusión de una mayor cantidad de contribuyentes dentro del universo de aquellos que logren la readecuación de las alícuotas de Retención/Percepción. Durante el pasado mes de mayo, existieron aproximadamente 50 mil contribuyentes que contando con la posibilidad de ingresar a este Régimen de readecuación, no han utilizado la herramienta provista. De igual modo, se continúa trabajando desde la Administración Fiscal en la revisión de los Regímenes de R/P existentes en conjunción con la matriz de riesgo de cada contribuyente a efectos de cumplimentar lo solicitado, estimándose implementar las modificaciones en el segundo semestre.
Aún no está definida la implementación de cambios en la RN 64/10

3.- Se consulta si hay en estudio un proyecto para reglamentar la compensación proveniente de saldos a favor del contribuyente por impuestos provinciales, con obligaciones exigibles o devengadas del mismo contribuyente, haciendo uso de las modernas herramientas informáticas existentes. Asimismo, se sugiere que, así como se confecciona un listado de contribuyentes de Alto Riesgo, se confeccione uno de bajo riesgo: El objetivo es que en casos de saldos a favor se agilice la devolución o se posibilite la transferencia del saldo a favor como la extensión de una constancia de exclusión de retención y percepción.
Se consulta en este punto, el grado de avance de informado previamente, relacionado con la implementación de la demanda de repetición sistémica por web.
Respuesta
Se informa que este procedimiento no será implementado durante el año 2017. Se está trabajando desde el área de sistemas, en la realización de todos los controles previos y necesarios a efectos de que tales compensaciones sean realizadas de forma automatizada por la web de ARBA con el objetivo de lograr transacciones ágiles y seguras.Este punto tiene varias aristas.
• Compensación entre impuestos predeterminados. Está vigente la RN 31/16 que prevé la compensación entre impuestos predeterminados (inmobiliario básico y complementario, automotor y embarcaciones). Hoy en día el pedido es en los centros de atención. Para mediados del año próximo está previsto que se implemente vía web.
• Demanda de repetición web de ingresos brutos. Esta prevista la implementación en un brevísimo plazo. El sistema validará mediante controles formales y materiales la existencia de saldos a favor del contribuyente. En caso de existir saldos a favor del contribuyente, el sistema verificará la existencia de deuda liquida y exigible de los impuestos predeterminados (inmobiliario básico y complementario, automotor y embarcaciones) a los efectos de su compensación. Esta aplicación es para contribuyentes de bajo riesgo.
• Ya existe un padrón de riesgo que va de bajo riesgo a alto riesgo.

4.- Compensaciones automáticas: se solicita se analice la manera de tener acceso al mayor de saldos a favor que posee la Agencia, es decir que se pueda consultar de donde y como se deducen y/o incrementan los débitos/créditos a favor a los efectos de poder realizar cruzamientos con la información que surge de los sistemas contables propios del contribuyente.
Se insiste nuevamente este punto, debido a que las compensaciones efectuadas por parte de ARBA, siguen siendo motivo de inquietudes y consultas en la comunidad de matriculados y contribuyentes, por lo dificultoso en su trazabilidad.
Respuesta
Se informa sobre este punto, que se ha redactado un instructivo por el CPN Gustavo D. Santos que detalla el funcionamiento en términos generales, de la Cuenta Corriente Tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo entre otros aspectos, la metodología de compensaciones automáticas. Se remitirá para publicación en página Web del Consejo. (NOTA: publicado, con fecha 15-06-2017, http://cpba.com.ar/noticias-consejo/item/4698-arba-instructivo-para-uso-de-cuenta-corriente-tributaria-del-impuesto-sobre-los-ingresos-brutos).

