Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis

Por medio del Dto. 397/20 se prohibió por 60 días (desde 31/3/20) los despidos sin causa y/o por falta  y/o disminución de trabajo o fuerza mayor. Así como también se prohibió las suspensiones por causales de fuerza mayor y/o falta o disminución de trabajo excepto las suspensiones del Art. 223 bis de LCT. Puntos destacados: – Se ratifica el acta acuerdo CGT – UIA – Se ratifica Resolución 397/20 – Aplica para todas las relaciones laborales encuadradas en CCT 130/75. – Aplica beneficio de  Asignación Compensatoria Dto. 332/20 y Dto. 376/20. – La reducción del salario neto no podrá superar … Sigue leyendo Comercio firmó el acuerdo de Suspensión de Actividades. Aplicación Art. 223 bis