fbpx

Comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores usados. Procedimiento para la exención Impuesto Automotor. RN 26/21

0

La RN 26/21 establece el procedimiento a fin de obtener el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores prevista en el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

La misma resultará de aplicación, exclusivamente, en aquellos supuestos en los cuales los vehículos automotores usados respecto de los cuales se solicita el beneficio se encuentren registrados a nombre de los comerciantes habitualistas.  Todo aquello que no se encuentra especialmente regulado en la presente Resolución, será de aplicación la DN “B” N° 29/2007 y modificatorias.

RN 26/21

VISTO el expediente Nº 22700-0001372/2021 por el cual se propicia implementar una modalidad alternativa para solicitar, en determinados supuestos, el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores establecida en el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias–; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, establece una exención de pago del Impuesto a los Automotores con relación a los comerciantes habitualistas inscriptos en los términos del Decreto-Ley Nº 6582/58 y mods., ratificado por la Ley Nacional Nº 14467, por las cuotas del mencionado gravamen correspondientes a vehículos usados registrados a su nombre, cuyos vencimientos se produzcan dentro del período comprendido desde la adquisición de la unidad y hasta su reventa o hasta un plazo de noventa días (90), lo que fuere anterior;

Que la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/2007 y modificatorias regula, con carácter general, el procedimiento a observar para obtener el reconocimiento de exenciones de pago y otros beneficios fiscales;

Que, por otra parte, ante el actual panorama sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que por medio del Decreto Provincial N° 132/2020 y sus prórrogas, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, sus prórrogas y complementarias, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020, sus prórrogas y normas complementarias, se dispusieron medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

Que, mediante el Decreto Nacional N° 235/2021 y mods., el Gobierno Nacional estableció una serie de medidas, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y preservar la salud pública, adoptándose disposiciones proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que, en el mismo sentido, por el Decreto Nacional Nº 287/2021, sus prórrogas y modificaciones, se dispusieron medidas adicionales adecuadas al objetivo de evitar consecuencias irreversibles para la salud pública;

Que, en el contexto de las regulaciones de emergencia citadas precedentemente, se ha visto limitada la posibilidad de dar regular cumplimiento a la instancia presencial requerida para la tramitación y resolución de solicitudes de exenciones y otros beneficios regulados por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2007 y modificatorias;

Que, por lo expuesto y continuando con el impulso en la digitalización y tramitación a distancia de los procedimientos que se sustancian ante esta Agencia de Recaudación, corresponde implementar una nueva modalidad alternativa para solicitar y tramitar el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores prevista en el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal ya citado;

Que, en el marco de esta nueva modalidad de tramitación, la documentación respaldatoria prevista en el artículo 5º, primer párrafo, de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2007 y sus modificatorias, podrá ser remitida a esta Agencia de Recaudación de manera digital, a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) disponible en su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar), sin necesidad de concurrir a las oficinas correspondientes de esta Autoridad de Aplicación;

Que esta nueva modalidad resultará de aplicación, exclusivamente, en aquellos supuestos en los cuales los vehículos automotores usados respecto de los cuales se solicita el beneficio se encuentren registrados a nombre de los comerciantes habitualistas mencionados -circunstancia que será verificada por esta Agencia de Recaudación en base a la información obrante en su base de datos- y la vigencia del certificado que acredite dicho carácter en los términos del Decreto-Ley N° 6582/58 y mods., pueda ser verificada a través de la consulta web correspondiente ante la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), pudiendo efectuarse el control del debido otorgamiento del beneficio tributario a través de tales mecanismos, en los supuestos aquí considerados;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que, a fin de obtener el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores prevista en el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, podrá observarse la modalidad alternativa de tramitación que se regula en esta Resolución Normativa.

ARTÍCULO 2º. Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación, exclusivamente, en aquellos supuestos en los cuales los vehículos automotores usados se encuentren registrados a nombre de los comerciantes habitualistas que soliciten el beneficio en el marco del artículo 243, inciso i), del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, y el certificado que acredite dicho carácter de comerciante habitualista, en los términos del Decreto-Ley N° 6582/58 y mods., se encuentre vigente.

ARTÍCULO 3º. Establecer que la documentación respaldatoria mencionada en el artículo 5º, primer párrafo, de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2007 y sus modificatorias, deberá ser remitida a esta Agencia de Recaudación de manera digital, a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) disponible en su sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar), sin necesidad de concurrir a las oficinas correspondientes de esta Autoridad de Aplicación. Los interesados deberán acceder a la aplicación mencionada en el párrafo anterior utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

ARTÍCULO 4º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir al interesado, por medio del “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), la documentación adicional que en cada caso estime corresponder, la que deberá ser presentada por la misma vía, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de notificado el requerimiento. Vencido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que el interesado aporte la documentación solicitada, se procederá a dar la baja del trámite ingresado. En caso haberse efectuado la baja del trámite por la causal dispuesta en el párrafo anterior, el interesado podrá proceder a ingresar nuevamente el trámite de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 5º, primer párrafo, de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/2007 y modificatorias.

ARTÍCULO 5º. La Agencia de Recaudación verificará la vigencia del certificado que acredite la condición de comerciante habitualista, en los términos del Decreto-Ley N° 6582/58 y mods., mediante la realización de la consulta web correspondiente en el sitio oficial de internet de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA). Asimismo, constatará que los vehículos automotores usados respecto de los cuales se solicita el beneficio se encuentren registrados a nombre de los comerciantes habitualistas mencionados, sustentándose en la información obrante en su base de datos.

ARTÍCULO 6º. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación podrá ejercer, en cualquier momento, todas sus facultades de fiscalización verificación y control.

ARTÍCULO 7°. La Agencia de Recaudación podrá, en el marco de lo previsto en la presente, realizar notificaciones a través del domicilio fiscal electrónico del solicitante, conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 7/2014 y modificatorias, en tanto dicho sujeto cuente con el mismo. Sin perjuicio de ello, también podrá efectuar comunicaciones de carácter meramente informativo al correo electrónico particular que el interesado hubiera informado.

ARTÍCULO 8º. Disponer que en todo aquello que no se encuentra especialmente regulado en la presente Resolución, será de aplicación la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/2007 y modificatorias.

ARTÍCULO 9º. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

No comments