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CODIGO DE OPERACION DE TRANSPORTE (COT) BS. AS. MOFDIFICACIONES. RN 30/17

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Se Sustituye el art. 8 de la DN “B” 32/06 (Texto Ordenado por RN 14/11) y modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO 8°. El COT podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica, llamando al número 0800-321-2722. En dicha oportunidad deberán informarse los siguientes datos:

1.- CUIT del solicitante.

2.- Código Postal de la localidad de origen del traslado o transporte.

3.- Distancia total del recorrido, expresada en kilómetros.

4.- Principal producto transportado.

5.- Documentación respaldatoria asociada.

6.- Código Postal del principal domicilio de entrega. El sujeto que hubiera generado el COT a través de esta vía deberá, dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información restante requerida por el art. 6 de la presente, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación.

El Código mencionado sólo podrá ser solicitado telefónicamente el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes”.

 

Se sustituye el art. 11 de la DN “B” 32/06 (Texto Ordenado por RN 14/11) y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial prevista en el art. 41 del Código Fiscal también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el art. 6 de la presente, a esta Agencia de Recaudación, a través del remito electrónico.

La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica. Ello implicará la aceptación por parte de los usuarios de las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema, según exija esta Autoridad de Aplicación. Quienes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista en este art. podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie, peso o valor”.

 

Se sustituye el art. 14 de DN “B” 32/06 (Texto Ordenado por RN 14/11) y su modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO 14. El COT tendrá una vigencia limitada que se extenderá, desde la fecha de inicio del viaje, hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad con lo siguiente:

  1. Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  2. Distancia total del recorrido igual o mayor a 500 kilómetros y menor a 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  3. Distancia total del recorrido igual o mayor a 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que informe el solicitante en oportunidad de solicitar el COT.

Cuando el Código se obtenga a través de la vía telefónica, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte. El plazo de vigencia que corresponda de conformidad con lo dispuesto precedentemente se extenderá en 4 días cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.

Esta extensión no resultará aplicable en los supuestos en que el COT sea obtenido telefónicamente.

Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de 7 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el art. 11 de la presente, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe, o no, un tercero. Cuando el Código mencionado se solicite telefónicamente de acuerdo a lo previsto en el art. 8 de esta Resolución, se considerará como fecha de inicio del viaje, aquella en la cual el referido Código se hubiera solicitado”.

 

Se sustituye el art. 21 de la DN “B” 32/06 (Texto Ordenado por RN 14/11) y modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO. 21. Hasta tanto ARBA disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.- Se transporten o trasladen por tierra, 1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos VI y VII de la presente, o 1.2. Bienes distintos de aquéllos a los que se hace referencia en el subinciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a cuatro 4.500 kg.

Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el COT, deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio. También resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de COT regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.

La ARBA publicará la nómina de jurisdicciones que hubieran adherido al referido sistema.

COT

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