5.- Se requiere la readecuación del monto mínimo de Percepción dentro del Régimen General de Percepciones de la DN 1/04 Artículo 343 -Monto mínimo $50- y también la readecuación del monto mínimo de Retención dentro del Régimen General de Retenciones de la DN B 1/04 Artículo 410 –Monto mínimo $400. Y asimismo, la elevación de los parámetros para ser incluidos como AR establecidos en la RN (ARBA) 2/16, que luego de un año quedaron nuevamente desactualizados en grado significativo. Igual consideración que con respecto a la readecuación de los montos mínimos, es realizada para el resto de los montos mínimos mencionados en la DN B 1/04 (ej. montos mínimos de retención para empresas constructoras entre otras).
Respuesta Se informa que en aras del objetivo regente en la Administración Fiscal de combatir la evasión e informalidad, la función realizada por los Agentes de Recaudación es de suma importancia. Por lo tanto no está previsto reducir la cantidad de Agentes, ni incrementar los montos anuales de Ingresos Gravados, no gravados y Exentos estipulados en la actualidad para su inclusión como tales. Se adelanta que se encuentra en estudio la readecuación de la inclusión dentro del universo de Agentes de Recaudación del Régimen General. Se tenderá a incorporar como Agentes a aquellos que aunque no cumplan con el parámetro “ingresos”, sí desarrollen algún tipo de actividad considerada de interés fiscal para ARBA. En cuanto a la readecuación de los montos mínimos de retención/percepción, se evaluará elevarlos.

6.- Actividad agropecuaria-Ingresos Brutos: Respecto de los agentes de retención que intervienen en las ventas se consulta que alícuota de retención deben aplicar, teniendo en cuenta que este año no se ha emitido resolución que aclare el tema y que le es difícil conocer la situación particular de cada productor y por ende determinar que porcentaje retener si el 1% o 2%.
Se consulta si está pendiente de emisión una RN que establezca para el año 2017 la misma prórroga acordada a través de la RN 14/16.
Respuesta
Se informa con respecto a este punto, que está previsto realizar la prórroga para el año 2017, en igual sentido de lo normado a través de la RN 14/16, estando a la firma la RN correspondiente. Se está analizando unificar la alícuota en forma permanente.

7.- Se consulta sobre la posibilidad de eliminar lo establecido en el Art. 34 inc h) del Código Fiscal, exclusivamente en lo vinculado con la exhibición del comprobante de pago del último anticipo vencido del IIB.
Se consulta sobre la posibilidad de considerar este pedido en el marco de la Ley Impositiva para el año próximo, debido a que no fue tenido en cuenta dentro de las reformas planteadas por la Ley 14.880.
Se informa que este pedido ya ha sido elevado oportunamente al Área competente, y se efectuará el pertinente reclamo para su respuesta, y/o implementación.
Respuesta
Está en evaluación por el área legal y fiscalización.

12. Se solicita tener libre acceso a la Constancia de inscripción en el IIB por parte del público en general, a efectos de que las personas que contraten con un tercero presuntamente inscripto (cliente/proveedor) tengan certeza con respecto a las características tributarias de con quien se opera (ej. que de la constancia surja la condición de AR, contribuyente CM y/o contribuyente local).
Se consulta en este punto, el grado de avance de lo solicitado, ya que previamente fue informado que este pedido estaba siendo evaluado por el departamento de legales.
Se informa que este pedido ya ha sido elevado oportunamente al Área competente, y
Respuesta
se efectuará el pertinente reclamo para su respuesta, y/o implementación.

TEMARIO REUNIÓN 30-11-2016 Puntos 1) y 3)

1) COMPENSACIONES SISTÉMICAS DEL IIB EN CONSULTA DE DEUDA. Se solicita se otorgue la posibilidad que las compensaciones dentro del propio IIB sean REALIZADAS POR EL CONTRIBUYENTE y se deje de lado la sistematicidad en el procedimiento. De manera inmninente, -y hasta tanto lo solicitado sea otorgando- se requiere por parte de ARBA, DE UNA EXPLICACIÓN DETALLADA DE COMO EFECTUA LAS COMPENSACIONES EL SISTEMA. De ser posible, se solicita la urgente confección de UN instructivo en la página institucional, a efectos de que el profesional tenga certeza con respecto a las liquidaciones que efectúa mes a mes y entrega a los contribuyentes.
Se consulta en este punto, el grado de avance del instructivo sobre este tema, ya que previamente fue informado que se hallaba pendiente de realización.
Respuesta: Se informa que este punto ya ha sido respondido en el punto 4) del temario de la reunión del día 27-04-16 al cual remitimos.

3) Se consulta si está entre los planes de ARBA unificar el NAIIB con el nomenclador de AFIP.
Se consulta en este punto, el grado de avance de lo solicitado, ya que previamente fue informado que se encontraban trabajando en el ensamble de los códigos mencionados.
Respuesta
Sobre este punto se informa que se encuentra en proceso el ensamble de Códigos NAIIB con el nomenclador de AFIP y del Convenio Multilateral. Este proceso vendrá de la mano durante el año 2018 de un Reempadronamiento de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de carácter general, donde se prevee, para mayor agilidad, que se realice la readecuación de los códigos de oficio.

Sería prudente informar y adelantar a los matriculados que se va a implementar en el 2018 los nuevos nomencladores de actividades (NAIIB 18 y NAES), teniendo lugar el reempadronamiento durante los meses de octubre a diciembre. Se pretende instrumentar un reencuadramiento de oficio y en lo que no resulte posible deberá hacerlo el contribuyente (similar a la operatoria llevada a cabo en afip oportunamente).
Modalidad similar se aplicará en CM (nomenclador NAES).
En ningún caso (locales o CM) el trámite tendrá una instancia presencial, instrumentándose de manera integral en la web con confirmación automática del trámite.

TEMARIO INCORPORADO REUNIÓN 1º-06-2017

1) RECUPERO DE GASTOS. RESOLUCIÓN CA 3/17.
a) Se solicita conocer la postura del organismo en los casos en que el recupero de gastos no sea coincidente con la erogación. Es el caso típico de los despachantes de Aduana que a título de ejemplo tienen gastos de fotocopias, movilidad y viáticos, motoqueros, etc. que imputan a los clientes un porcentaje del total erogado por tal concepto.
b) La Resolución establece que deberá excluirse de los ingresos los correspondientes a regímenes especiales, dentro de los mismos se incluye el artículo 13 del CM referido a las actividades agropecuarias. En el caso de la mera compra parecería razonable aplicar un criterio porcentual que fuera los mismos que incide en los ingresos totales. Ej.

Ventas Mera compra Neto Porcentaje
Total 1.000.000 200.000 800.000 20
PBA 100.000 20.000 80.000

Téngase en cuenta que la mera compra que se resta del total pueden ser de varias jurisdicciones; la correspondiente a PBA representa un % del total.
Se consulta si se comparte el criterio de aplicación de la Resolución de la CA. En caso de no compartirlo se agradecería graficar con un ejemplo.
Respuesta: Se informa que este punto quedó pendiente y su tratamiento pasará para una posterior reunión.

2) INMUEBLES RURALES
Observamos problemas de datos de propietarios en el Registro de la Propiedad que difieren de lo que consta en ARBA (por ejemplo con inmuebles en condominio sin la cuitificación correcta en ARBA). No se puede presentar el Control Fiscal Agropecuario y se pierde el descuento de buen cumplidor. Solicitamos que se agilice la forma en que el contribuyente demuestre mediante documentación la nómina de propietarios para lograr rápidamente la cuitificación y poder presentar dicha información. Suele haber muchos problemas en los casos de inmuebles rurales donde ha habido sucesiones.
Respuesta
Se informa que dentro de la página de ARBA, está prevista la vinculación/desvinculación de inmuebles. Asimismo en los Centros de Atención tienen instrucciones de facilitar a los contribuyentes la solución a problemas puntuales, como los planteados, con dificultades en la documentación. Se solicita hacer llegar los casos concretos pendientes de solución, para su análisis.
No queda bien expresada la respuesta sobre todo en lo que respecta a la responsabilidad de los centros de atención.
Está vigente la RN 63/10 (modificada por la RN 3/13) de vinculación y desvinculación. En ella se explica el procedimiento y la documentación a presentar para cada caso.

3) SITUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N. 64/14
Se consulta si se están revisando los mínimos establecidos en la misma dado lo exiguo que resultan actualmente los montos fijados. Se sugiere que dichos montos estén sujetos a una variable de actualización automática dado que importes fijos no resuelven la situación en el tiempo.
Respuesta: Se informa que este punto ya ha sido tratado en el punto 2) del temario del día 27-04- 2016.

4) SUJETOS PASIVOS
Artículo 321.- Serán sujetos pasibles de percepción los adquirentes de cosas muebles, locatarios (de cosas, obras, o servicios) y prestatarios de servicios, en tanto que tendrán el carácter de sujetos pasibles de retención los enajenantes de cosas muebles, locadores (de cosas, obras o servicios) y prestadores de servicios.
Se observa que en el caso de retenciones bancarias por conceptos que no están alcanzados en el impuesto sobre los ingresos brutos, los agentes de retención efectúan las mismas. Solicitamos se establezca un procedimiento para evitar la retención bancaria (ejemplo indemnizaciones laborales, préstamos, retroactivos jubilatorios, etc.).
Respuesta
Se informa sobre este punto, que no está previsto que los Agentes de Recaudación, posean un sistema por el cual, se realice de forma previa al depósito “la no retención”. Algunos de los ejemplos citados, están excluidos expresamente por el art. 467 de la DN B 1/2004. Está en desarrollo sí, un único caso de no retención con carácter previo al depósito, para el caso de venta de bienes inmuebles de manera bancarizada, donde las instituciones financieras de forma previa al depósito de dinero, dispongan no realizar la retención. Para el resto de los casos, si son realizadas retenciones bancarias indebidas, las mismas deberán ser restituidas con posterioridad a ser sufridas utilizando los procedimientos establecidos a tales efectos (reclamos por retenciones bancarias locales –en la página de ARBA- y reclamo por retenciones SIRCREB –en la página de la Comisión Arbitral- y en todos los casos subsiste la opción de la solicitud de devolución).

5) PROCEDIMIENTO
a- Se plantea la necesidad de que ARBA asigne un código de actividad en el NAIIB para Asociados a Cooperativas de Trabajo -exentos por Art. 207 inc f) Código Fiscal-, independientemente de la actividad realizada por los mismos, en virtud de que de manera incesante son cargadas FIRE por inconsistencia de datos, situación que genera molestia en contribuyentes con escaso o nulo interés fiscal.
b- Se prevea un mecanismo más flexible de comunicación que permita los descargos aún en el caso de no contar con clave electrónica (ejemplo asociaciones civiles, clubes de barrio que no pueden efectuar los descargos en tiempo y forma).
c- Se solicita implementar una sección especial de atención al matriculado en Ciencias Económicas para evacuar consultas prácticas. Consideramos que dado que son los profesionales quienes atienden y resuelven temas operativos de los contribuyentes, aligeraría la tarea de los mismos como también facilitaría al Organismo la comunicación en la resolución con los contribuyentes.
Respuesta
Se informa que: a- No podrá cumplimentarse lo solicitado, en virtud de la estructura propia de la codificación utilizada por la ARBA.
b- Los descargos a través de la página pueden realizarse ingresando por número de operativo y/o número de intimación, sin CIT y sin autenticación, en el caso de tratarse de tributos cuya administración no requiera de la misma (ej. impuesto inmobiliario y automotores)
c- No podrá cumplimentarse los solicitado, debido a que no se cuenta en todas las delegaciones de ARBA, con personal suficiente para realizar este tipo de atención especial.

6) PROBLEMAS CON SIFERE WEB
Imposibilidad de:
– migrar datos del SIAP, en caso de rectificativas de períodos anteriores.
– copiar la DDJJ anterior, por lo cual todo los meses hay que volver a cargar las alícuotas.
– exportar retenciones/Percepciones, en carga alguna forma manual, solo en bloque, y el txt es un línea confusa, que no permite detectar el problema por el cual no sube la exportación.
– realizar algún tipo de resguardo, por cualquier inconveniente que le ocurra el sistema de AFIP, hay que comenzar de cero.
Respuesta
Se informa con respecto a este punto que por cuestiones sistémicas, será imposible migrar datos del SIAP al sistema web. En cuanto a la copia de una DDJJ no está previsto que se realice, a efectos de evitar que se arrastren consuetudinariamente errores. Sí estará previsto que se sugieran las alícuotas.
Se está trabajando en la exportación de retenciones/percepciones.
Por último, en cuanto al reinicio de la carga por inconvenientes en el sistema, se informa que por el método de resguardo del propio sistema, se graba en lapsos de tiempo acotados, los datos cargados a efectos de evitar graves e importantes pérdidas de datos cargados.

ANEXO I – LEY 14840 Y RN (ARBA) 20/2017
Luego del tratamiento del Temario, se plantean como tema adicional de importancia inquietudes respecto a la aplicación de las normas de adhesión de la Provincia a la Ley 27.260., que se incorporan como Anexo I a la presente con las respuestas a cada punto.

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